En Chile, el artículo 161 del Código del Trabajo es una de las figuras legales más utilizadas por las empresas para despedir a los trabajadores. De hecho, se calcula que 8 de cada 10 despidos en el país se realizan basado en ese artículo. Las estadísticas confirman esta tendencia, con un registro de 680 mil cartas de aviso de despidos por el artículo 161 en 2020.

¿Qué dice el Artículo 161 del Código del Trabajo?

El artículo 161 del Código del Trabajo aborda las causales de despido, dividiéndose principalmente en dos incisos que contemplan diferentes escenarios:

Inciso Primero: Necesidades de la Empresa

El inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo plantea que el empleador puede desvincular uno o más trabajadores invocando la causal “necesidades de la empresa”. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

El detalle es que el empleador debe fundamentar el despido con hechos objetivos y no por mera decisión unilateral o discrecional. Si el empleador no cumple con lo estipulado en la ley, el trabajador puede ser indemnizado por años de servicio, tras impugnar en los tribunales un despido injustificado en un plazo de 60 días contados a partir de su desvinculación con la empresa.

Razones para Activar la Causal de Necesidades de la Empresa

Según el Código del Trabajo, hay varias razones para que la empresa justifique el despido usando la causal de “necesidades de la empresa”. A continuación te las detallamos:

  • Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
  • Baja productividad.
  • Proceso de modernización o racionalización.

Historia de la Ley N° 19.759, Segundo Informe de Comisión de Trabajo, Página 298. "A continuación se debatió la indicación Nº 154, de los HH. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que se da muy frecuentemente que las empresas no capacitan a sus trabajadores y cuando se produce una transformación tecnológica en ellas se utiliza el fácil expediente de despedir por falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. - Puesta en votación la indicación Nº154, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH.

Inciso Segundo: Desahucio

El artículo 161 del Código del Trabajo estipula en su inciso 2 que el empleador puede despedir de forma unilateral a uno o varios trabajadores sin demostrar causa o motivo para hacerlo. En el antiguo modelo normativo del Código del Trabajo de 1931 se establecía un desahucio, posteriormente con la Ley 16.455 se excluyó este despido libre, pero con el Plan laboral, particularmente el DL 2.200 de 1978 se volvió a incluir.

Entonces, ¿cualquier empresa te puede despedir alegando libremente en esta causa? la respuesta es no. El inciso 2 del artículo 161 del código del trabajo solo aplica para tres situaciones especiales:

  1. Empleados de casa particular. "Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. "Manual del Contrato de Trabajo" Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia. 2012.
  2. Trabajadores con cargos de exclusiva confianza del empleador.
  3. Personal con poder de representar a la empresa, tales como altos directivos (apoderados, subgerentes y agentes) con responsabilidad otorgada por el empleador para contratar personal o manejar dinero de la compañía.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Como se observa, en este caso el legislador ha otorgado la facultad de poner término al contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador, sin necesidad de expresar causa o fundamento legal, pues cualquiera sea la hipótesis de aquellas que señala la norma, todas tienen como fundamento común la pérdida de la confianza que se tenía depositada en el dependiente.

Proceso Legal para Despedir a un Trabajador

Despedir a un trabajador en Chile implica seguir estrictas regulaciones legales. Primero, la ley establece que debemos notificar por escrito a nuestros empleados con al menos 30 días de anticipación, aunque este período puede variar dependiendo de la causal del despido.

  • Pago de cotizaciones previsionales y de AFP.
  • Entrega del finiquito en un plazo de 10 día hábiles para evitar posibles reclamos ante la Dirección del Trabajo.
  • Indemnizaciones por años de servicio.

Adicionalmente, en el caso de los despidos por vencimiento de contrato laboral, debemos comunicar al trabajador el término del contrato de trabajo por escrito. Esto puede hacerse personalmente o por carta certificada a su domicilio, dentro de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la separación del cargo.

¿Qué hacer ante un Despido?

Aunque el empleador invoca la causal “necesidades de la empresa”, generalmente no puede justificar en tribunales el despido. Pero sucede algo: los trabajadores desvinculados no ejercen su derecho legal de demandar y recibir su merecida indemnización por falta de información, o porque creen que deben invertir mucho tiempo y dinero.

En la actualidad, las empresas son incapaces de demostrar la correcta aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. Por tanto, los trabajadores tienen una alta posibilidad de recibir cuantiosas indemnizaciones. Por eso, desde abogados laborales te exhortamos a conocer el contenido de este artículo. Nunca se sabe cuando te pueda ser útil.

Cuando el trabajador se decide a demandar tiene altos porcentajes de ganar el juicio a la empresa, pues cuando las empresas usan el artículo 161, por lo general, están escondiendo un despido injustificado. Por eso, si te despidieron y crees que la empresa no utilizó bien la causal “necesidades de empresa”, comunícate con un abogado laboral.

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