Este artículo te guiará a través del proceso de solicitud de pensión de invalidez en Chile, incluyendo la apelación en caso de un dictamen desfavorable. La Petición a la comisión médica Invalidez Superintendencia de Pensiones. Tiene que ver con modelo carta de apelación por el porcentaje u apelación de las aseguradoras del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS. Aquí indicamos cuando alguien está solicitando que la Comisión Médica de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones la evaluación de su estado de salud. Esta comisión es la encargada de determinar si una persona cumple con los requisitos para recibir una pensión de invalidez en Chile. La solicitud se realiza cuando una persona, afiliada a una AFP, considera que tiene un impedimento físico o mental que le impide trabajar y necesita que su condición sea evaluada por un equipo médico especializado.

1. Solicitud de Pensión de Invalidez

  • Presenta la solicitud: Dirígete a tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y presenta la solicitud de pensión de invalidez.
  • Derivación a la Comisión Médica: Tu AFP solicitará a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente que evalúe tu caso.

2. Evaluación Médica Pensión de Invalidez

Para obtener una pensión de invalidez, es fundamental que puedas demostrar cómo tus condiciones de salud afectan tu capacidad para desenvolverte en la vida diaria y laboral. No se trata solo del diagnóstico médico, sino de las limitaciones reales que experimentas.

Es crucial que identifiques y describas con precisión tus impedimentos. Reflexiona sobre cómo te afectan en diferentes ámbitos:

  • En el hogar: ¿Tienes dificultades para realizar tareas domésticas, como cocinar, limpiar o vestirte?
  • En la vía pública: ¿Te cuesta desplazarte, usar el transporte público o desenvolverte en lugares concurridos?
  • En el trabajo: ¿Tus limitaciones te impiden realizar tus labores habituales o mantener un empleo?
  • En tu vida social: ¿Tienes problemas para comunicarte, relacionarte con otros o participar en actividades sociales?

Elaborar una lista detallada de tus impedimentos te ayudará a:

  • Comprender el impacto real de tus condiciones de salud en tu vida.
  • Comunicar eficazmente tus dificultades a los médicos evaluadores.
  • Fortalecer tu solicitud de pensión de invalidez.

Recuerda que la honestidad es fundamental. Describe tus impedimentos con claridad y precisión, sin exagerar ni minimizar tus dificultades. Al enfocarte en el impacto real de tus limitaciones, podrás demostrar con mayor contundencia por qué necesitas la pensión de invalidez.

Áreas de Actividades de la Vida Diaria:

  • Área de actividades esenciales de la vida diaria:
    • Alimentarse.
    • Vestirse y desnudarse.
    • Sentarse y levantarse.
    • Levantarse y acostarse.
    • Asearse.
    • Evacuar intestino y vejiga.
    • Dormir y descansar.
    • Deambular y desplazarse en domicilio.
    • Salir del domicilio en caso de peligro.
  • Área de actividades domésticas de la vida diaria:
    • Cocinar.
    • Asear espacios.
    • Cuidado de la ropa.
    • Ordenar habitaciones.
    • Ocuparse de niños.
    • Capacidad de usar dinero.
    • Responder a urgencias.
    • Hacer compras.
    • Cuidar salud personal.
    • Usar medios de comunicación.
  • Área de actividades de desplazamiento fuera del domicilio en la vida diaria:
    • Bipedestación.
    • Marchar a pie.
    • Desplazarse en vehículos.
    • Desplazarse en transporte colectivo.
    • Desplazarse en sillas de ruedas.
    • Desplazarse en planos inclinados.
  • Área de actividades de eficiencia social en la vida diaria:
    • Interacción social.
    • Resolución de problemas.
    • Memoria.
    • Comprensión.
    • Expresión.
    • Capacidad de mantención y respeto de vínculos socioculturales.
    • Practicar deportes.
    • Participar de actividades lúdicas.
  • Revisión de tu caso: La CMR asignará un médico para que estudie tu historial médico.
  • Tu propio médico: También tienes la opción de designar a un médico cirujano de tu confianza para que presente su opinión sobre tu caso, aunque no formará parte de la decisión final. Tendrá derecho a dar su opinión pero no a voto.
  • Entrevista y exámenes: La comisión médica te citará para una primera entrevista y solicitará exámenes médicos adicionales según tus necesidades.
  • Análisis de tu situación: La comisión médica analizará si tus problemas de salud son reales, comprobables mediante exámenes y si has intentado todos los tratamientos médicos disponibles para mejorar tu condición.

3. Dictamen Invalidez de la Comisión Médica

La Comisión Médica es la encargada de evaluar tu estado de salud y determinar si cumples con los requisitos para obtener una pensión de invalidez. Para ello, emitirá un dictamen que puede ser de tres tipos:

  • Pensión de invalidez total: Si la Comisión determina que tu impedimento es grave y te impide realizar cualquier tipo de trabajo, se te otorgará una pensión de invalidez total. Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
  • Pensión de invalidez parcial: Si tu impedimento te dificulta realizar tu trabajo habitual, pero aún puedes desempeñar otras labores, se te otorgará una Pensión de invalidez parcial. Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
  • Rechazo de la solicitud: Si la Comisión considera que no cumples con los requisitos para obtener una pensión de invalidez, tu solicitud será rechazada.

En resumen, la Comisión Médica evaluará tu situación y emitirá un dictamen que determinará si tienes derecho a una pensión de invalidez y, en caso afirmativo, qué tipo pensión de invalidez te corresponde.

Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

4. Apelación al Dictamen de Invalidez

  • Plazo para apelar: Si el dictamen es desfavorable (rechazo o invalidez parcial cuando se esperaba total), tienes 15 días corridos para apelar.
  • Presentación de la carta de apelación: Presenta una carta de apelación al dictamen de invalidez ante la comisión médica, destacando tus impedimentos y el menoscabo que sufres en tu vida diaria y laboral.

Consejos para la carta de apelación al dictamen de invalidez:

  • Describe detalladamente tus impedimentos: Explica cómo tus dolencias o enfermedades afectan tu capacidad para realizar actividades cotidianas y laborales.
  • Respalda tu reclamo con informes médicos: Adjunta informes médicos que respalden tus afirmaciones.
  • Enfoque en el menoscabo, no solo en el diagnóstico: La pensión de invalidez se otorga en base a los impedimentos y el menoscabo que estos causan, no solo al diagnóstico de la enfermedad.

Cómo apelar el dictamen de una Comisión Médica:

Para apelar, debes redactar una carta, ya sea escrita a mano o en computador, donde indiques claramente el número del dictamen que deseas impugnar.

Esta carta de apelación puedes entregarla de dos maneras:

  • Presencialmente: Acudiendo a la Comisión Médica correspondiente.
  • Por correo electrónico: Enviando la carta directamente al correo electrónico de la Comisión Médica (no como archivo adjunto).

Importante: Para que la carta sea válida, debe ser enviada desde tu propio correo electrónico y debes adjuntar una copia de tu cédula de identidad por ambos lados, junto con los exámenes médicos que respalden tu apelación.

5. Reevaluación de la Invalidez Parcial

  • Proceso: Cuando la Comisión Médica emite un dictamen de invalidez parcial, este tiene una vigencia temporal. Transcurridos tres años desde la fecha del primer dictamen, se realizará una reevaluación de tu condición de salud.
  • Dictamen Definitivo: Luego de esta reevaluación, la Comisión Médica emitirá un dictamen definitivo. Este nuevo dictamen puede confirmar la invalidez parcial, modificarla o incluso revocarla.
  • Derecho a Apelación: Si no estás de acuerdo con el dictamen definitivo, tienes derecho a apelar ante la Comisión Médica Central, siguiendo el proceso de apelación correspondiente.

6. Recursos Adicionales para impugnar un dictamen de invalidez

Si después de apelar el dictamen de invalidez ante la Comisión Médica Central, el resultado sigue siendo desfavorable, aún tienes dos opciones adicionales para revertir la decisión:

A. Recurso de Reposición:

Este recurso te permite solicitar a la misma Comisión Médica Central que reconsidere su decisión. Debes presentarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del segundo dictamen desfavorable.

B. Recurso de Revisión Extraordinario:

Este recurso se utiliza en casos excepcionales y se presenta ante la Superintendencia de Pensiones. Puedes presentarlo dentro del plazo de un año desde la notificación del dictamen si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Falta de emplazamiento: No fuiste notificado adecuadamente del proceso de evaluación.
  • Errores de hecho en la resolución: Existen errores evidentes en la información o en la aplicación de las normas al momento de emitir el dictamen.

Es importante que, si decides utilizar alguno de estos recursos, te asesores bien para preparar tu solicitud de la mejor manera posible.

7. Consejos Clave para el Proceso de Apelación de un Dictamen de Invalidez

Busca Asesoría Previsional:

Es fundamental que busques la ayuda de un asesor previsional independiente. Un experto en el tema podrá:

  • Guiarte durante todo el proceso, desde la preparación de la solicitud inicial hasta la presentación de posibles recursos.
  • Ayudarte a recopilar la documentación necesaria, incluyendo informes médicos, exámenes y otros antecedentes relevantes.
  • Redactar las cartas de apelación de forma clara y concisa, presentando tus argumentos de manera efectiva.

8. ¿Cómo obtener una copia del Dictamen de Invalidez ejecutoriado?

Si necesitas una copia del Dictamen de Invalidez ejecutoriado, puedes obtenerla a través de las siguientes vías:

A. Solicitarla a la Comisión Médica:

Puedes dirigirte a la Comisión Médica que emitió el dictamen, ya sea la Comisión Médica Regional o la Comisión Médica Central, según corresponda. Allí podrás solicitar una copia del documento.

B. Solicitarla a tu AFP:

Contacta a tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y solicita una copia del dictamen. Ellos deberían tener acceso a este documento en sus registros.

C. Obtenerla en línea (si está disponible):

Algunas AFP permiten a sus afiliados descargar documentos importantes, como el dictamen de invalidez, directamente desde su sitio web. Revisa la página web de tu AFP o consulta con su servicio de atención al cliente para verificar si esta opción está disponible.

Este artículo es solo una guía general. Es importante que consultes con tu AFP o un asesor previsional para obtener información específica sobre tu caso. El proceso de apelación puede variar de acuerdo a la normativa previsional vigente y las leyes en Chile.

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

El trámite lo puedes realizar durante todo el año en el sitio web de SUSESO. También en las sucursales de ChileAtiende, agendando previamente una hora si quieres planificar tu visita. El sistema te indicará el folio o número de ingreso, el que debes guardar para hacer seguimiento de tu caso. En un plazo aproximado de 30 días puedes consultar el estado del trámite. Si el dictamen es favorable, SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio.

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