En los últimos días, se ha escuchado la voz de los ciudadanos expresando sus problemas, dolores, carencias, sueños y esperanzas de una vida mejor. Con el objetivo de llegar a un gran acuerdo nacional, se han reunido con diversas organizaciones de la sociedad civil, alcaldes, parlamentarios y los máximos representantes del Senado, la Cámara de Diputados y el Poder Judicial.
Subsidio al Empleo y el Ingreso Mínimo Garantizado
Para potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país, la OCDE, por medio del documento “Estudios económicos de la OCDE: Chile 2018” recomienda reforzar las transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros médicos y de desempleo. En esta misma línea, el subsidio que crea el presente proyecto de ley sigue la estructura principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: el subsidio al empleo joven, creado en virtud de la ley N° 20.338, y el bono al trabajo de la mujer, creado por la ley N° 20.595. La estructura de estos subsidios se inspira en el esquema del EITC (Earned Income Tax Credit) aplicado en Estados Unidos de Norteamérica. Así, este nuevo subsidio se establece en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Aporte Monetario Directo
En concreto, el subsidio que este proyecto de ley crea para alcanzar un ingreso mínimo garantizado consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000.
Cabe destacar que el subsidio será de $49.000 para todos los trabajadores y trabajadoras formales que, cumpliendo con los requisitos, reciban una remuneración bruta mensual de $301.000, y disminuirá gradualmente hasta llegar a cero para los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa con una remuneración bruta mensual de $370.000.
Lo anterior de tal modo de minimizar potenciales desincentivos a trabajar por una remuneración bruta menor. El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales.
Administración y Proceso de Solicitud
El subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para tales efectos, le corresponderá a la Subsecretaría de Servicios Sociales concederlo, pagarlo y extinguirlo, y a la Subsecretaría de Evaluación Social, por su parte, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al subsidio y calcular el monto del mismo.
Artículo 4º.- El subsidio se devengará mensualmente, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador. Artículo 5º.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo durante los períodos en que se encuentren haciendo uso de licencia médica o del permiso postnatal parental.
Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto Previsión Social. Cumplidos los requisitos para acceder al mismo, se le concederá el subsidio al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud en adelante.
Asimismo, tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que se presenta la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el subsidio correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente. Los beneficiarios del subsidio que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento, se entenderá que renuncian a él.
Regulaciones y Fiscalización
Así también, el proyecto establece la prohibición de fijar el valor de la remuneración bruta mensual del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba.
Artículo 11°.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio, en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley.
La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo a las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución.
TAG: #Sueldo

