La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a extranjeros que vienen a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo.

Requisitos para la Residencia Temporal por Cambio de Empleador

Para optar a un permiso de Residencia Temporal, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:

  • Estar bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile.
  • Contar con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena, y que haya sido aceptada formalmente por el interesado.

Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos. En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional.

Documentación Necesaria para la Solicitud

Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación y dependencia, o por cuenta propia, debes adjuntar a la solicitud de residencia, la Carpeta Tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con Inicio de Actividades. Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.

Consideraciones Adicionales

  • El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno.
  • El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país de la persona extranjera.

Proceso de Ratificación de Visa Sujeta a Contrato

Para llevar a cabo la ratificación de la solicitud de visa con el nuevo empleador, se deben seguir los siguientes pasos y presentar la documentación requerida:

Documentación a Presentar

Debes enviar la siguiente documentación vía carta certificada al CLASIFICADOR N° 8, CORREO CENTRAL, SANTIAGO, especificando el trámite que estás realizando (Ratificación de Solicitud de Visa Sujeta a Contrato):

  • Carta solicitando ratificación de tu solicitud de visa con tu nuevo empleador. Debes señalar tu nombre completo y el de tus dependientes (si fuera el caso). Además, tienes que indicar el nombre de tu antiguo empleador.
  • Fotocopia de tu pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste).

Si eres nacional de Colombia, Perú o República Dominicana, y mayor de 18 años, debes adjuntar también:

  • Colombia: Certificado de Antecedentes Judiciales vigente y totalmente tramitado.
  • Perú: Certificado Consular de Antecedentes Penales vigente solicitado en tu consulado.
  • Formulario de Solicitud V5 llenado y firmado.

Trámite Presencial

Debes solicitar una hora a través del Sistema de Reserva de Citas en Línea de Extranjería para el trámite de «Ingreso de Solicitud de Residencia» y luego presentarte con la siguiente documentación en la Gobernación Provincial correspondiente a tu domicilio para solicitar la ratificación de visa sujeta a contrato por cambio de empleador:

  • Carta solicitando ratificación de tu solicitud de visa con tu nuevo empleador. Debes señalar tu nombre completo y el de tus dependientes (si fuera el caso).

No puedes trabajar con el nuevo empleador sino hasta que tu solicitud sea acogida a trámite.

Derechos y Obligaciones del Trabajador Extranjero

Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente.

Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite. Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato.

Cotizaciones Previsionales

Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Legislación Laboral Chilena y el Cambio de Lugar de Trabajo

El Código del Trabajo chileno regula las condiciones en las que un empleador puede modificar el lugar de trabajo de un empleado. Como establece el Artículo 11, cualquier cambio en las condiciones de trabajo, incluyendo el lugar de trabajo, debe contar con el consentimiento del trabajador. Esto se debe a que un cambio de lugar de trabajo puede afectar significativamente la vida del trabajador, especialmente si implica un traslado a otra ciudad o un aumento considerable en los tiempos de viaje y gastos.

Sin embargo, el Artículo 12 del Código del Trabajo otorga al empleador la facultad de modificar unilateralmente el lugar de trabajo sin necesidad del consentimiento del trabajador, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Labores similares: Las nuevas tareas deben ser similares a las pactadas en el contrato original.
  • Misma ciudad o área geográfica: El cambio debe realizarse dentro de la misma ciudad o zona acordada en el contrato.
  • Sin menoscabo: El cambio no debe perjudicar al trabajador, generar costos adicionales o inconvenientes significativos.

Esta cláusula es crucial para proteger el bienestar general del trabajador y evitar que el empleador utilice su autoridad para imponer cambios perjudiciales. Ejemplos de lo que constituye "menoscabo" incluyen un aumento en los gastos de transporte, tiempos de viaje excesivos o cualquier impacto negativo en la vida personal o familiar del trabajador.

En el caso de un cambio de lugar de trabajo a otra ciudad, se aplica estrictamente la regla general del consentimiento, por lo que el empleador no puede obligar al trabajador a trasladarse sin un acuerdo firmado. Si el empleador realiza un cambio de lugar de trabajo que no cumple con la normativa, podría enfrentar consecuencias legales, como la obligación de revertir el cambio si se determina que es injustificado. El trabajador tiene 30 días desde que se produce el cambio para presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Doctrina Legal Chilena y el Ius Variandi

La doctrina legal chilena, como se refleja en el concepto de Ius Variandi, reconoce la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo, incluyendo el lugar de trabajo, sin el consentimiento del trabajador, pero siempre dentro de ciertos límites. Estos límites buscan proteger al trabajador de modificaciones unilaterales que le causen un perjuicio significativo o alteren sustancialmente lo convenido en el contrato de trabajo.

En este sentido, se puede observar una tensión entre el derecho del empleador a organizar la empresa y el derecho del trabajador a la estabilidad en sus condiciones laborales. El Ius Variandi permite al empleador cierta flexibilidad para adaptar la organización de la empresa a las necesidades del negocio, pero siempre dentro del marco legal y respetando los derechos fundamentales del trabajador.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo de Chile

La Dirección del Trabajo de Chile ha emitido diversos dictámenes que interpretan y aplican la legislación laboral en casos concretos. En relación con el cambio de lugar de trabajo, se pueden destacar los siguientes:

  • Dictamen 4428/173 de 22/10/2003: Establece que si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa a una ciudad distinta a la pactada en el contrato, el empleador debe contar con el consentimiento del trabajador.
  • Dictamen 2703/42 de 19/05/2016: Define "labores similares" como aquellas que requieren un esfuerzo similar, se realizan en condiciones parecidas y no implican un menoscabo para el trabajador. Según este dictamen, se considera menoscabo "todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc."

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