El mundo del golf, más allá de la destreza de los jugadores, involucra una serie de roles que contribuyen al desarrollo y éxito del juego. Uno de estos roles cruciales es el del caddie. Este artículo explora en detalle las funciones y responsabilidades de un caddie de golf, así como el código de conducta que deben seguir los jugadores de golf.

El Rol del Caddie en el Golf

Un caddie, o asistente de jugador de golf, desempeña un papel fundamental en el desarrollo del juego. Sus funciones abarcan desde el transporte del equipo hasta el asesoramiento estratégico durante el juego.

Funciones Clave del Caddie:

  • Transporte del Equipo: El caddie es responsable de llevar la bolsa de palos del jugador a lo largo del recorrido.
  • Asesoramiento Estratégico: Proporciona información valiosa sobre distancias, condiciones del campo y selección de palos.
  • Mantenimiento del Campo: Ayuda a reparar marcas de golpe y rastrillar bunkers, contribuyendo al cuidado del campo.
  • Apoyo Moral: Ofrece apoyo y ánimo al jugador durante el juego.

Código de Conducta en el Golf

Golf Action está orgullosa de la calidad de sus jugadores y de la colaboración familiar en nuestras actividades y campeonatos. A efecto de continuar haciendo que los campeonatos de Golf Juniors de Chile sean un agrado para todos, nuestra asociación necesita que todos sus miembros se identifiquen con una serie de disposiciones conocidas como código de conducta. Su propósito es el de ayudar a los participantes en Golf Action a crecer y madurar por la comprensión y aceptación de las consecuencias de sus actos.

Principios Fundamentales del Código de Conducta:

  • Respeto: Actitudes especiales de buena conducta deben cumplirse y respetarse dentro de los recintos del juego de golf con cualquier empleado, dirigente, jugadores y otros relacionados.
  • Ética y Comportamiento: También deben observarse conductas éticas y de buen comportamiento en viajes al exterior en representación de clubes o del país (Federación Chilena de Golf o Golf Action).
  • Cumplimiento: Las pautas de trabajo, puntualidad y entrenamiento que entreguen dirigentes y capitanes deben ser obligatoriamente cumplidas por jugadores y serán exigidas en este reglamento.

Conductas Inaceptables:

La mala conducta en la cancha, expresada o manifestada en: arrojar o golpear palos, maltratos de la cancha y vocabulario o actitudes groseras o de mala educación. Especial atención debe considerarse a la estricta prohibición al consumo de alcohol, drogas y fumar tanto dentro de la cancha, como en los recintos del club, casas de alojamiento, hoteles y lugares públicos durante el desarrollo de competencias locales e internacionales. El uso de teléfonos celulares está prohibido en la cancha. En la cancha no se pueden usar aparatos de música de ningún tipo. El contacto con el público durante el juego está prohibido. Los acompañantes deben mantenerse alejados al menos 30 yardas de los jugadores. Además, no deberán pisar greens ni tees; fairways excepcionalmente. Ante cualquier necesidad extra deportiva o en caso de emergencia, ásta debe ser anunciada previamente a los jugadores acompañantes quienes autorizarán la entrega de bebidas o alimentación y atención física o médica; todo dentro de las normas ya descritas.

Sanciones por Incumplimiento del Código

Las faltas o infracciones a este reglamento pueden implicar amonestaciones, multas en golpes o incluso la descalificación de los jugadores. Las penalidades pueden aplicarse en el momento en que se cometa la infracción o ante la entrega de la tarjeta de score al finalizar el juego. Las sanciones se aplicarán - conociendo la autoridad de la competencia - los respectivos descargos o explicaciones de los eventuales involucrados.

Vestimenta Apropiada

Se requiere un atuendo apropiado a toda hora en el recinto del club. El incumplimiento puede resultar en una descalificación. Las disposiciones de vestimenta durante el juego prohiben el uso de shorts, camisetas sin cuello o mangas, jean shorts y jeans.

Puntualidad y Asistencia

Todas las actividades de Golf Action, regidas por horarios establecidos, deben realizarse con estricta puntualidad. Aparte de las penalidades reglamentarias en caso del juego, las impuntualidades para otras citaciones pueden también sancionarse de acuerdo con la gravedad y/o reincidencia de cada caso. En las competencias todos los participantes deben presentarse al starter con 10 minutos de anticipación.

Decisiones del Directorio

Sin perjuicio de las sanciones expresamente señaladas, el Directorio podrá recomendar sanciones distintas de las aquí señaladas en virtud de los acontecimientos sujetos de análisis. En el caso de una suspensión, tanto el jugador como su padre/madre, deberán presentar un descargo escrito a la violación del código de conducta, al Directorio de Golf Juniors de Chile, dentro de los 30 días de la suspensión. El Directorio estudiará los antecedentes presentados, incluyendo un informe de la violación por los encargados del campeonato, para luego definir la duración de la suspensión.

Caddie como Contrato Laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 39 (Argentina) desestimó la demanda que un caddie (asistente de jugador de golf) interpuso contra una asociación para reclamar la existencia de una relación de dependencia por contrato laboral, lo cual fue rechazado por la entidad. El actor refirió que en 1994 se inició como caddie en una sede de la entidad demandada, previo recibir una capacitación por parte de un supervisor denominado “Master Caddie”, quien lo instruyó para cumplir estas tareas de buena manera.

Por su parte, la asociación rechazó la demanda, negando todo tipo de subordinación jurídica alguna respecto al demandante, pues señaló que no pagaba a los caddies como señalaba el actor ya que los pagos los hacían personalmente los golfistas que deseaban contar con sus servicios. Comprueba que, “(…) es dable señalar que la dependencia fue definida por la doctrina como el “status jurídico” en que se encuentra el trabajador incorporado a una empresa (total o parcialmente ajena), que aporta su capacidad de trabajo para alcanzar los fines de ésta, cediendo de antemano la disposición del producto final logrado, por lo que se hace ajeno a los riesgos y en virtud del cual recibe una remuneración y acata órdenes o instrucciones que se le imparten en pos de la organización dispuesta por el empresario.

El Juzgado concluye que, “(…) si bien el concepto de servicios independientes ya era una característica para establecer la diferencia entre la locación de servicios y el contrato de trabajo, en el nuevo Código se acentúa tal aspecto a considerar, y en el presente caso, entiendo que atento las modalidades de los servicios prestados por el actor no existió relación laboral con la aquí demandada, ya que los mismos no fueron en beneficio de la aquí demandada sino en el de los eventuales jugadores socios de la institución que contrataron sus servicios, ello en el marco de una locación de servicios con éstos.

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