El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores dependientes en Chile. De seguro has escuchado hablar del Seguro de Cesantía (AFC) que, muchas veces por desconocimiento, es pasado por alto por parte de las empresas contratantes. Si eres empresario, emprendedor, o Pyme y tienes colaboradores que trabajan para tu negocio, queremos apoyarte para que conozcas quién debe pagar este seguro de cesantía, por qué debe hacerlo y las reglas establecidas en la Ley en cuanto a ello. Este seguro es una herramienta esencial para proteger a los trabajadores en caso de desempleo.
Componentes del Seguro de Cesantía
Este seguro se compone de dos cuentas principales: la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). A continuación, se detalla cómo se calcula y cuáles son los aspectos más importantes a considerar.
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC): En esta cuenta se acumulan los fondos de cesantía del trabajador.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Si el saldo de la CIC no es suficiente para cubrir la cesantía, el trabajador puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario. El «Fondo de Cesantía Solidario» es un fondo común que se reparte sólo para ciertos afectados o propósitos, y en determinadas condiciones.
¿Quiénes deben cotizar al Seguro de Cesantía?
Todos los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales después del 01 de octubre de 2002 deben cotizar al Seguro de Cesantía.
Cálculo del Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía (ambas cuentas/fondos) se calcula como un porcentaje de la Renta Imponible. A la Renta Imponible se le aplica un tope de 105,4 UF.
Porcentajes de Cotización
- Contratos indefinidos: El 0,6% que aporta el trabajador se va íntegro a su Cuenta Individual por Cesantía.
- Contratos que no son indefinidos (a plazo fijo, obra, etc.): Del 3% que aporta la empresa, el 2,8% va a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,2% va al Fondo de Cesantía Solidario.
La parte que cotiza el trabajador se descuenta de sus haberes para obtener el líquido a pagar.
Tope Imponible
El Seguro de Cesantía se financia con un aporte equivalente 3% de la renta imponible mensual de cada trabajador. Sin embargo, existe un monto máximo para calcular este aporte: el tope imponible, equivalente a 122,6 UF. Los empleadores deben tener en cuenta que para la remuneración correspondiente a enero 2023, que se paga a los trabajadores en febrero, debe considerar el mismo tope imponible de 122,6 UF.
La legislación establece que este valor debe reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas el año anterior, mientras que cuando la variación es negativa deben mantenerse.
Límite de Cotizaciones
Tal y como dice el artículo 9 de la Ley, las cotizaciones por el Seguro de Cesantía «deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral«. Las aportaciones a la Cuenta Individual por Cesantía sólo se pagan durante 11 años en cada relación laboral. Es decir, si el empleado cambia de trabajo, el plazo comienza de nuevo.
A partir de Octubre de 2013 se cumplirán 11 años de la entrada en vigor de la Ley 19.728 que establecía el Seguro de Cesantía. 11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
¿Cómo y Cuándo Pagar las Cotizaciones?
En lo que a la gestión de remuneraciones respecta, el pago de cotizaciones es fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo, las cuales deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina.
Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía
Además de estar cesante, el requisito para poder acceder al seguro es tener cotizaciones desde la fecha de afiliación, que está a cargo del empleador, o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual. El tercer mes de cesantía el dinero bajará a ser el 45% del sueldo promedio del último año y el cuarto mes el 40.
Para poder cobrar este Seguro de Cesantía sólo es necesario dirigirse a una sucursal de AFC con la cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la reciente cesantía. El monto del seguro será definido de acuerdo al salario recibido por el trabajador durante el último año de trabajo y también irá variando con el pasar del tiempo.
Otra forma de solicitarlo es mostrando las cotizaciones, desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual. En un sitio web autorizado, como por ejemplo PREVIRED, el proceso de pago es sencillo, seguro y rápido de realizar.
Excepciones
Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Cálculo de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social
Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos.
- Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
- El monto del aporte es determinado por la entidad que ofrece el plan. Para nuestro ejemplo, supondremos que el colaborador tiene una cuenta APV en la que ahorra un 4% (incluyendo la comisión por administración de fondos), lo que correspondería a $26.120.
- Ya sabemos cómo calcular cotizaciones previsionales a cargo del trabajador. Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
- Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador. Si el colaborador de la empresa cuenta con un contrato a plazo fijo por obra o servicios, no habrá porcentaje que salga del sueldo imponible, sino que es el mismo empleador quien debe correr con el 3% de la remuneración del empleado.
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