En el ámbito laboral, existen situaciones en las que un trabajador puede verse forzado a terminar su contrato de trabajo debido a acciones u omisiones graves por parte del empleador. Esta figura, conocida como despido indirecto o autodespido, permite al trabajador poner fin a la relación laboral y, en ciertos casos, tener derecho a indemnizaciones legales.

¿Qué es el Autodespido o Despido Indirecto?

El despido indirecto o autodespido es una modalidad de despido patronal ejercida por el trabajador. Se presenta cuando el empleador realiza o deja de realizar acciones que, de ser cometidas por el trabajador, justificarían un despido sin derecho a indemnización. En otras palabras, el Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones.

Doctrina define el despido indirecto como la instancia creada por la ley que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo al contrato de trabajo. Esto ocurre al estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

Requisitos para el Autodespido

Para que un autodespido sea válido y pueda dar lugar a las indemnizaciones correspondientes, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Debe existir un contrato vigente. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito.
  • Que el trabajador desee terminar su relación laboral.
  • Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido.

El trabajador debe demostrar que su empleador ha incurrido en alguna de las causales establecidas por la ley.

Causales para el Autodespido

El Código del Trabajo establece causales específicas que justifican el autodespido. Algunas de estas causales son:

  1. Art. 160 N° 1.- Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave:
    • a.- La falta de probidad: Se entiende como sinónimo de falta de integridad y honradez.
    • c.- Las vías de hecho: Se refiere a toda acción de fuerza o violencia ejercida contra el trabajador sin justificación legal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
    • d.- Las injurias: Son insultos y ofensas mediante palabras, gestos o comportamientos similares en el ámbito laboral. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
    • e.- La conducta inmoral: Son comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y necesarios para la relación laboral. Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.
  2. Art. 160 N° 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud: Ejemplo: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos.
  3. Art. 160 N° 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.

Procedimiento para el Autodespido

El procedimiento para llevar a cabo un autodespido implica los siguientes pasos:

  1. Redactar la carta de autodespido: Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió. La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral. En lo que respecta al contenido de la carta, ella invoca tanto la causal como lo hechos en los que se funda.
  2. Envío de la carta: Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo. Ahora bien, el artículo 171 del Código del ramo establece las exigencias para invocar esta causal y señala que el trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada, debe dar aviso al empleador del término del contrato de trabajo, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación. El artículo 162 del CT establece que la carta de aviso de término de la relación laboral debe ser entregada personalmente o enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo.
  3. Demanda judicial: Deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación. Además es el actor quien tiene la carga procesal de rendir en juicio prueba tendiente a establecer el hecho en que se funda la causal y, de hacerlo, tendrá derecho a reclamar las indemnizaciones legales, más el recargo y, de no hacerlo, se entiende que la relación laboral terminó por renuncia.

Es fundamental cumplir con los plazos y requisitos establecidos por la ley para que el autodespido sea válido y el trabajador pueda acceder a las indemnizaciones correspondientes.

Consecuencias del Autodespido

Si el trabajador logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, tendrá derecho a las indemnizaciones legales correspondientes. Pero, si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas.

Consideraciones Adicionales

  • Suspensión del plazo de caducidad: El plazo comienza a contar desde el día del autodespido. Si se ejerce el derecho del art.
  • Procedimiento Monitorio: El procedimiento monitorio es una tramitación del juicio de forma especial, tan tanto en cuanto se realiza una sola audiencia y no dos, siendo los plazos para que se dicte sentencia más acotados. Para ello se requiere que los montos a demanda, sin contar la Nulidad del Despido, sean igual o inferiores a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, y que el trabajador solicite y asista, debe asistir él o delegar con poder simple a un abogado o cercano, al Comparendo de Conciliación en la respectiva Inspección del Trabajo.
  • Contratos a honorarios: Los trabajadores contratos a honorarios, boletas, con contratos de prestación de servicios, también pueden ejercer el autodespido, siempre y cuando puedan probar en juicio que su trabajado es bajo subordinación y dependencia.

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