El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un aporte en dinero dirigido a mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables. Este varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud.

¿Quiénes pueden ser beneficiarias?

  • Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Registrar renta y que ésta no exceda el valor mensual máximo establecido para el año calendario.
  • Acreditar una renta bruta inferior a $7.948.180 durante el año calendario en que percibas el bono.

Beneficios para el Empleador

Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo. Es un beneficio en dinero que entrega el Estado a los empleadores(as) que contratan mujeres.

¿Cómo Postular al Bono al Trabajo de la Mujer?

Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil:

  1. El primer paso para postular es contar con Clave Sence. Para solicitar este beneficio, las trabajadoras y sus empleadores deberán generar esta contraseña, recuperarla, modificarla, o bien, actualizar sus datos cuando sea necesario. Una vez generada, modificada o actualizada su Clave Sence, ya puede postular.
  2. Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
  3. Debe hacer click en “Postula Aquí” y a continuación, ingresará al Sistema de Postulación del Bono al Trabajo de la Mujer.
  4. Debe hacer click sobre la opción “Postular”.

IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”.

Modalidades de Pago

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. También son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. El Pago Anual se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

  • Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.

Consideraciones Importantes

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde. En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).

En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. “Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

Tramos y Rentas (Información Referencial)

En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348. Decreto 3 Reglamenta el Art.

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