Ya puedes consultar con tu RUT si eres beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) del Sence, que otorga hasta casi $650 mil a personas que cumplan con requisitos como tener entre 18 y 24 años, pertenecer al Registro Social de Hogares y trabajar de manera dependiente o independiente.

¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven (SEJ)?

El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un beneficio que entrega el Sence a jóvenes trabajadores de entre 18 y 24 años que cumplen con ciertos requisitos.

Requisitos para ser beneficiario del SEJ

¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?

Para ser beneficiario debes:

  • Tener entre 18 y 24 años.
  • Pertenecer al Registro Social de Hogares.
  • Trabajar de manera dependiente o independiente.

Es importante cumplir con requisitos adicionales, como tener al día las cotizaciones de pensión y salud, no trabajar en instituciones estatales o empresas con aporte estatal mayor al 50%.

¿Cómo y cuándo postular al SEJ?

Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Durante todo el año a través del sitio web del Sence.

Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica.

Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.

Modalidades de Pago

Este beneficio se paga anualmente para trabajadores independientes, mientras que los dependientes pueden elegir entre pago mensual o anual.

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.

Pago Mensual

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.

El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).

En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.

* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.

Pago Anual

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

El Sence informó que este 29 de agosto se realizará el pago anual a quienes lo eligieron.

El monto varía según la renta percibida en 2023.

  • A mayor renta, el monto aumenta.
  • El monto se mantiene constante.
  • A mayor renta, el monto disminuye.

Extensión del Beneficio

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.

El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.

Extensión por Estudios

Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.

El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.

Extensión por Maternidad

Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

¿Dónde solicito la extensión del SEJ?

Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Información Importante para Empleadores

Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.

¡Evita problemas o retrasos con tu pago!

Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

Reintegro de Montos Percibidos en Exceso

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

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