En el ámbito del derecho laboral chileno, el despido por inasistencia del trabajador se configura como una causal específica que faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Este tipo de despido, regulado en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, genera diversas interrogantes en cuanto a su aplicación práctica y a la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia han realizado sobre sus alcances.

En el presente artículo, se analizará en detalle la causal de despido por inasistencia laboral en Chile, examinando la legislación vigente, la doctrina legal y las tendencias jurisprudenciales más relevantes. Además, se presentarán ejemplos concretos de fallos de tribunales chilenos que ilustran la aplicación de esta causal en la práctica.

Legislación Aplicable

El artículo 160 N°3 del Código del Trabajo de Chile regula el despido por inasistencias. Este artículo, en su parte pertinente, señala lo siguiente:

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término, invocando una o más de las siguientes causales: 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo..."

A continuación, se detallan los requisitos para la configuración de la causal de despido por inasistencia:

  • Inasistencia del trabajador: El trabajador debe haber faltado a sus labores en los términos establecidos por la ley (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes).
  • Falta de justificación: La inasistencia debe ser injustificada, es decir, el trabajador no debe contar con una razón válida que explique su ausencia.
  • Perturbación grave (en casos específicos): Si el trabajador tiene a su cargo una actividad, faena o máquina, la falta de aviso previo y la inasistencia deben significar una perturbación grave en la marcha de la obra. En este caso, el Código del Trabajo continúa: "...asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra."

Un trabajador puede ser despedido por un solo día de inasistencia injustificada o sin aviso previo si tiene a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización cause una perturbación grave en la marcha de la obra.

Es importante destacar que los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo también son relevantes en este contexto, ya que establecen los requisitos para el cálculo de la indemnización en caso de despido por inasistencia.

Doctrina Legal

La doctrina legal ha profundizado en el análisis de la causal de despido por inasistencia, abordando diversos aspectos relevantes para su correcta interpretación. Para mayor claridad, se organiza la información en subsecciones temáticas:

Concepto de "causa justificada"

Si bien la ley no proporciona una lista exhaustiva de las causas que justifican la ausencia del trabajador, sí ofrece ejemplos y directrices. En términos generales, se ha establecido que la "causa justificada" se refiere a una razón o motivo suficiente que origine la ausencia del trabajador, la cual debe ser razonable o aceptable. Ejemplos de causas justificadas pueden ser enfermedades, accidentes, fuerza mayor o emergencias familiares.

Medios de prueba

Se ha reconocido que la justificación de la inasistencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluyendo licencias médicas, certificados de atención médica, testimonios, entre otros.

Ausencia de obligación de informar al empleador

La Corte Suprema ha establecido que no existe la obligación legal de informar al empleador sobre la justificación de la ausencia. Esto significa que, aunque el trabajador tenga una causa justificada para ausentarse, no está obligado a comunicarla al empleador en el momento de la ausencia.

Mala fe del trabajador y "perdón de la causal"

La jurisprudencia ha señalado que la mala fe del trabajador al no informar al empleador sobre la justificación de su ausencia no incide en la configuración de la causal de despido por inasistencia, aunque podría constituir otra causal de despido.

Sin embargo, la falta de comunicación oportuna al empleador puede dar lugar al concepto de "perdón de la causal". Este concepto, aunque no está explícitamente definido en la ley, se refiere a la situación en la que el empleador, al no actuar con la debida diligencia en el despido del trabajador tras la inasistencia, pierde la posibilidad de invocar la causal de inasistencia. En otras palabras, si el empleador tolera la inasistencia o no actúa con rapidez, se puede entender que ha "perdonado" la falta.

Plazo de la licencia médica

Se ha determinado que el plazo para la presentación de la licencia médica se cuenta desde que ésta se expide y no antes.

Presentación tardía de la licencia médica

La jurisprudencia ha considerado que la presentación fuera de plazo de la licencia médica, e incluso su no presentación, no califica la inasistencia del trabajador como injustificada.

Jurisprudencia

La jurisprudencia chilena ha establecido importantes criterios en relación con la causal de despido por inasistencia laboral. La doctrina legal, con sus interpretaciones de la ley, influye en las decisiones de los tribunales, y a su vez, la jurisprudencia, con sus fallos y sentencias, guía la aplicación de la ley en casos concretos. A continuación, se presentan las tendencias jurisprudenciales más relevantes:

Días completos de inasistencia

Se ha determinado que los "días" de inasistencia deben ser completos, es decir, deben haber transcurrido completamente los días de inasistencia que se le imputan al trabajador. Esto protege a los trabajadores de ser despedidos prematuramente, ya que se requiere que la inasistencia se extienda durante toda la jornada laboral para que pueda ser considerada como causal de despido.

Días seguidos

Se ha establecido que los "días seguidos" deben entenderse como dos días laborales continuos, sin interrupción de un día feriado o no hábil. Por ejemplo, si un trabajador falta el viernes y el lunes siguiente, no se configura la causal de "dos días seguidos" si el sábado y el domingo son días no hábiles para el trabajador.

Justificación de la inasistencia

La jurisprudencia ha reconocido una amplia gama de causales que justifican la inasistencia del trabajador, incluyendo licencias médicas, incluso tardías, emergencias personales o familiares comprobables, y casos de fuerza mayor.

Despido injustificado y recargo del 80%

Si el trabajador logra demostrar en juicio que la inasistencia fue por un motivo razonable, el despido será considerado improcedente. En este caso, el empleador se verá obligado a pagar las indemnizaciones correspondientes al trabajador, incluyendo la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, y un recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio. Este recargo del 80% actúa como una sanción para el empleador por haber despedido al trabajador de forma injustificada.

Implicaciones de la no obligatoriedad de informar la ausencia

La Corte Suprema ha establecido que los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores sobre el motivo de su ausencia. Esta decisión, si bien puede parecer favorable a los trabajadores, genera incertidumbre para los empleadores, quienes se enfrentan a la posibilidad de que un despido por inasistencia sea declarado injustificado posteriormente, incluso si en el momento del despido desconocían la causa de la ausencia del trabajador. Esta situación resalta la importancia de una documentación cuidadosa por parte del empleador y la necesidad de actuar con diligencia en los casos de inasistencia.

Ejemplos de Fallos de Tribunales Chilenos

A continuación, se presentan algunos ejemplos concretos de fallos de tribunales chilenos que ilustran la aplicación de la causal de despido por inasistencia laboral:

  • Corte Suprema, Rol N°4304-2021: En este caso, la Corte Suprema estableció que la justificación de las ausencias no requiere ser informada por el trabajador al empleador para determinar la injustificación del despido.
  • Corte Suprema, Rol N°16.615-2020: La Corte Suprema se pronunció sobre la causal de despido del trabajador por la inasistencia injustificada a la prestación de sus labores, reconociendo que cualquier razón que origine la ausencia puede constituir una excusa suficiente.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 566-2019: Se determinó que sería injustificado un despido de un trabajador que faltó dos días seguidos y es despedido al segundo día, ya que se pondría término al contrato de trabajo antes del plazo que se indica en esta causal.
  • Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 792-2019: Se estableció que los «días seguidos» deben entenderse a dos días laborales continuos, sin interrupción de un día feriado o no hábil.

La inasistencia del trabajador en el contexto de la pandemia por Covid-19

La Ley n° 21.247 estableció la prohibición de despedir por la causal de inasistencia a determinados trabajadores en el contexto de la pandemia por Covid-19. Esta prohibición se aplica a trabajadores que no tengan suspendidos temporalmente sus contratos de trabajo (Ley de Protección al Empleo) y que tengan el cuidado de menores nacidos a partir del año 2013, mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna del menor.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador debe comunicar a su empleador tan pronto le surja el impedimento y debe acreditarlo dentro de los 2 días siguientes a su inasistencia.

Cálculo de la Indemnización

En caso de que el despido por inasistencia sea considerado injustificado, el empleador deberá pagar al trabajador las indemnizaciones que le correspondan según la ley. El cálculo de estas indemnizaciones se rige por los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo, los cuales establecen las bases para determinar el monto de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, y el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio en caso de despido injustificado.

¿Qué es el despido por inasistencia?

El despido por inasistencia es una causal de término de contrato laboral en Chile, regulada por el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo. Permite al empleador despedir al trabajador, sin indemnización, si este acumula ausencias no justificadas dentro de un período específico.

Despido por inasistencia laboral: una visión general

El despido por inasistencia laboral es una de las causales de término de contrato más comunes, pero también de las más controvertidas en el ámbito laboral. Regulada en Chile por el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo, esta causal permite al empleador despedir a un trabajador que no concurra a su lugar de trabajo durante un número específico de días. Sin embargo, su aplicación está sujeta a estrictos requisitos legales y a la evaluación de los tribunales en caso de una disputa.

El tema plantea preguntas importantes: ¿qué constituye una inasistencia injustificada? ¿Cómo deben actuar las partes involucradas? Estas interrogantes son fundamentales tanto para empleadores como para trabajadores que buscan proteger sus derechos en el marco de la relación laboral.

Marco legal en Chile: Artículo 160 n°3 del Código del Trabajo

El despido por inasistencia está regulado por el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo, que establece lo siguiente:

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Este marco legal impone requisitos específicos que deben cumplirse para validar la causal de despido. No basta con demostrar la ausencia del trabajador; la falta debe ser injustificada, lo que generalmente requiere prueba documental o testigos que acrediten que el trabajador no informó ni justificó los motivos de su ausencia.

Requisitos para invocar la causal de inasistencia injustificada

La configuración de esta causal depende de dos elementos esenciales:

  • La inasistencia misma: Debe cumplirse con el número de días señalado por la normativa.
  • Falta de justificación: El trabajador debe haber carecido de una razón válida para no asistir a sus labores.

La causal de despido por inasistencia injustificada, regulada en el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo en Chile, establece límites claros para que el empleador pueda terminar una relación laboral bajo este argumento. Sin embargo, su aplicación requiere cumplir estrictamente ciertos requisitos legales.

Cuántos días de inasistencia para despedir a un trabajador según la norma

El artículo especifica tres situaciones en las que procede invocar esta causal:

  • Dos días consecutivos de inasistencia injustificada: El trabajador no asiste al trabajo por dos días seguidos de forma injustificada.
  • Dos lunes dentro de un mes calendario.
  • Tres días dentro de un mes calendario.
  • Un único día de inasistencia injustificada o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Es importante destacar que, aunque no existe un deber explícito del trabajador de avisar la razón de su inasistencia al empleador, este último debe actuar diligentemente para verificar si la ausencia tiene un motivo razonable. Una licencia médica tardía, una emergencia familiar o un evento de fuerza mayor pueden invalidar la causal si se demuestra que el motivo era legítimo.

Obligaciones del empleador: carga de la prueba y diligencia

El empleador tiene la carga de probar que las inasistencias fueron injustificadas, lo que puede incluir registros de asistencia, testimonios o comunicaciones con el trabajador. Este proceso, además, debe ser gestionado con extrema cautela, ya que cualquier omisión puede resultar en la declaración de un despido injustificado.

Por ejemplo, si el trabajador presenta un justificativo en un juicio laboral, como una licencia médica emitida tardíamente, el empleador podría enfrentar sanciones, incluyendo el pago de indemnizaciones legales con recargos que alcanzan hasta un 80% en la indemnización por años de servicio. Aquí hay que tener mucho cuidado por parte del empleador al decidir despedir por inasistencia, pues la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la licencia médica no es la única justificación válida, pueden haber muchas más.

Derechos del trabajador: justificaciones válidas y defensa legal

Para los trabajadores, el derecho a justificar sus ausencias es clave. Las razones más comunes incluyen:

  • Licencias médicas, incluso tardías.
  • Emergencias personales o familiares comprobables.
  • Casos de fuerza mayor, como desastres naturales o accidentes.

Si el trabajador logra demostrar en juicio que la inasistencia fue por un motivo razonable, el despido será considerado improcedente. Además, esto subraya la importancia de guardar documentación y pruebas que respalden las razones de una ausencia.

Consecuencias de un despido injustificado por inasistencia

Cuando el despido por inasistencia se declara improcedente, las consecuencias para el empleador pueden ser significativas:

  • Pago de indemnizaciones legales y recargos del 80%.
  • Restitución de beneficios adicionales si correspondiera.
  • Costos judiciales asociados al proceso.

Estos escenarios resaltan la importancia de manejar la situación de manera cuidadosa, evitando decisiones apresuradas o mal fundamentadas.

Casos prácticos y jurisprudencia relevante

En los últimos años, los tribunales laborales han establecido precedentes importantes en torno al despido por inasistencia:

  • Casos de licencias médicas tardías: Los jueces suelen favorecer al trabajador si se demuestra que la licencia corresponde al período de ausencia.
  • Eventos de fuerza mayor: Cuando un trabajador justifica su ausencia por causas graves, como emergencias de salud o desastres naturales, las cortes tienden a desestimar la causal.

Estos casos reflejan la necesidad de un enfoque equilibrado y bien documentado por ambas partes para evitar disputas innecesarias.

Recomendaciones para empleadores y trabajadores

Para empleadores:

  • Documentar todas las ausencias: Llevar un registro detallado de los días y horarios de asistencia de los trabajadores.
  • Notificar por escrito: Emitir advertencias formales ante ausencias reiteradas para prevenir futuros conflictos.
  • Consultar con expertos legales: Antes de invocar la causal, verifica que toda la documentación y pruebas estén en orden.

Desde la perspectiva legal, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo es esencial para evitar conflictos. Sin embargo, más allá de la normativa, la comunicación efectiva entre empleadores y trabajadores puede prevenir muchos problemas antes de que lleguen a los tribunales. Al empleador indicarle que está causal no está destinada a aprovecharse de una situación puntual de inasistencia, no si es justificada. En tal sentido un empleador inteligente antes de despedir a un trabajador por esta causal, sobre todo si tiene años de servicio debería evaluar el caso, la prueba, hacer una buena carta de despido y estar debidamente asesorado en el proceso. Actuar a locas, cuesta dinero.

Al final, el éxito en estos casos depende de la diligencia de ambas partes, ya sea para justificar una ausencia o para aplicar la causal de manera legítima. Entender los derechos y responsabilidades es el primer paso hacia relaciones laborales más justas y equilibradas.

Si quiere usted consultar más información sobre el despido por inasistencia lo mejor es leer el propio código del Trabajo desde la página web de la Biblioteca del Congreso nacional: Código del Trabajo. Demanda Laboral por Ley Karin

¿Qué es un despido por faltas injustificadas?

Un despido por faltas injustificadas ocurre cuando un trabajador no asiste a sus labores sin ofrecer una razón válida o sin comunicar al empleador los motivos de su ausencia. Una falta grave es una conducta que compromete seriamente la relación laboral, como la falta de probidad, actos de violencia o acoso laboral. En cambio, una falta injustificada se refiere a la simple ausencia del trabajador sin causa o justificación, aunque no necesariamente implique una conducta grave. Faltar un día al trabajo no es motivo suficiente para el despido por faltas injustificadas según la ley. El artículo 160 es claro al indicar que las faltas deben ser dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mismo período.

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre las licencias médicas y las faltas injustificadas?

Si un trabajador presenta una licencia médica para justificar sus ausencias, estas no se consideran faltas injustificadas, siempre que la licencia esté dentro de los plazos establecidos.

Durante la pandemia por Covid-19, la Ley n° 21.247 protegió a ciertos trabajadores de ser despedidos por inasistencias relacionadas con el cuidado de menores en situaciones donde las escuelas o jardines estuvieran cerrados.

Actúa ante un despido por faltas injustificadas

Si has sido despedido por faltas injustificadas y consideras que tu ausencia tenía una justificación válida, no dudes en buscar asesoría legal. Contacta con nosotros para recibir una evaluación gratuita de tu caso y defender tus derechos laborales ante un despido por faltas injustificadas. Recientemente, la Corte Suprema en causa ROL 16.615-2020 se pronunció sobre la causal de despido del trabajador, por la inasistencia injustificada de éste a la prestación de sus labores.

La ley

La causal de despido por inasistencia del trabajador está contenida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabjo, el cual dispone:

“Art. 160. 3.- En cuanto al plazo de no concurrenciaEs importante considerar que, anteriormente, otras sentencias establecieron:

Los “días” deben ser completos, es decir, deben haber transcurrido completamente los días de inasistencia que se le imputan al trabajador. En consecuencia, sería injustificado un despido de un trabajador que faltó dos días seguidos y es despedido al segundo día, ya que se pondría término al contrato de trabajo antes del plazo que se indica en esta causal (Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Rol n° 566-2019).

Los «días seguidos» deben entenderse a dos días laborales, que suponen jornadas laborales completas, es decir, ejecutadas de forma continua, sucesiva y sin intermisión de lugar o tiempo entre una y otra.

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