Para trabajar en Chile, ya sea bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador, o por cuenta propia, es fundamental cumplir con ciertos requisitos legales establecidos en el Código del Trabajo.
Requisitos para Trabajadores Extranjeros
Si eres extranjero y deseas trabajar en Chile, debes considerar lo siguiente:
- Oferta de Trabajo Formal: Debes contar con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena, y que haya sido aceptada formalmente por el interesado.
- Domicilio o Sucursal en Chile: El empleador debe tener domicilio o sucursal en Chile.
- Permiso de Residencia Temporal: Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos. El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país de la persona extranjera.
- Contrato de Trabajo: El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno. Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
- Carpeta Tributaria del Empleador: Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación y dependencia, o por cuenta propia, debes adjuntar a la solicitud de residencia, la Carpeta Tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con Inicio de Actividades.
- Incumplimiento del Contrato: En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional.
Contratos Previos al Ingreso a Chile (Servicios Inmateriales o Profesionales)
En forma previa a tu ingreso a Chile, deberás celebrar con un chileno, o un extranjero titular de Residencia Definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero/a ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos. Este contrato deberá celebrarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
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