La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. Esto puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente. La pensión de alimentos en Chile garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Puede fijarse mediante acuerdo o por resolución judicial. Es importante manejar estos temas, pues la separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente.
¿Qué Ley o Normas Regulan el Derecho de Alimentos en Chile? ¿Qué Cubre?
La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades para existir (aprendizaje, la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir). Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.
Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000. Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para mantenerse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.
Puede pedir alimentos el Cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si. Puede pedir alimentos el Hijo o nieto: El caso más común. Puede pedir alimentos el Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez. Los Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si. Esta situación no es tan extraña.
Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad. En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre.
En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.
Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Se deja de pagar si el hijo fallece.
Factores Clave en el Cálculo de la Pensión de Alimentos
El primer factor a considerar es cuanto gasta el menor. ¿Qué tipo de gastos se consideran? Prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible. ¿Cuál es el límite? En realidad es un mínimo y máximo al mismo tiempo: La posición social del menor. Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.
El segundo factor es determinar cuanto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio. Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.
Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular. Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores:
- El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
- El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
- El juez debe considerar el estilo de vida del hijo.
- El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.
El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.
Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares. El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante. El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante.
Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo. Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión de Alimentos
¿Cuál es lo máximo que se paga por pensión de alimentos? El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos. Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos.
Establecido por la ley, el monto mínimo es de un 40% del sueldo mínimo recibido por el padre o la madre, esto en el caso de que sea solo un hijo. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga. El Tribunal de Familia no tiene el derecho de fijar una pensión alimenticia mayor al 50% de los ingresos mensuales del demandante. En efecto, el monto máximo por pensión de alimentos comprenderá el 50% de los ingresos mensuales del demandado. Es importante saber que si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo.
La ley establece que los tribunales no podrán fijar una pensión o pensiones que sobrepasen el 50% por ciento de las rentas del demandado. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.
En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo.
Teniendo en cuenta esto, la posición social de los hijos depende del estatus del padre, y se toma en consideración para asegurar que la separación de los padres no perjudique u ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor. Los ingresos del demandado es uno de los factores más importantes y determinantes a la hora de determinar o calcular el monto final de la pensión de alimentos.
Ejemplos Prácticos
Veamos los siguientes ejemplos:
- Roberto es demandado de alimentos por la madre de su hijo Gabriel, sin embargo no es posible demostrar cuál es el ingreso de Roberto, ya que éste indica encontrarse cesante y no existe información en Servicio de Impuestos Internos ni está afiliado a una AFP. Como vimos, esto no significa que Roberto no deba pagar pensión alimenticia, si no que el Tribunal realizará el siguiente cálculo a fin de determinar el monto de la pensión:
- Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000
- 1 sólo hijo (Gabriel) => 40% de $210.000 = $84.000
- Si Roberto tuviera dos hijos, Gabriel y Rocío, el mínimo de la pensión alimenticia es el 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional por cada niño, es decir:
- Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000
- 2 hijos (Gabriel y Rocío) => 30% de $210.000 = $63.000 por cada uno => $63.000 X 2 = $126.000
No obstante, en la práctica encontramos que existen padres que pagan pensiones alimenticias muy por debajo de estos montos ¿Por qué ocurre esto? Esto pasa porque la propia ley se pone en el caso que el alimentante no tenga los medios suficientes para pagar los montos mínimos así calculados, permitiendo que el juez rebaje prudencialmente la pensión cuando el padre así lo justifique y demuestre.
Además, la ley establece el monto máximo de la pensión de alimentos al que puede ser condenado el alimentante, el cual corresponde a un 50% de sus rentas. Así, siguiendo el ejemplo anterior, si Roberto ganara en total $350.000 no puede el juez fijar una pensión alimenticia mayor de $175.000 (50% de $350.000).
Usando al mismo don Julio como ejemplo, supongamos que este caballero aparte de su sueldo tenía una casita que arrendaba a 600 mil pesos, si sumamos su sueldo con lo que obtiene por arriendo tendríamos $ 1.200.000 de pesos, por lo que el máximo que puede pagar ya no son $300.000 mil pesos, ahora son 600 mil pesos, que es la mitad de sus rentas.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
¿Qué ocurre con el reajuste de la pensión de alimentos? La ley también ha regulado este tema, disponiendo que, si la pensión alimenticia no se ha fijado en un porcentaje de la renta del alimentante, en ingresos mínimos o en algún otro valor reajustable, es decir, se trate de una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que experimente el IPC. Vale decir, la pensión alimenticia es esencialmente reajustable.
Es muy importante tener en cuenta que la reajustabilidad de la pensión alimenticia no opera en forma automática, sino que debe ser solicitada al Tribunal. Será, entonces, el Tribunal respectivo el que ordenará reliquidar la pensión alimenticia a solicitud de la persona que la recibe.
Lo más común es que sea fijada en ingresos mínimos o en un porcentaje de ellos, por lo que la variación de éste implicará el reajuste de la pensión. Por ejemplo, si en los casos supuestos más arriba, el Ingreso Mínimo Remuneracional varía y sube de $210.000 a $250.000, Roberto deberá pagar, en el primer caso, a su hijo Gabriel una pensión alimenticia reajustada de $100.000 (recordemos que antes era de $84.000) y en el segundo caso, a sus hijos Gabriel y Rocío, una pensión de alimentos reajustada de $150.000 (recordemos que antes era de $126.000).
Importancia de Solicitar el Reajuste
Dado que la pensión de alimentos no se reajusta automáticamente, sino que es necesario solicitarla al Tribunal, para que se realicen los cálculos matemáticos que determinarán la nueva pensión, las pensiones pagadas sin reajuste, por no haberse realizado este trámite, se entienden pagadas correctamente, perdiéndose el reajuste debido, ya que éste no será posible cobrarlo posteriormente al alimentante.
Por otro lado, si el Tribunal ha reliquidado la pensión y el alimentante no paga la pensión de alimentos reajustada, se pueden ejercer todas las medidas de apremio en su contra por el saldo impago, ya que se entiende incumplida la obligación de dar alimentos, toda vez que ésta sólo se entiende cumplida cuando su pago es íntegro y oportuno.
Por último, está la razón más evidente de todas, que precisamente justifica el reajuste en sí mismo, y es que el costo de la vida tiende a subir (costo de los alimentos, de la locomoción, etc.), por lo que el monto de una pensión alimenticia fijada dos años atrás, probablemente ya no sea suficiente para cubrir las necesidades del alimentario hoy en día.
Proceso para Establecer la Pensión de Alimentos
Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda. Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma.
En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
Tabla Resumen: Montos Mínimos de Pensión Alimenticia
| Número de Hijos | Porcentaje del Ingreso Mínimo Remuneracional |
|---|---|
| 1 | 40% |
| 2 o más | 30% por cada hijo |
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