El Bono de Reconocimiento es un beneficio otorgado por el IPS, Capredena o Dipreca, dependiendo de la caja del antiguo sistema previsional en la que cotizabas antes de cambiarte al actual Sistema de Pensiones.

Requisitos para Acceder al Bono de Reconocimiento

Para ser elegible para el Bono de Reconocimiento, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:

  • Haber cotizado en una ex Caja de Previsión, entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.
  • Recibir una pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca.

Valor y Reajuste del Bono

El valor del bono se reajusta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, genera un interés del 4 % anual, que se capitaliza desde la fecha en que ingresaste a una AFP.

Bono por Hijo

Además del Bono de Reconocimiento, existe el Bono por Hijo, que también puede ser relevante. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes:

  • En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
  • El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo o hija, y equivale al 10 % de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (para quienes trabajen y tengan entre 18 y 65 años).

Compatibilidad con Otros Beneficios

Es importante conocer cómo el Bono por Hijo interactúa con otros beneficios:

  • Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual.
  • Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
  • Si pierdes la PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP.
  • Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.

Requisito de Residencia

Para acceder a ciertos beneficios, como el Bono por Hijo, es necesario:

  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años.
  • Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.

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