Si eres trabajador en Chile, es probable que te preguntaras en alguna ocasión si tu empleador puede cambiar tu horario de trabajo sin tu consentimiento. En este artículo, vamos a responder a esa pregunta y brindarte información valiosa sobre tus derechos laborales. Te orientaremos sobre si ¿puede el empleador cambiar tu horario de trabajo?. Un tema bastante consultado en estos días.

¿Puede el Empleador Cambiar el Horario de Trabajo sin Consentimiento?

El empleador de forma muy limitada y conforme autoriza el artículo 12 del Código del Trabajo, puede cambiar el horario de trabajo del trabajador, sin su consentimiento, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

De esta forma, puede el empleador cambiar el horario de trabajo, aún cuando tengas un contrato firmado, pero cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. El cambio de horario de trabajo sin tu consentimiento, sólo puede ser adelantar o atrasando hasta en 60 minutos la hora de ingreso. Para cualquier otro cambio más allá de eso requiere tu consentimiento (firma de anexo).
  2. Para cambiarte el horario sin tu consentimiento, debe el empleador dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.
  3. Para hacer el cambio de horario deben existir circunstancias que afecten todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos.

¿Qué Pasa si el Empleador No Cumple con los Requisitos?

El trabajador afectado puede denunciar a la Inspección del Trabajo ante cualquier infracción a las normas que el Código del Trabajo consagra. Es decir, denunciar indicando que no se cumplen los requisitos para cambiar mi horario de trabajo sin mi consentimiento. ¿Cuáles requisitos?. Los que tratamos en el título anterior.

En caso que el empleador cambie tu horario de trabajo sin avisarte con 30 días de anticipación o infringiendo las condiciones que antes indicamos, el empleador comete una infracción a la normativa laboral, no permitida. Ante ella puede denunciar a la Inspección del Trabajo para que multe y ordene corrección. También evaluar eventualmente un autodespido.

Fundamento Legal para la Modificación del Horario de Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se dé el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.

Para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos:

  1. Que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a algunas de sus unidades o conjuntos operativos
  2. Que se dé el aviso con la anticipación mínima indicada por la norma.

La referida facultad sólo autoriza para alterar la distribución de la jornada convenida y no su duración, y únicamente para adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del aviso, a efecto de que ésta se pronuncie si el empleador dio cumplimiento a las exigencias que impone la norma. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que fallará en única instancia y sin forma de juicio.

¿Qué Hacer Ante un Cambio de Horario Fuera de lo Permitido?

Aquel sería un incumplimiento al contrato de trabajo y dentro de 30 días de que te comunican el cambio de horario sin tu consentimiento o que este se ejecuta, puede reclamarse a la inspección del trabajo para su fiscalización.

Si tu empleador se extralimita al utilizar sus facultades de cambiar tu horario de trabajo, tienes dos alternativas a evaluar:

  1. Denunciar a la Inspección del Trabajo: Con ello se fiscalizará y cursar multa en caso de detectar infracción a la ley.
  2. También puede el trabajador evaluar un autodespido, si se considera que la situación constituye un incumplimiento grave del empleador al contrato de trabajo.

El "Ius Variandi"

La doctrina laboral ha definido el Ius Variandi o Jus Variandi como la “Potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas de trabajador”. Se encuentra regulado en los artículos 12, 24, 29 y Art. Juzgado de Letras y Familia de Yungay, O-19-2017. Mg. Gonzalo Ignacio Inda Pérez de Arce, Titular: "DÉCIMO SEXTO: Que, conforme a lo alegado, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, que establece que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Agrega que, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. Luego señala que el trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, el derecho del empleador referido en el motivo precedente, es el que la doctrina ha denominado como "Ius Variandi", que ha sido definido como "facultad de modificar las condiciones de trabajo por parte del empleador, en cuanto no cause al trabajador un daño de importancia, ni importe una alteración radical del régimen convenido¿ (Francisco Ferrari); ¿facultad del empresario para modificar por su sola voluntad ciertas condiciones del contrato laboral" (Juan D. Pozzo); "facultad que tiene el empleador para modificar las bases de la relación de trabajo, sin el consentimiento del empleado, cuando existe una justa necesidad de empresa y no ocasione perjuicio moral o material a éste, ni importe una alteración sustancial de lo convenido" (René Mirolo) [Todos citados en CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO; LANATA FUENZALIDA, Gabriela; Ed. Legal Publishing; Santiago; 2010; p. 122 y s.] . De lo anterior se colige que el llamado ius variandi es una facultad privativa del empleador, quien, y concurriendo los requisitos legales para ello, puede, de manera unilateral, y sin la necesidad de la voluntad del trabajador, de conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo, alterar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que deban prestarse las labores, la distribución de la jornada de trabajo, y/o, la naturaleza de los servicios. En cuanto a los requisitos señalados por el legislador, estos son: a) que se trate de labores similares, y b) que no se produzca un menoscabo o detrimento al trabajador." (...) "DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto al ejercicio de la facultad de parte del empleador, necesario es tener en consideración la norma del artículo 12 del Código del Trabajo, y la definición aportada por la doctrina respecto del ius variandi, en cuanto es conceptualizado como un derecho de aquel (empleador), el que puede ser ejercitado sin necesidad de la voluntad del trabajador, de manera que este se encuentra, en principio, obligado a acatar el cambio querido por el empleador. Lo anterior se ve reforzado por el inciso tercero del precitado artículo 12, desde que señala que el trabajador afectado podrá reclamar, en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo para que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos primero y segundo, y, en su caso, recurrir de esa resolución (trabajador o empleador) ante el juez competente, a fin de que resuelva.

Tabla Resumen de Requisitos para el Cambio de Horario

Requisito Descripción
Anticipación del aviso El empleador debe avisar al trabajador con 30 días de anticipación.
Límite de la modificación La modificación no puede exceder los 60 minutos (adelantar o atrasar).
Justificación Debe existir una circunstancia que afecte el proceso de la empresa.
Consentimiento del trabajador Cualquier cambio que exceda los límites requiere el consentimiento del trabajador (firma de anexo).

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