La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones.

Afiliación al Sistema de Pensiones

Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema.

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores.

Proceso de Incorporación

Deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada.

Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.

Afiliación Voluntaria

Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.

Legislación y Resoluciones Relevantes

  • Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
  • Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011: "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión", aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesantía regido por la Ley N° 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la Ley N° 16.744.
  • Resolución N° 43, del 26 de junio de 2012: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
  • Resolución N° 22, del 26 de junio de 2015: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros en el extranjero.
  • Resolución N° 51, del 29 de junio de 2016: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
  • Resolución N° 1202, del 29 de junio de 2017: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Certificados de Desplazamiento o Excepción para Afiliados al Nuevo Sistema Previsional

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formularios de Desplazamiento o Excepción Disponibles

  • Formulario de desplazamiento o excepción para Portugal
  • Certificado de desplazamiento o excepción para Austria
  • Certificado de desplazamiento o excepción para Brasil
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Canadá
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Holanda (P.Bajos)
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Luxemburgo
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Noruega
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Perú
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Quebec
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Suecia
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Suiza
  • Formulario de desplazamiento o excepción para Uruguay
  • Certificado de desplazamiento y excepción para Alemania

Convenios de Seguridad Social con Otros Países

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y varios países permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia.

Países con Convenio de Seguridad Social

  • Alemania
  • Argentina
  • Austria
  • Bélgica
  • Brasil
  • Canadá

TAG:

Lea también: