El Ahorro Previsional Voluntario (APV) se presenta como una herramienta valiosa para asegurar un futuro financiero sólido durante la jubilación. En términos simples, el APV es un mecanismo adicional de ahorro voluntario que permite a los individuos complementar sus cotizaciones obligatorias, con foco en mejorar la futura pensión. Mientras las leyes sociales se descuentan automáticamente del salario, o de los ingresos en caso de independientes, este recurso permite realizar aportes voluntarios.

Este instrumento tiene la gran ventaja de tener un incentivo adicional al ahorro de entre un 15%, en caso del Régimen A, y hasta un 40%, en caso del Régimen B, a través de beneficios tributarios y fiscales, respectivamente. Este instrumento de inversión presenta beneficios fiscales y tributarios, lo que lo convierte en una opción atractiva para los inversores. Además, es inembargable y puede ser heredado, proporcionando seguridad y continuidad en el tiempo. Otra ventaja significativa es que no requiere un monto mínimo de inversión, lo que lo hace accesible para un amplio espectro de personas.

Opciones Tributarias en el APV

El APV ofrece dos regímenes tributarios principales, cada uno con sus propias características y beneficios:

Régimen Tributario A

Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El 15% de ahorro anual se bonificará a los clientes que se acojan al régimen tributario de la letra A del artículo 20L del DL 3.500. El 15% de bonificación fiscal corresponde al Régimen Tributario A del APV. Este beneficio fiscal sólo será de dominio del trabajador si este último destina el ahorro a la mejora de pensión, de lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República.

El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. -Los aportes a este Régimen ingresan tributados, es decir, ya pagaron impuestos, por lo que al momento de anticipar o mejorar pensión, no pagan impuestos.

Régimen Tributario B

Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). En el régimen B del APV, estos aportes reducen la base imponible, disminuyendo los impuestos a pagar. Una proporción entre el 4% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). -Los aportes realizados a este Régimen tributan al momento de retirar o en el pago de pensión.

Tipos de Depósitos en el APV

Existen diferentes tipos de depósitos que se pueden realizar en el APV:

  • Depósitos de APV: Están disponibles para personas dependientes o independientes que estén cotizando. Permiten aportes periódicos o esporádicos.
  • Depósitos Convenidos: Son aportes exclusivos para personas dependientes, realizados a través del empleador. No se consideran como renta, por lo tanto cuentan con un gran beneficio tributario. A través de un acuerdo con tu empleador podrás armar un plan de ahorro voluntario para tu pensión.

Consideraciones Adicionales

Es atractivo para personas de rentas medias-altas que se encuentran sobre la tasa marginal de impuestos del 15%. (aprox.

Asimismo, cuenta con una gran variedad de fondos que se adaptan a las necesidades y perfiles de riesgo del usuario, ofreciendo opciones flexibles y adecuadas para diferentes objetivos financieros. La administración del APV se realiza a través de instituciones financieras autorizadas, asegurando la correcta gestión de los fondos y una adecuada transparencia en las inversiones.

Esta alternativa de ahorro ofrece una manera adicional de incrementar el patrimonio a largo plazo.

Estos regímenes no solamente diferencian sus modalidades de ahorro, sino que también ofrecen ventajas específicas al considerar la contribución al fondo de jubilación y los beneficios fiscales asociados al APV.

TAG: #Pension

Lea también: