El Bono con Cargo Fiscal es una iniciativa impulsada desde el ex Gobierno de Sebastián Piñera, para todas aquellas personas que quedaron con saldo cero en sus fondos de pensiones luego del retiro del primer, segundo y tercer 10% de las AFP. Este beneficio entrega 200 mil pesos, o menos, a los ciudadanos que, al 31 de marzo de 2021, quedaron con un saldo negativo en sus cuentas de ahorro.

¿Cómo solicitar el Bono 200 mil AFP?

El bono debe ser solicitado por el cotizante a través de la página de su AFP.

Requisitos para acceder al bono complementario AFP

Para ellos, se implementó el denominado Bono Complementario AFP o Bono Cargo Fiscal, beneficio de hasta 200 mil pesos que está dirigido a las personas que luego de los primeros dos procesos de retiro del 10% en algún momento registraron un saldo cero en su cuenta. Un segundo grupo de afiliados podrá acceder a un bono que les permita completar $200.000. El requisito es que se encuentren afiliadas al sistema al 1 de enero de 2021 y en sus cuentas de ahorro obligatorio registrar, al 31 de marzo de 2021, un saldo positivo inferior a $200.000.

Consideraciones adicionales sobre otros beneficios y el Bono por Hijo

Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP. Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo y/o hija, el que equivale al 10 % de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años).

En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.

Subsidio Protege: Un apoyo para padres trabajadores

El Subsidio Protege es un beneficio gestionado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y fue dispuesto por el Gobierno a inicios de este 2021. La iniciativa, busca que madres y padres trabajadores puedan complementar sus labores con el cuidado de hijas e hijos menores de dos años.

Respecto a la iniciativa, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, señaló: "Muchas trabajadoras no tienen derecho a sala cuna y no cuentan con redes de apoyo, por lo tanto este subsidio tiene por objeto apoyar y contribuir a la reinserción al mundo laboral, pero que además que las trabajadoras puedan estar con la tranquilidad que sus niños menores de 2 años van a estar bien cuidados.

La Seremi del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, Marcia Palma, agregó que: “Este Subsidio Protege, viene a ser una herramienta tremendamente importante para las mujeres, pero también para los padres, que por efecto de tribunales tienen la tuición (registrada) de sus hijos.

Si la persona que postula es la madre de los menores de dos años, debe hacerlo sin especificar el RUT de sus hijos e hijas. Por otra parte, si es el padre, tutor u otro, sí deberá ingresar este número.

“El objetivo de este encuentro es aclarar dudas, conocer las compatibilidades de este subsidio y la forma de postulación con las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL) porque es a través de ustedes como llegamos al territorio.

Si recibes una pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca.

Los funcionarios que presenten sus renuncias después de cumplir las edades, deberán hacerlo en las mismas fechas dependiendo de su decisión de retirarse en el primer o segundo semestre en que solicita el beneficio, afectos a las rebajas establecidas en el art 9. Todo beneficio solicitado en una cuota Letra a), que exceda de 5 meses y hasta un máximo de 6, de tratarse de Ley 19.882 y exceda de 3 meses y hasta un máximo de 4, de tratarse de la ley 19.998, se pagará en la cuenta corriente indicada por el Servicio Empleador solicitante. Todo beneficio solicitado en 120 cuota Letra b), el Servicio Empleador solicitante deberá aportar a TGR en un plazo no mayor a la tercera semana del mes en que deba pagarse la primera cuota de la bonificación, la porción que le corresponda por aporte.

Sí, pero quedan afectos a la disminución de meses de beneficios establecidos en elArt.

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