La carta de despido es el documento oficial que el empleador debe emitir para notificar al trabajador la terminación de su contrato. Muchos empleadores buscan un modelo de carta de despido que cumpla con los requisitos legales y evite posibles conflictos laborales. Cuando el empleador quiera poner término a la relación laboral, podrá informar al trabajador de esta decisión mediante una carta de despido.
¿Qué es el Despido por Desahucio?
La carta de despido por desahucio permite al empleador comunicar a un trabajador su decisión de poner término al contrato de trabajo que los une. Si el despido es por desahucio, es decir, por la sola voluntad o decisión del empleador de terminar de manera anticipada el contrato de trabajo, sin necesidad de ofrecer razones que justifiquen tal decisión, se utiliza este tipo de carta. El despido por desahucio no requiere de una causal, ya que corresponde a una facultad excepcional del empleador.
Particularidades del Desahucio para Trabajadores de Casa Particular
En el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Requisitos de la Carta de Despido
Redactar una carta de despido es un proceso crítico. Es obligatorio detallar los hechos específicos que fundamentan la causal invocada. Detalla los hechos concretos que justifican el despido. Esto incluye pensiones, salud y seguro de cesantía.
Obligaciones Pre-Despido
Antes de enviar una carta de despido por desahucio y desvincular a un trabajador, sus cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido. En los casos en que las cotizaciones previsionales no se encuentran al día, la carta no pondrá fin al contrato de trabajo, lo que implica que el empleador debe seguir cumpliendo sus obligaciones y prestaciones establecidas en el contrato de trabajo (como pagar el sueldo), aun cuando haya enviado esta carta.
Proceso de Entrega de la Carta
Una vez que la carta de despido por desahucio esté lista, deberá ser firmada por el empleador y, posteriormente, ser entregada personalmente al trabajador o enviada como carta certificada a su domicilio. Para enviar una carta certificada, será necesario asistir personalmente a una oficina de correos y solicitar el envío de la misma como carta certificada. Se deben firmar al menos dos copias de esta carta y una de ellas deberá remitirse a la Dirección del Trabajo. El plazo para enviar la carta de despido por desahucio es de 30 días.
Indemnizaciones
En general, el término de la relación laboral debe fundarse en hechos, ya sea de tipo objetivos, como el vencimiento del plazo del contrato, o por culpa del trabajador, como cuando incumple gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.
Indemnización por Años de Servicio
Equivale a 30 días de la última remuneración mensual a que el trabajador, y se multiplica por cada año que la persona trabajó para el empleador que la despide, con un límite de 11 años. Por ejemplo, si la última remuneración es de $500.000 y la persona trabajó 3 años y 2 meses, la indemnización es por 3 años de servicio y alcanza la suma de $1.500.000.
Indemnización a Todo Evento
Se financia con un aporte del empleador, equivalente al 1,11% de la remuneración mensual imponible.
Otras Causales de Despido
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración.
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