Durante las últimas semanas, el simulador ha experimentado problemas debido a un error de configuración, pero esto ya ha sido resuelto y actualizado. El Simulador de Pensiones permite comparar la pensión que obtendría en el actual Sistema de AFPs y Compañías de Seguro, con la que obtendría en un Sistema de Pensiones de Reparto, basado en los principios de Seguridad Social, como el propuesto por la Coordinadora NO+AFP.
Esto implica comparar dos formas diametralmente distintas de cálculo. El actual sistema, basado en Cuentas Individuales, supone una Contribución Definida y un beneficio (pensión) incierto, que depende -entre otras cosas- de los montos ahorrados, la edad de la persona, si tiene cónyuge o no, los vaivenes del mercado, entre otros elementos.
Los Sistemas de Reparto en cambio, se basan en esquemas de Beneficio Definido, que permiten conocer con anterioridad la tasa de reemplazo correspondiente de acuerdo a los años que la persona aportó. Tal es la realidad del 95% de los países del mundo que tienen en su base un componente Contributivo de Reparto y Pensiones Universales.
En términos generales, los sistemas de pensiones de reparto puro o simple siguen el principio de solidaridad intergeneracional, lo que implica que los ingresos provenientes de las cotizaciones de las personas activas laboralmente se destinan a pagar las pensiones de quienes han jubilado. En particular, la propuesta de la Coordinadora Nacional de Trabajadoras/es NO+AFP corresponde a un Sistema de Reparto con financiamiento tripartito -aportando tanto trabajadores/as como empleadores/as y el Estado- y de Reservas Técnicas.
Se establece un sistema de beneficios definidos, esto quiere decir que se reconoce cada mes y cada año cotizado, relacionándolos directamente a una Tasa de Reemplazo definida por una Tabla de Pagos. Cada año cotizado tiene asociada una pensión mínima expresada como porcentaje del Salario Mínimo, y una pensión máxima que deriva de aplicar la tasa de reemplazo de dicho nivel a 100 UF. Esto tiene como objetivo restringir un potencial comportamiento tipo polizón, cotizando pocos años por un salario elevado, y establecer una brecha que no reproduzca la excesiva desigualdad observada en el mundo del trabajo.
Se propone una compensación a las mujeres a través de años adicionales de cotización, buscando reconocer el Trabajo Doméstico y de Cuidados. Ası́, las mujeres sumarán 2 años más de cotización al cumplir 5 años cotizados, y otros 3 adicionales al cumplir 10 años. Chile es uno de los pocos países en el mundo que no tiene dentro de su pilar contributivo un componente público que incorpore solidaridad intra e intergeneracional que permita establecer pensiones suficientes acordes a un nivel de vida digno.
Al no existir un beneficio definido, la pensión final recibida no dependerá directamente de cuántos años se cotizó durante la vida laboral, sino que de múltiples factores exógenos y no controlables por las personas. El actual sistema de capitalización individual, contempla cuatro modalidades de pensión: 1) Renta Vitalicia Inmediata; 2) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida; 3) Retiro Programado y 4) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
Los montos de las pensiones por Renta Temporal y por Retiro Programado son re-calculados cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente. Así, los montos dependerán tanto de la Tasa de Interés para el cálculo y re-cálculo de los Retiros Programados y Rentas Temporales, como del monto real del saldo de la cuenta de capitalización individual de la persona afiliada activa o jubilada.
Actualmente el simulador trabaja con la tasa oficial de Retiros Programados definida por la Superintendencia de Pensiones en 3,43% (enero 2025) y con la Tasa Media de Rentas Vitalicias de Vejez, de 3,28% (febrero 2025). Esta tasa es publicada por la SP y por la CMF, correspondiendo “efectuar ajustes automáticos trimestrales (. . . ), cuando el valor absoluto de la diferencia entre la tasa de interés vigente y la tasa de interés re-calculada supere o iguale los diez puntos base”, es decir, que la diferencia en valor absoluto sea igual o mayor a 0,1%.
Por otro lado, es importante considerar que un porcentaje importante de estas pensiones alcanzan un monto tan bajo, que deben recibir por parte del Estado un subsidio que asegure un monto mínimo garantizado, por tanto, no les afectaría este cambio. * Para optar a una Renta Vitalicia, el afiliado o afiliada debe cumplir con la condición de tener los fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión igual o superior a la Pensión Básica Solidaria vigente ($158.339 para personas menores a 75 años).
En el año 2002, a través de la Ley N° 19.795, se crea un sistema de Multifondos que establece que cada AFP administrará 5 fondos, A, B, C, D y E, que se diferenciarán según los niveles de riesgo que asuman en los instrumentos en los cuales inviertan. y con menor rentabilidad al largo plazo. El fondo A, por su parte, es el más riesgoso, siendo aquel más volátil, pero con mayor rentabilidad a largo plazo.
Luego de hacer una revisión sobre la estructura general del sistema de pensiones, modalidades o tipos de jubilación y factores determinantes, es fundamental analizar el Capital Necesario Unitario, que es un elemento clave para definir el monto de las pensiones en la modalidad de Retiro Programado. Estos cálculos fueron realizados a través de la metodologı́a descrita en la Nota Técnica N° 5 de la Superintendencia de Pensiones (Vega, 2014) utilizando el módulo de Stata CNU.
Es de suma importancia destacar que lo que se espera respecto a la próxima actualización de las tablas de mortalidad publicadas por la SP es que la esperanza de vida, tanto para mujeres como para hombres, aumente. Otro elemento que incide de forma relevante en el monto de pensión es la rentabilidad futura de los fondos.
La importancia de este elemento se puede observar al contemplar la caída en las rentabilidades históricas del sistema. En los 80, al inicio del Sistema de AFP, se lograban rentabilidades del orden del 12%. Durante la década siguiente la rentabilidad real anual cayó a un 9,9%. Bajo a un 5,7% en la década del 2000 y a un 4,8% durante los últimos 10 años. De esta forma, el sistema ha logrado una rentabilidad histórica del 8%, sin embargo, observando esta tendencia decreciente se proyectan rentabilidades incluso inferiores al 4%.
En este caso, se recurre a proyecciones oficiales, que permitan dar cuenta del impacto de la rentabilidad futura en el resultado obtenido. Se utiliza a modo de referencia la proyección para el Fondo C de riesgo intermedio, desarrollada en el Documento de Trabajo Nº61 Proyección de los Fondos de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones. En el escenario más optimista y con una probabilidad de ocurrencia de un 5%, la rentabilidad real estimada es de un 5,28 %. En el escenario neutral de alta probabilidad de ocurrencia, este valor sería de 4,15%. Y bajo un panorama pesimista, también con un 5% de probabilidades de ocurrencia, la rentabilidad real sería de 3,03%.
La estimación de pensión responde a tu situación particular en la fecha de simulación. La información registrada podría tener variaciones en el futuro (renta imponible, saldos, aportes, rentabilidad, beneficiarios legales, tablas de mortalidad, tasa de interés, etc.). La rentabilidad real utilizada para proyectar los saldos actuales o aportes, depende de cada multifondo seleccionado por usted en el paso “Estrategia de inversiones” y es determinada anualmente por la Superintendencia de Pensiones.
La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Los datos personales que ingrese a este simulador son confidenciales y serán tratados en conformidad con las normas legales vigentes. AFP Capital podrá almacenar dichos datos y usarlos para los fines autorizados por el titular de los datos.
Modalidades de Pensión y Retiro Programado
1. Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. Adicionalmente y solo para efectos de rebajar el monto de la pensión desde la cuenta personal nocional del afiliado pensionado, tratándose de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que estén financiando el beneficio solidario con el saldo de su cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá calcular el monto de la pensión por retiro programado que hubiera correspondido al referido afiliado, considerando el saldo de la cuenta nocional.
A su vez, respecto del afiliado pensionado por retiro programado que dejó de ser beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias y de pensiones de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado causante, en ambos casos cuando se haya financiado el beneficio solidario con el saldo de su cuenta individual, la diferencia entre el retiro programado calculado según lo dispuesto en el párrafo anterior y aquél establecido en el primer párrafo, será financiada con el saldo remanente de la cuenta individual y, cuando este sea insuficiente, será financiada con recursos del Estado.
2. c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. d) Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 54 del citado D.L.
3. i. El capital acumulado por el afiliado por concepto de la cotización obligatoria del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles definidas en el artículo 17 del D.L. ii. iii. iv. v. vi. Los Depósitos Convenidos enterados por el empleador. Corresponderá sólo a la parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias que el afiliado opte por destinar a pensión. Las cotizaciones voluntarias enteradas antes del 01.03.2002 de un afiliado que se acogió a pensión con anterioridad a dicha fecha, no están afectas al artículo 20 B del D.L. Corresponderá sólo a la parte de los sub saldos afiliado y sub saldo bonificación que el afiliado opte por destinar a pensión.
4. Los saldos deberán estar expresados en Unidades de Fomento. Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012. Posteriormente, las definiciones de esta letra fueron modificadas por la Norma de Carácter General Nº 141, de fecha 20 de mayo de 2015. i. ii. El retiro mensual se determinará de la misma forma que se señala en la letra a. iii. En el caso de afiliados activos no cubiertos se entenderá por pensión de referencia del causante el 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses anteriores al fallecimiento o en el periodo de afiliación si este fuera inferior a 120 meses. pj : Porcentaje que corresponde al beneficiario j según lo establecido en el artículo 58 del D.L. En todo caso, debe efectuarse el pago girando las cuotas requeridas desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.
i. Nota de actualización: Este literal fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012. Posteriormente, las definiciones de este literal fueron modificadas por la Norma de Carácter General Nº 141, de fecha 20 de mayo de 2015. ii. Determinar si la pensión estimada, en la modalidad de retiro programado, calculada de acuerdo a lo señalado en la letra a. anterior, cumple con los requisitos establecidos para pensionarse anticipadamente. iii. Nota de actualización: Este literal fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012. Posteriormente, las definiciones de este literal fueron modificadas por la Norma de Carácter General Nº 141, de fecha 20 de mayo de 2015. iv. Determinar si la renta calculada en la letra c) anterior es mayor a la requerida para pensionarse anticipadamente de acuerdo al caso que se trate. En caso que la pensión efectiva cumpla los requisitos señalados, la Administradora deberá determinar el monto de pensión a pagar, el cual corresponderá al menor valor entre la pensión estimada en la modalidad de retiro programado determinada en la letra a anterior y la pensión efectiva determinada en la letra c) anterior.
5. La anualidad y las pensiones deberán ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado mediante consulta al afiliado, al Servicio de Registro Civil e Identificación y otras bases de datos a que tenga acceso, por parte de la Administradora. Ante la declaración o información de un nuevo beneficiario, corresponderá a la Administradora la responsabilidad de obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos civiles que permitan su acreditación como tal o la pérdida de tal calidad, en caso de declararse el fallecimiento de un beneficiario, sin perjuicio que los propios interesados aporten dichos documentos. Asimismo será responsabilidad de la Administradora informar a los beneficiarios mayores de 18 años, que acrediten su condición de estudiantes.
Dos meses antes del recálculo de la pensión a que se refiere el párrafo anterior, la Administradora deberá informar a sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado, del citado recálculo. En dicha comunicación la AFP informará a sus pensionados que deberán actualizar su declaración de beneficiarios, según lo señalado en el párrafo anterior. Para estos recálculos la Administradora deberá utilizar los valores cuota y de la U.F.
6. d) Ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo, de acuerdo a lo establecido en el número 3. Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011. El nuevo monto determinado en cada caso, deberá ser informado al afiliado o beneficiario conjuntamente con el pago de la pensión.
7. Si el monto de la pensión financiada con el saldo de la cuenta individual de Cotizaciones Obligatorias, excluidos los fondos traspasados desde el Seguro de Cesantía y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, es inferior a tres Unidades de Fomento el afiliado o los beneficiarios, sin derecho a la Pensión Garantizada Universal ni a los beneficios del Pilar Solidario podrán optar por ajustar su monto a tres Unidades de Fomento siendo responsabilidad de la Administradora informar al afiliado o los beneficiarios, en la ficha de cálculo o conjuntamente con ésta las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados.
En consideración con lo señalado en el párrafo anterior, cuando el solicitante estuviere percibiendo la Pensión Garantizada Universal, el monto del retiro programado que le corresponda pagar a la Administradora no podrá ajustarse a las tres Unidades de Fomento, por lo que la Administradora deberá pagar el monto de dicha prestación en la misma forma y oportunidad en que al afiliado se le paga la Pensión Garantizada Universal, de acuerdo con lo establecido en Título XVII, Letra B Solicitud y Pago de la PGU, Capítulo V. Asimismo, los afiliados o beneficiarios que tengan derecho a percibir pensiones superiores podrán optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda.
Para los casos a que se refiere el párrafo anterior, los recursos originados en depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario colectivo y cotizaciones voluntarias inicialmente destinados a pensión, que no sean necesarios para financiar la pensión elegida estarán afectos a la comisión que establece el artículo 20 C del D.L. Nº 3.500, de 1980, y serán susceptibles de ser transferidos a otra Administradora o Institución Autorizada. No obstante si se tratase de un afiliado pensionado por vejez anticipada o que retiró excedente de libre disposición, dichos recursos corresponderán a aquellos que excedan el capital necesario para financiar la pensión minina requerida para acogerse al beneficio correspondiente.
La opción de los afiliados o beneficiarios de optar por un ajuste a tres Unidades de Fomento o disminuir el monto de su pensión deberá manifestarse por escrito en la Solicitud de Pensión o en forma posterior. En este último caso el documento en que conste la manifestación de voluntad deberá ser archivado en el Expediente de Pensión. Los cargos de las pensiones se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en la Letra I del presente Título y directamente sobre los saldos de los registros de las cotizaciones obligatorias, cuenta de afiliado voluntario, depósitos convenidos y ahorro previsional voluntario. En el caso de las cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo se rebajarán en primer lugar, las cotizaciones y aportes destinados a pensión con menor antigüedad y así sucesivamente, hasta los más antiguos (LIFO). En el caso de los depósitos convenidos se rebajarán en primer lugar los más antiguos y así sucesivamente, hasta los últimos depósitos enterados, priorizando la parte igual o inferior a 900 U.F. anuales.
i. ii. Los depósitos convenidos correspondientes a afiliados pensionados incrementarán el saldo constituido para pensión.
8. Este formulario deberá formar parte del Expediente de Pensión y una copia deberá ser entregada al afiliado pensionado o a cada uno de sus beneficiarios, según corresponda, conjuntamente con el pago de pensión más próximo, cada vez que se determine por primera vez o se realice un nuevo cálculo de la pensión. En el caso de los beneficiarios hijos no emancipados, la copia deberá ser entregada al padre o a la madre y, a falta de éstos, al tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal respecto al beneficiario.
La ficha de cálculo podrá ser remitida al afiliado o beneficiario, según corresponda, por medios electrónicos que permitan dejar constancia de la comunicación o ser puesta a disposición de los afiliados a través del sitio web de la Administradora, considerando las medidas de seguridad que correspondan. "Cabe tener presente que el Estado garantiza las pensiones de los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del causante, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, de no haberse financiado el beneficio solidario en primera instancia con el saldo de dicha cuenta. Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
9. 10. Las Administradoras deberán interconectarse con el Instituto de Previsión Social (IPS), con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9° bis y 10 de la ley N° 20.255, referidas a los complementos de pensión en retiro programado garantizados por el Estado para los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y para los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del causante con derecho al Sistema de Pensiones Solidarias.
a) Al séptimo día hábil de cada mes, la Administradora deberá solicitar al IPS el monto correspondiente al complemento de pensión que deba pagar conjuntamente con la pensión en retiro programado. b) El IPS traspasará los recursos a la Administradora a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente, si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria informada por la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá enviar el archivo de transferencias el día 2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, aun cuando no se disponga del código de transferencia definido en el mismo. En la transferencia el IPS incorporará el total de resoluciones vigentes informadas a la Administradora hasta el último día del mes anterior. d) Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Administradora deberá remitir al IPS los archivos denominados "Resumen Rendición Complementos de Pensión" y "Rendición Complementos de Pensión". Por otra parte, si el resultado de la conciliación significa pagos en exceso de parte del IPS, la entidad en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. El Instituto de Previsión Social, deberá informar por Oficio dirigido al Gerente General de la AFP, el número de cuenta corriente y banco donde ese Instituto desea que le efectúen las transferencias cuando existan conciliaciones a favor del IPS. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a esta información.
11. a. Las AFP serán responsables del cálculo del saldo compensatorio, el que deberá registrarse en cuotas del Tipo de Fondo donde se encuentre o se hayan encontrado los fondos de la respectiva cuenta individual del pensionado. Para el control del saldo compensatorio en cuotas, las Administradoras deberán habilitar un registro en cuotas denominado Control Saldo Compensatorio, cuyo saldo inicial corresponderá al saldo compensatorio en cuotas determinado considerando como fecha de cálculo el 30 de abril de 2022 o aquella posterior que corresponda. En aquellos casos en que el saldo compensatorio esté distribuido en más de un Fondo de Pensiones, se deberá habilitar un subsaldo para cada tipo Fondo y tanto los abonos como los cargos en dicho registro se efectuarán de manera proporcional al monto de cada subsaldo.
Para efectuar los cargos por concepto de montos pagados del bono compensatorio, el día 22 o hábil siguiente de cada mes el IPS envía a las AFP el archivo "Pago de Bono Compensatorio", con la información de los Bonos Compensatorios que pagó junto con la PGU, con el objeto de que la AFP, rebaje del saldo compensatorio la cuota del Bono de ese mes.
La Administradora comunicará al IPS el día 28 o hábil siguiente de cada mes, el archivo "Respuesta pago de bono compensatorio", incluyendo en éste solo los casos que no registran cambio de modalidad, y que fueron pagados por el IPS en el mismo mes. En dicha respuesta se informará toda la nómina de los pensionados informados en el archivo "Pago de Bono Compensatorio", entre otros datos, si se encuentran o no incorporados en el Registro de Afiliados de la respectiva Administradora. Para los no incorporados, informará la AFP donde mantienen vigente su afiliación, a la fecha de envío del archivo. En cuanto a los incorporados, informará el remanente del saldo compensatorio una vez rebajado el bono compensatorio pagado, esto último, para el control por parte del IPS de la fecha en que el saldo compensatorio es insuficiente para pagar la totalidad del bono compensatorio. Saldo Acreedor o saldado. b. c. d. En el caso de los beneficiarios de...
Rentabilidad Proyectada del Fondo C (Riesgo Intermedio)
| Escenario | Probabilidad de Ocurrencia | Rentabilidad Real Estimada |
|---|---|---|
| Optimista | 5% | 5.28% |
| Neutral | Alta Probabilidad | 4.15% |
| Pesimista | 5% | 3.03% |
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