Para acceder a la información sobre el calendario de pagos de tus pensiones Provida, sigue estos pasos:
- Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
- Allí verás el “Resumen de mi Pensión”.
- Selecciona un menú desplegable que dice “Quiero”.
- Mostrará dos opciones, elige “Historial de Pagos de Pensión”.
La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual recibes tu Pensión; además, a la fecha de pago en el calendario de pago informada deberás sumarle aproximadamente unos 10 días hábiles.
Si necesitas ayuda adicional, puedes comunicarte con el Contact Center de Provida llamando al 600 201 0150 de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs. Solo necesitas tu RUT.
Información Adicional sobre tu Cuenta
Mensualmente, Provida te enviará los movimientos de tu cuenta, resumiendo los pagos de cotizaciones y los resultados de tu Ahorro Obligatorio y Voluntario. Es importante entender que:
- Son todos los movimientos en tus cuentas que aumentan tus Ahorros.
- Son todos los movimientos en tus Cuentas que producen una resta en tus Ahorros.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja como Prima Seguro Mujer u Hombre. Este seguro te protege frente al riesgo de Invalidez o fallecimiento. Si eres trabajador dependiente, el seguro es financiado por tu empleador. Si eres independiente, debes pagar junto a tus cotizaciones obligatorias. Es un derecho para tu familia.
¿Quiénes tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia?
- Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Conviviente Civil: Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Madre/Padre de hijos fuera del matrimonio: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
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