La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a extranjeros que vienen a Chile con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo.
¿Puedo cambiar de empleador con una visa temporaria?
Sí, usted puede ser beneficiario de una oferta de trabajo, en la medida que éste lo habilite para solicitar un permiso de residencia. Además, puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún.
Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato.
Requisitos Generales para la Visa Temporaria
Para obtener un permiso de Residencia Temporal, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile.
- Con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena, y que haya sido aceptada formalmente por el interesado.
Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos. El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país de la persona extranjera. En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional.
Documentación Necesaria para la Solicitud
Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación y dependencia, o por cuenta propia, debes adjuntar a la solicitud de residencia, la Carpeta Tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con Inicio de Actividades. El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno. Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
¿Qué documentos debo presentar y cómo realizar la solicitud?
Debes enviar la siguiente documentación vía carta certificada al CLASIFICADOR N° 8, CORREO CENTRAL, SANTIAGO, especificando el trámite que estás realizando (Ratificación de Solicitud de Visa Sujeta a Contrato):
- Carta solicitando ratificación de tu solicitud de visa con tu nuevo empleador. Debes señalar tu nombre completo y el de tus dependientes (si fuera el caso). Además, tienes que indicar el nombre de tu antiguo empleador.
- Fotocopia de tu pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste).
- Formulario de Solicitud V5 llenado y firmado.
- Si eres nacional de Colombia, Perú o República Dominicana, y mayor de 18 años, debes adjuntar también:
- Colombia: Certificado de Antecedentes Judiciales vigente y totalmente tramitado.
- Perú: Certificado Consular de Antecedentes Penales vigente solicitado en tu consulado.
Debes solicitar una hora a través del Sistema de Reserva de Citas en Línea de Extranjería para el trámite de “Ingreso de Solicitud de Residencia” y luego presentarte con la siguiente documentación en la Gobernación Provincial correspondiente a tu domicilio para solicitar la ratificación de visa sujeta a contrato por cambio de empleador:
- Carta solicitando ratificación de tu solicitud de visa con tu nuevo empleador. Debes señalar tu nombre completo y el de tus dependientes (si fuera el caso).
- Contrato de trabajo ACTUALIZADO, firmado por empleado y empleador ante notario, el cual cumpla con las disposiciones del Código del Trabajo.
No puedes trabajar con el nuevo empleador sino hasta que tu solicitud sea acogida a trámite.
Consideraciones Adicionales
Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite.
Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente.
El Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deban ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros.
Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

