Las vacaciones son uno de los momentos más esperados del año para los colaboradores. Usualmente son tomadas en verano, sin embargo, hoy en día es cada vez más normal que en las organizaciones los colaboradores puedan tomar sus días libres en cualquier época. Esto aplica para quienes llevan un año o más trabajando en una misma organización, pero entonces, ¿qué pasa con las vacaciones de aquellos colaboradores que llevan menos de un año? Aprender a calcular vacaciones es algo que, sí o sí, tendrás que hacer si eres emprendedor en Chile, ya que, después de un año trabajando contigo, tus trabajadores, por ley, podrán tomarse un descanso.

Calcular el bono de vacaciones puede parecer complicado, especialmente si tu sueldo es variable. Para calcular el bono de vacaciones, debes seguir algunos pasos clave.

Pasos para Calcular el Bono de Vacaciones con Sueldo Variable

  1. Primero, suma todos los ingresos variables que has obtenido durante el periodo de referencia. Esto incluye comisiones, horas extras y cualquier otro ingreso variable.
  2. Una vez que tengas esta suma, procede a dividirla por el número de meses trabajados durante ese mismo periodo. Este será tu promedio mensual de sueldo variable.

Es importante mencionar que este cálculo puede variar dependiendo de la política de la empresa y de los contratos laborales, por lo que siempre es recomendable consultar con el departamento de recursos humanos o revisar tu contrato.

Factores Clave en el Cálculo del Bono de Vacaciones

Varios factores influyen en el cálculo del bono de vacaciones, especialmente cuando el sueldo es variable:

  1. El promedio de sueldo durante un periodo determinado es fundamental para establecer la base de cálculo del bono.
  2. El número de días de vacaciones acumulados también juega un papel importante. En Chile, generalmente se tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año.
  3. Si tu sueldo es variable e incluye bonos o comisiones, estos deben ser considerados en el cálculo.
  4. Los descuentos por concepto de impuestos y cotizaciones pueden afectar el monto final que recibirás.
  5. La normativa laboral chilena establece ciertas reglas sobre el cálculo del bono vacacional que pueden variar según la empresa. Por ejemplo, algunas organizaciones pueden ofrecer beneficios adicionales o calcular el bono de manera diferente.

Recuerda que cada caso es único y puede haber variaciones dependiendo de tu situación laboral específica.

Vacaciones Proporcionales para Periodos Menores a un Año

¿Y en caso de que la relación laboral terminé antes del año o 6 meses? Por cada mes trabajado el colaborador cuenta con 1.25 días hábiles de vacaciones.

Luego dividimos la cifra de 1.25 por los días totales del mes (30 o 31) en este caso tomaremos 30 días: 1.25 / 30 = 0.04167.

Continuamos dividiendo la cifra de 1.25 por los días totales del mes (30 o 31) en este caso 30 días: 1.25 / 30 = 0.04167. Multiplicamos el resultado por los días restantes trabajados: (25) > 25 x 0.04167 = 1,04 (1 día).

Ahora hay que contar los días no hábiles desde la fecha de término de contrato (en este caso 25/7/2023) y considerar hasta el primer día hábil siguiente que sería el lunes 26/7/2022, los 9.79 días serían hasta el 5 de agosto.

Entonces, los días no hábiles serían 3 > 29-30 de julio y 5 de agosto.

Feriado Proporcional según el Código del Trabajo

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado).

Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 15 de marzo de 2021 y su contrato termina el 17 de noviembre de 2021, la relación laboral habrá estado vigente 8 meses y 2 días, por lo que tendría derecho a 10,08 días hábiles más 4 días inhábiles (sábados, domingos y festivos), lo que daría un total de 14,08 días corridos, que son los que el empleador deberá indemnizar por concepto de vacaciones proporcionales.

Cálculo de Vacaciones: Fórmulas Clave

Veamos con más detalles los requisitos para tener vacaciones:

  1. Días de vacaciones = 15 días hábiles
  2. Cálculo Proporcional para Menos de un Año: Si el trabajador no ha completado un año, los días de vacaciones se calculan proporcionalmente a los meses trabajados.

Días Proporcionales = (Meses Trabajados x 1.25 días)*Nota: Aquí, 1.25 días corresponde al cálculo de 15 días divididos por 12 meses.

  1. Promedio Remuneración = Suma Remuneraciones Últimos 3 Meses ÷ 3
  2. Pago de Vacaciones: El trabajador recibe el promedio diario de este cálculo por cada día de vacaciones.

Pago de Vacaciones = Promedio de remuneraciones diarias x Días de Vacaciones

Días Adicionales = ( Años de Servicio - 10 ) ÷ 3

Para que no suene tan enredado, te dejamos esta tabla con ejemplos claros😊:

Vacaciones Proporcionales = (Meses Trabajados x 1.25) + [ (Días Adicionales ÷ 30 ) x 1.25 ]

Total Días de Vacaciones = Días de Vacaciones + Días Proporcionales + Días Adicionales

Monto a Pagar por Vacaciones = Remuneración Diaria x Días de Vacaciones Pendientes

Al calcular el finiquito, recuerda que este monto también se debe incluir, asegurando que el trabajador reciba una compensación justa por el tiempo de descanso no tomado durante su periodo de empleo. Hay que hacer estos cálculos con precisión para cumplir con la legislación laboral y respetar los derechos del trabajador.

Es súper súper común que al no llevar un registro claro, termines dando más o menos vacaciones de las correspondientes. Esto te puede hasta traer problemas, así que es bueno mantener todo clarito desde el principio.

Consideraciones Adicionales

Lo primero que debemos acotar es que el comentario está referido al “feriado proporcional”, que es distinto al concepto de “indemnización de años de servicio” (IAS), donde está definido por la Dirección del Trabajo que, dentro del concepto de base de remuneración, se incluyen todas las asignaciones que se pagan regularmente, como la colación, movilización, de caja y de teletrabajo.

En los últimos años la Corte Suprema ha tenido una postura respecto a este punto, teniendo varios pronunciamientos en el sentido que se ha razonado que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año, de lo que se ha colegido que, para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, que tenga el carácter de permanente; precisando que la norma en cuestión pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración, conforme al artículo 41 del citado código.

Recuerda que aplicar correctamente todo lo que te hemos mencionado, hará que construyas un ambiente laboral justo y respetuoso, donde los derechos de los trabajadores sean una prioridad y se promueva un clima de trabajo saludable y productivo. Los trabajadores son parte fundamental de tu negocio, así que preocúpate por ellos 😉!

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