La etapa universitaria se encuentra cargada de exigencias en diversos ámbitos, y en lo personal muchas veces se debe cumplir con varios roles, como trabajar y estudiar. El Subsidio al Empleo Joven es una herramienta importante para impulsar y promover la inclusión laboral de los y las jóvenes en Chile. Este subsidio está dirigido a jóvenes de entre 18 a 24 años y 11 meses, que cuenten con un contrato de trabajo vigente y percibir un sueldo bruto igual o inferior a $606.537 mensuales.
¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven?
Es un incentivo económico que busca que los trabajadores se empleen formalmente, a través de un subsidio por la nueva relación laboral que se crea. Los y las beneficiarios/as del Subsidio al Empleo Joven pueden recibir un aporte mensual, el cual varía según los tramos de edad y el tipo de contrato (indefinido o a plazo fijo) y tiene una durabilidad de hasta 24 meses.
Requisitos para Postular al Subsidio al Empleo Joven
Para postular al IFE Laboral, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un nuevo contrato de trabajo (durante el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
- Haber estado previamente cesante. No, el IFE Laboral es un beneficio para la persona que, habiendo estado previamente cesante, encuentra un nuevo trabajo formal.
¿Cómo Postular al Subsidio al Empleo Joven?
La postulación del Subsidio al Empleo Joven se debe realizar a través de la página web oficial del Sence y se puede realizar los 365 días del año. Los y las interesados/as deben completar el formulario de postulación y adjuntar los documentos requeridos.
Para postular, la empresa formadora persona debe contar con clave tributaria y una vez individualizadas en la plataforma. Copia digital de los contratos de los y las aprendices ya iniciados. Dichos contratos no deben presentar enmienda (corrección) alguna, y deben encontrarse firmados por ambas partes. El contrato debe tener una duración mínima de tres meses para poder postular al programa. El máximo está dado por el Código del Trabajo, y alcanza los dos años, sin embargo, el beneficio tiene una duración máxima de un año. Certificado de repactación o comprobante de pago de multas. Si la empresa ingresa por primera vez a la plataforma de postulación, ingrese con su Clave Tributaria del SII. Haga clic en "Ingresar contrato". Como resultado del trámite, habrá postulado al programa.
Aspectos Importantes a Considerar
- Pagos: El IFE Laboral se pagará a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria personal que el beneficiario haya registrado al momento de la postulación. Es importante considerar que la cuenta bancaria debe estar asociada al RUT del postulante.
- Compatibilidad: Sí, siempre que hayas postulado al beneficio. Este beneficio no está restringido a la condición sanitaria de su comuna, según las fases del Plan Paso a Paso.
- IFE Laboral Apoya: Por ejemplo, si usted postula al IFE Laboral Apoya durante abril del año 2023, puede acceder al beneficio por un periodo máximo de tres meses.
- Subsidio al Nuevo Empleo: Si postuló al beneficio entre los meses de julio y agosto de 2021, usted solicitó el Subsidio al Nuevo Empleo.
- Importante: las empresas no podrán acceder a la línea Aprendices si, de forma paralela se encuentran postulando o recibiendo pagos en calidad de empleador proveniente del Subsidio al Empleo Joven o del Bono al Trabajo de la Mujer.
- Supervisión: Sence podrá desarrollar visitas técnicas de supervisión a las empresas formadoras en el marco del programa, con el fin de entregar lineamientos, aclarar inquietudes y velar por la correcta ejecución del programa.
Irregularidades y Sanciones
Aquel beneficiario o persona que con el objeto de percibir indebidamente sumas por subsidio, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley. Lo anterior es sin perjuicio que dicho infractor deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas, en conformidad a lo establecido en la citada norma legal.
Las sumas percibidas indebidamente por el infractor de la forma señalada en el número anterior se deberán devolver al IPS reajustadas en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a aquel en que se percibió y el último día del mes anterior al de su restitución.
En aquellos casos en que el responsable de percibir indebidamente subsidios de acuerdo a lo señalado en el número 1 anterior sea el empleador, este último conjuntamente con restituir dichas sumas con sus respectivos reajustes e intereses, también deberá restituir los reajustes e intereses correspondientes a las sumas percibidas indebidamente por el trabajador.
Al 5° día hábil siguiente de tomar conocimiento del hecho de que un beneficiario percibió indebidamente sumas por concepto de subsidio el IPS deberá iniciar una cobranza administrativa de estas cantidades a objeto de recuperarlas. Este tipo de cobranza consiste en realizar gestiones administrativas con el beneficiario o infractor consistentes en notificar por escrito, mediante correo certificado o a través de medios electrónicos, esta irregularidad y la obligación que tiene de devolver las sumas recibidas indebidamente, indicando que estos montos están sujetos a reajustes e intereses. Además, el IPS podrá incluir cualquier otro tipo de información pertinente que estime adecuada para gestionar su cobro.
El IPS deberá crear y mantener actualizado, al menos al último día hábil de cada mes, un sistema de control interno centralizado de todas las diligencias tendientes al cobro de las sumas percibidas indebidamente y del estado de tramitación procesal de cada uno de los juicios.
Cuando el IPS constate la improcedencia del pago de un subsidio a la cotización ya ingresado a la respectiva Administradora y por ende indebidamente integrado en la cuenta de capitalización individual de un trabajador afiliado, deberá instruir por escrito la restitución de dichas sumas mediante correo certificado, dirigido al domicilio de la Oficina de la Casa Matriz de la Administradora. Dicha comunicación deberá contener la individualización de los trabajadores y las sumas que se deben restituir al IPS, las cuales incluirán los reajustes e intereses cuando corresponda. Del mismo modo, dicho Instituto deberá comunicar su determinación al trabajador afectado mediante correo certificado o a través de medios electrónicos, dentro de los 5 días hábiles siguiente de la fecha de la comunicación a la Administradora, indicando en los casos que corresponda que el cargo en su cuenta de capitalización individual incluirá los reajustes e intereses.
El IPS deberá acordar con las Administradoras el medio por el cual éstas devolverán los recursos al IPS (transferencia electrónica o depósito en cuenta corriente bancaria o cheque nominativo y cruzado a nombre del Instituto de Previsión Social) y el número de cuenta corriente bancaria del IPS en la cual se transferirán o depositarán los recursos cuando corresponda. A su vez las Administradoras deberán informar al IPS, por escrito o mediante medios magnéticos, que se efectuó la devolución de los recursos.
En aquellos casos en que el beneficiario que haya percibido sumas indebidas registre acreditado el derecho a percibir futuros pagos por subsidio, cumplido los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento el IPS podrá retener de dichos pagos futuros las sumas percibidas indebidamente por el beneficiario o infractor, incluido sus reajustes e intereses cuando corresponda con el objeto de dar por restituidas dichas sumas. Lo anterior deberá ser comunicado por escrito al beneficiario o infractor mediante correo certificado o a través de medios electrónicos, indicando en dicha notificación que dispone de un plazo, el cual no podrá ser inferior a 5 días hábiles, para presentar la documentación de respaldo pertinente que acredite que las sumas percibidas no tienen la calidad de "indebidas" o que éstas ya habían sido restituidas o devueltas al IPS. Si la documentación presentada por el beneficiario o infractor demuestra que la retención no se justifica, el IPS procederá al pago o a enterar en la respectiva Administradora, según corresponda, los recursos retenidos.
Rol del IPS y las AFP
En el Diario Oficial del 1° de abril de 2009 fue publicada la Ley N° 20.338, que estableció el subsidio al empleo de los trabajadores que tengan entre 18 y menos de 25 años de edad, subsidio que administrará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Para la aplicación de dicha Ley, deberá verificar que se encuentren pagadas las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los trabajadores que han solicitado el subsidio al empleo o cuyos empleadores han solicitado el subsidio correspondiente.
Para contribuir a la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al subsidio establecido en la Ley N° 20.338, el IPS formará una base con los trabajadores potenciales beneficiarios del citado subsidio.
Además, el IPS requerirá mensualmente a las AFP la información correspondiente a los trabajadores y empleadores que hayan solicitado el subsidio al empleo, referida al pago de las cotizaciones obligatorias establecidas en el artículo 17 del Título III del D.L. N° 3.500, de 1980, de los trabajadores asociados a las solicitudes de subsidio en las que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de edad y de pobreza, ingresadas en el mes anteprecedente al del requerimiento.
Las AFP deberán remitir al IPS para su ingreso al Sistema de Información de Datos Previsionales, la información que éste les requiera, en el plazo de 10 días corridos contados desde la fecha del requerimiento, utilizando para ello el Archivo Tipo B de "Respuesta de pagos" y de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo N°2 del presente Título.
Todos los registros consultados deberán ser llenados, ya sea que el trabajador no forme parte de los afiliados de la entidad o bien que perteneciendo a esta última no registre pagos de cotización en el período en consulta.
La información que se solicita mensualmente en el número 2 anterior, está referida al pago de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes anteprecedente, sin embargo, de acuerdo al artículo 8º transitorio de la Ley N° 20.338, durante los meses de julio, agosto y septiembre del año 2009, los empleadores y sus trabajadores o ex trabajadores, podrán solicitar el pago mensual del subsidio de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que presentan la solicitud del beneficio, esto es, en el mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto, y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además del mes de septiembre.
El IPS requerirá mensualmente a las AFP la información sobre las cotizaciones obligatorias establecidas en el artículo 17 del Título III del D.L. N° 3.500, de 1980, pagadas fuera del plazo legal, correspondientes a trabajadores a los cuales se les haya suspendido el pago del subsidio al empleo por no encontrarse éstas pagadas.
Por su parte, las AFP deberán remitir al IPS la información requerida en el archivo señalado en la letra a) anterior, en el plazo de 10 días corridos contado desde la fecha del requerimiento, utilizando para ello el Archivo Tipo D de "Respuesta de pagos de cotizaciones atrasadas" y de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo N° 5 del presente Título. Los citados archivos deberán ser remitidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones mediante la modalidad que se acuerde con el IPS.
Todos los registros consultados deberán ser llenados, aun cuando el trabajador no registre pagos de cotización en el período en consulta.
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