Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.

¿Qué es la Jubilación Anticipada?

Es un beneficio que te permite jubilar antes de cumplir la edad legal establecida por Ley, para esto debes cumplir ciertos requisitos. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Requisitos para Obtener la Pensión Anticipada

Para acceder a la jubilación anticipada, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un monto de pensión igual o mayor al 70% del promedio de tus remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos 10 años.
  • Contar con una pensión igual o superior a 12 unidades de fomento (UF).

Debes cumplir con ambos requisitos al mismo tiempo.

Documentación Necesaria

Para comenzar el trámite, necesitarás:

  • Tu cédula de identidad vigente, a menos que por problemas de salud, no fue posible renovarla.
  • Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona, por ejemplo, un familiar.
  • Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva.

Afiliados Pensionados en el Régimen Antiguo

Requisitos para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (incluye Dipreca o Capredena):

  • La calidad de pensionado en dichas entidades, deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
  • Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.
  • Deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.

Para verificar la documentación a presentar e iniciar la solicitud de pensión, puedes revisar el Folleto Trámite Fácil Pensión de Vejez y Vejez Anticipada.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Permite a trabajadores y trabajadoras solicitar la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Los trabajadores y trabajadoras que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la PGU.

Para acceder a esta pensión, debes haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional. El trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1 x 5; y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2 x 5. El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web IPS en Línea. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Complete los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.

Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101 en estos horarios.

Información Adicional

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Indica dónde quieres recibir tu Pensión. Informa si estás en Fonasa o Isapre. Es un Sistema que reúne y entrega la información de afiliados y beneficiarios a las AFP y Compañías de Seguros para ofrecerles alternativas de Pensión. Podrás aceptar y rechazar alguna de las ofertas para pensionarte. Si no aceptas, puedes realizar un nuevo proceso de solicitud de Pensión.

Los Ahorros son solo tuyos. En caso de fallecer antes de la edad legal de pensión o durante la misma, y si tienes beneficiarios, se generará una Pensión de Sobrevivencia.

Sí, puedes tramitar tu Pensión en el extranjero si el país donde vives tiene un Convenio Bilateral con Chile. Si es así, realiza el trámite a través del Organismo de Enlace de Seguridad Social de donde resides.

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

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