El cálculo actuarial de pensiones es un proceso fundamental para determinar el monto de las pensiones que recibirán los afiliados a un sistema de pensiones. En este artículo, exploraremos los aspectos clave del cálculo actuarial, con especial atención al sistema de pensiones chileno.
El Sistema de Pensiones en Chile
El sistema de pensiones chileno ha evolucionado a lo largo del tiempo, pasando por diferentes modelos:
- Sistema de Reparto: Administrado a través de las cajas previsionales, donde cada una establecía las condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos se destinaban a un fondo común para financiar las prestaciones.
- Sistema de Capitalización Individual (AFP): Instaurado en 1980 (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el sistema antiguo.
- Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255): Desde 2008, incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal, complementando el sistema de capitalización individual.
El sistema actual se basa en tres pilares:
A. Pilar Contributivo Obligatorio
Este pilar se basa en la capitalización individual, financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización son obligatorias para trabajadores dependientes y trabajadores independientes a honorarios (a partir de 2018). Los trabajadores no obligados a afiliarse pueden hacerlo voluntariamente.
B. Pilar Contributivo Voluntario
Este pilar permite a los afiliados complementar sus fondos previsionales para mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.
C. Pilar Solidario
Este pilar incluye aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones, posibilitando mayor cobertura.
Funcionamiento del Sistema de Capitalización Individual
El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Las AFP invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.
En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar una comisión por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados.
Tipos de Pensión
- Pensión de Vejez: Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
- Pensión de Vejez Anticipada: Se permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
- Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
Modalidades de Pensión
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.
Renta Vitalicia Diferida y Renta Temporal
Los afiliados o beneficiarios que pueden contratar una Renta Vitalicia Inmediata tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Diferida, siempre que el monto de la renta vitalicia contratada no sea inferior al 50% ni superior al 100% del primer pago mensual de la Renta Temporal, en casos de pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez.
El contrato entrará en vigencia desde la fecha en que se efectúe el traspaso de la prima única a la Compañía de Seguros. Tanto la prima única como la pensión se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.), a menos que se pacte otro sistema de reajustabilidad autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Se define como saldo destinado a la Renta Temporal al saldo de la cuenta personal, después de haber rebajado las cuotas necesarias para cubrir el monto en U.F.
Anualmente, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, deberá efectuarse el recálculo de la Renta Temporal. Asimismo, seis meses antes del inicio de la Renta Vitalicia Diferida, deberá recalcularse el monto de la pensión de modo que se agote el saldo con el último pago. Si aún quedare un remanente al término de la renta temporal, éste deberá entregarse conjuntamente con el último pago.
Se entenderá que la selección de modalidad de pensión queda válidamente celebrada con la entrada en vigencia del contrato de Renta Vitalicia Diferida. La Renta Temporal se pagará en doce mensualidades.
Además, la Administradora deberá verificar que la Renta Vitalicia Diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago, si se tratare de una pensión de invalidez o de vejez.
Si producto de la fluctuación positiva del valor de la cuota entre la fecha de cierre del certificado de saldo y la fecha de selección de modalidad de pensión bajo esta modalidad, el cálculo de la renta temporal con el saldo remanente, una vez descontada la prima pactada con la Aseguradora, arroja un monto tal que sitúa a la renta diferida cotizada por debajo del 50% de la renta temporal, la Administradora deberá ajustar la primera anualidad de la renta temporal a un monto tal que la renta vitalicia diferida contratada no sea inferior al 50% de dicha renta. En los recálculos siguientes el monto a pagar será el que resulte del cálculo, independientemente del monto de la renta vitalicia.
Entrega de Información al Afiliado
Copia de la ficha de cálculo deberá ser entregada al afiliado pensionado o a cada uno de sus beneficiarios, según corresponda, conjuntamente con el pago de pensión más próximo, cuando se determine por primera vez o cuando se realice un nuevo cálculo de la pensión. Alternativamente previa autorización del afiliado o beneficiarios, según corresponda, la ficha de cálculo podrá ser remitida por medios electrónicos que permitan dejar constancia de la comunicación o ser puesta a disposición de los afiliados o beneficiarios a través del sitio web de la Administradora, considerando las medidas de seguridad que correspondan.
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