Las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. Estas compensaciones están reguladas por el Código del Trabajo y buscan proteger los derechos de los trabajadores al momento de la terminación de sus contratos.

Indemnización por Falta de Aviso Previo

La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación. Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.

Indemnización por Años de Servicio

La indemnización por años de servicios posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.

Requisitos y Cálculo

  • El contrato de trabajo debe haber estado vigente por al menos un año.
  • La indemnización debe ser pagada al momento de la terminación del contrato de trabajo si se cumplen los requisitos establecidos.
  • Los años de servicio se calculan considerando cada período anual completo trabajado para el empleador.
  • El monto se calcula conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo.
  • La indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días.

Dependiendo si el despido es considerado improcedente, indebido, injustificado o incausado se aplicará un recargo de entre 30 y 100% a la Indemnización por Años de Servicio.

Naturaleza Jurídica de la Indemnización

En doctrina y respecto a la indemnización por años de servicios, se han planteado diversas posiciones, las que van desde la pena o sanción hasta la de una prestación de seguridad social, pasando por el resarcimiento del daño causado, salario diferido, restitución de la riqueza aportada y premio a la permanencia y fidelidad. Cualquiera de ellas sea la que se adopte, lo cierto es que el legislador laboral ha tasado a priori la recompensa que debe entregarse al trabajador en caso de despido injustificado, indebido, improcedente o sin invocar causal y lo ha hecho sobre la base de la antigüedad en el empleo y el monto de la última remuneración. Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa.

Plazos y Reclamaciones

El plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.

Las indemnizaciones se encuentran reguladas por la ley y son de Orden Público Laboral por cuanto son mínimos inamovibles para las partes.

Ejemplo de Caso y Recargo

En un caso judicial, se argumentó que al acogerse la demanda subsidiaria de la demandante, la juez declaró injustificado su despido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, de la indemnización por años de servicio, y el “Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio”.

Incremento sobre la Indemnización y su Naturaleza Jurídica

El artículo 168 del Código del Trabajo establece que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

Por otra parte, el incremento previsto en el citado artículo 168 del Código del Trabajo, reviste la naturaleza jurídica de sanción, lo que aparece claramente de su finalidad, esto es, hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, por ello, una punición anexa al resarcimiento por los años servidos, que se encuentra establecida en términos perentorios para el juez de la causa.

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