Este artículo proporciona una explicación detallada sobre el bono fiscal AFP Modelo en Chile, abordando las cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores a honorarios, los requisitos para acceder a las prestaciones, y las opciones de retiro de fondos.
Cotizaciones Previsionales Obligatorias
A partir del 2012, con la reforma previsional, se estableció la obligación para los trabajadores a honorarios de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inicialmente, existió la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
Sin embargo, a partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitió excepción, y todos los trabajadores a honorarios deben cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
Existen algunas excepciones a esta obligación, incluyendo a aquellos que:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Cálculo de la Renta Imponible
La renta imponible se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Sobre esta renta se aplican los siguientes descuentos:
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
- A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
Retiro de Fondos Previsionales
En el caso del tercer retiro, desde las 9 AM del miércoles 28 de abril del 2021 se pudo hacer la solicitud en el sitio web tu10conmodelo.cl. Es importante tener en cuenta que el retiro de ahorros previsionales puede tener un impacto en la obtención de beneficios que se otorgan a través de convenios internacionales de seguridad social, dado que existen países suscritos a estos convenios que contemplan en el acceso a beneficios, un mínimo de meses con aportes previsionales. En ciertos casos estos periodos de cotización pueden ser complementados con los aportes previsionales realizados en Chile.
Proceso de Solicitud y Pago
Para realizar la solicitud de retiro, necesitarás:
- Cuenta bancaria en Chile.
Puedes realizar un seguimiento de tu solicitud en el siguiente link : tu10conmodelo.cl. Para realizar una corrección deberás cancelar o anular la solicitud para luego ingresar una nueva solicitud.
Si seleccionas Cuenta 2 para recibir tu pago esta se abrirá de manera automática, desde esta cuenta podrás transferir a tu cuenta bancaria sin costo.
La AFP tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago del retiro, en el medio de pago que hayas indicado al momento de tu solicitud.
En el caso del retiro 2 los pagos se realizan de la siguiente manera, si el retiro es menor o igual a 35 UF, se pagará en una sola cuota hasta 10 días hábiles de ingresada la solicitud, en caso de que el retiro sea mayor a 35 UF este monto se divide en dos cuotas de 50% cada una, pagadas la primera 10 hábiles posteriores al ingreso de la solicitud y la segunda 10 días hábiles posteriores al primer pago.
Valor de los Fondos de Pensiones
El valor de los fondos de pensiones se expresa en cuotas y en valor cuota. La cantidad de cuotas representa cuántas partes del fondo eres dueño. Mientras que el valor cuota es un valor de referencia que permite medir la rentabilidad que va generando el fondo, en el día a día.
Por ejemplo: si un afiliado tiene acumulado $100.000 y el valor de la cuota es de $1.000, entonces el capital de este afiliado se expresa en 100 cuotas.
Reposición de Fondos
La ley que autoriza el 3° retiro de fondos cuenta con un mecanismo voluntario en el que podrás solicitar imponer un 1% adicional, al menos por 12 meses en la AFP. En el caso de los Retiros 1 y 2 no hay mecanismos para la reposición de fondos.
Opciones Adicionales para la Solicitud de Retiro
Si estás cerca de un consulado chileno: los afiliados también, pueden presentar su solicitud de retiro en un Consulado chileno.
Debes comunicarte directamente con el Poder Judicial. Puedes acudir directamente al Poder Judicial para solicitar que aclaren tu situación de deuda.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro?
Podrás realizar la solicitud de retiro al igual que cualquier otro afiliado.
Sí, todos los pensionados de Vejez, Invalidez definitiva o transitoria y los beneficiarios que reciban pensión de Sobrevivencia, bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado podrán solicitar el retiro.
Sí, podrás realizar la solicitud de retiro. Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría.
Sí, puedes hacer el retiro en ambos casos. También pueden efectuar el retiro de fondos los menores de 18 años que tengan una cuenta obligatoria o de afiliado voluntario.
Formularios de Solicitud
Existen dos formularios de solicitud que dependen del tipo de trabajador que la presente.
- Trabajadores dependientes, al ser el empleador quien debe realizar el pago de las cotizaciones previsionales.
- Trabajadores independientes obligados a cotizar, en este caso quien realizará el cálculo será hecho por Servicio de Impuestos Internos, al momento de determinar las cotizaciones previsionales.
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