Varias pymes ven en las boletas de honorarios la respuesta a muchos problemas. Es una decisión muy legítima porque la tercerización de servicios permite a estas empresas concentrarse en lo suyo (vender) y subcontratar aquellas labores o servicios que requieren capacidades o habilidades que en ese momento no tienen.

Sin embargo, conlleva la emisión de boletas de honorarios, documentos tributarios que afectan tu administración financiera y gestión contable. Por eso es crucial que entiendas cómo manejarlas.

¿Qué es el trabajo a honorarios?

Es un tipo de ingreso que genera un trabajador independiente o una sociedad de profesionales a cambio de prestar un servicio o producir algo. Es una renta que paga impuestos al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Según el portal trabajando.cl, un trabajo debe cumplir los siguientes requisitos para calificar como a honorarios:

  • La entrega del producto o servicio es esporádica.
  • No hay una relación laboral fija ni obligatoria.
  • No existe subordinación o dependencia.

Es una relación laboral simple y directa; tu empresa solicita los servicios del prestador y le pagas una vez que los entrega, sin mediar contrato de trabajo ni derechos laborales regidos bajo el Código del Trabajo, tales como feriados, indemnización por años de servicio, descanso en días festivos, etc.

Durante todo el periodo en que este trabajador labora para ti, “arrienda” sus servicios de asesoría, consultoría, investigación o producción de una obra material.

Emplear este tipo de trabajo conlleva una gestión financiera y contable ya que afecta la organización de tus recursos (tienes que pagarle) y el registro de este servicio en tus estados financieros (es un costo y un gasto).

¿Cómo le pagas a tus trabajadores a honorarios?

A través de una boleta de honorarios, un documento tributario electrónico (DTE) que está regulado por el SII.

¿Qué es la boleta de honorarios?

Es un DTE que emite una persona natural que realiza actividades comerciales de forma esporádica o como trabajador independiente. Esta persona paga impuestos como un Contribuyente de Segunda Categoría porque no tiene un contrato laboral directo.

¿Cuándo el trabajador emite una boleta de honorarios?

Una vez que recibes lo convenido, el prestador del servicio emite una boleta a través del sitio web del SII. Al hacerla, elige que el receptor del documento (ósea, tu empresa) actúa reteniendo un porcentaje del total de los honorarios.

El prestador no requiere de tu autorización para emitir el documento. Así que no puedes negarte a recibirla porque es un documento tributario autorizado por el SII.

¿Y por qué tu pyme debe retener ese dinero?

Según la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), tu empresa tiene la obligación tributaria de retener ese dinero y pagarlo al Fisco como impuesto a la renta durante la Operación Renta del año correspondiente a la boleta.

Al retener el dinero, tu empresa ayuda a garantizar que ese tributo sea pagado.

¿Cuánto se descuenta por boleta de honorarios?

Desde el 1 de enero de 2023 la retención es de 13% del valor bruto que le pagas al trabajador a honorarios por sus servicios. Por ejemplo:

  • Acordaste pagar $200.000 brutos por el trabajo realizado.
  • La retención del 13% es de $26.000 del monto total.
  • El dinero líquido que le entregas al trabajador es de $174.000.

¿Cómo le paga tu empresa esta retención al SII?

Este dinero debe ser pagado a través del sitio web del SII el mes siguiente de la emisión de la boleta, el día 12.

¿Qué sucede si no pagas la retención?

Perjudicas a tu negocio y al trabajador. Primero, tu empresa se convierte en un deudor fiscal, arriesgando reajustes, intereses y multas correspondientes. De hecho, el SII explica que tienes que rectificar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo correspondiente al período cuando omitiste la retención.

Mientras, el prestador del servicio tendrá problemas cuando declare sus impuestos en la Declaración de Renta el año siguiente.

¿Qué derechos tienen los trabajadores a honorarios?

El derecho a que les pagues lo acordado. La Dirección del Trabajo aclara que cualquier otro beneficio depende de lo que convengas con ellos directamente al momento de solicitar y contratar su servicio a cambio de un pago monetario.

Muchas empresas prefieren dejar esto por escrito en un contrato de servicios a honorarios, pero otras simplemente tienen acuerdos de palabra.

¿Es la boleta de honorarios un contrato?

No. Pero muchas veces prestadores de servicios la usan como un “contrato tácito” que demuestra que hubo una relación laboral y comercial entre una empresa y ellos.

La boleta adquiere otro valor cuando un empleador no paga el dinero acordado y el trabajador decide demandarlo ante Tribunales.

¿Puedes pagar las retenciones a través de un software de gestión financiera?

No. Este pago se hace directamente al SII. Lo que sí puedes hacer es que el sistema lleve un registro de estos pagos y que forme parte de los informes de gestión financiera.

Bonus: 5 Consejos para gestionar exitosamente las boletas de tus prestadores de servicios

  1. Haz una correcta gestión contable de estas boletas para que no perjudique tu administración financiera. Es una cuenta por pagar en el balance general hasta que pagas el servicio, luego se convierte en un gasto y en un costo variable y queda registrado así en el estado de resultados.
  2. No la confundas con un contrato.

Comprobante de Pago Electrónico

1. ¿Qué es el comprobante de pago electrónico?

El “Comprobante de Pago Electrónico” o voucher, es un documento tributario válido como boleta de ventas y servicios, siempre y cuando ésta esté configurada.

Se emite cada vez que se realiza una transacción mediante medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros), en dispositivos certificados para realizar este tipo de operaciones de forma presencial o no presencial (vía internet).

Según establece la normativa (Resolución Exenta SII N°176 y sus resoluciones complementarias), debe incluir el desglose del IVA y la leyenda “Válido como boleta”, y debe entregarse al cliente de manera impresa o en formato digital, a excepción de que el cliente manifieste no requerirla.

En las operaciones cuyo pago se realice en dinero efectivo, o a través de otro medio que no sea electrónico, se deberá emitir la correspondiente boleta de ventas y servicios electrónica.

(1) Las transferencias electrónicas bancarias no son consideradas como medio de pago electrónico.

2. Si me pagan con tarjeta, ¿entonces no debo emitir boleta electrónica?

Dependerá exclusivamente del “Modelo de Emisión de Boletas” que se haya declarado en el SII.

Si se selecciona la opción “Siempre emito boleta, aun cuando reciba un pago electrónico”, se deberá emitir la boleta electrónica habitual aunque se reciba un pago con tarjeta, independiente de la emisión del comprobante de pago electrónico.

Por otro lado, si se opta por la opción “No emito boleta cuando recibo un pago electrónico”, ésta no debe emitirse.

3. ¿Qué es el “Modelo de Emisión de Boletas”?

Si bien la validez del comprobante de pago electrónico como reemplazo de la boleta facilita enormemente el proceso de venta, dependiendo de la complejidad del negocio podría seguir siendo más adecuada la emisión de boletas. Es por esto que el SII creó el denominado “Modelo de Emisión de Boletas”, el cual permite declarar si se desea continuar emitiendo boletas al recibir pagos electrónicos, o bien si se utilizará solamente el comprobante de pago, evitando así la duplicidad de ingreso en el Registro de Ventas que se produciría por la consideración de ambos documentos.

El Modelo de Emisión considera las siguientes opciones:

  1. Siempre emito boleta, aun cuando reciba un pago electrónico.
  2. No emito boleta cuando recibo un pago electrónico.

4. Si decido cambiar mi “Modelo de Operación”, ¿cómo lo hago?

El “Modelo de Emisión de Boletas SII” puede cambiarse, como máximo una vez al día, desde el sitio web del SII, y el cambio se hará efectivo el día hábil siguiente. De todas maneras, es importante destacar que solamente es necesario declararlo una sola vez.

5. ¿Cómo se ingresan mis comprobantes al Registro de Ventas del SII?

Con nuestro Servicio de Pagos Haulmer, los comprobantes de pago electrónicos se ingresan automáticamente al Registro de Ventas del SII como resúmenes diarios, al día siguiente de su emisión, y pueden ser identificados como *“Total mes Comprobantes de Pago Electrónico (48)”*.

Es importante destacar que, si bien Haulmer siempre envía toda información de comprobantes de pago electrónicos al SII (independiente de si el comprobante fue o no impreso), es el SII quien finamente discrimina si corresponde o no ingresarlos al Registro de Ventas, donde el ingreso es realizado si se cumple lo siguiente:

  1. Modelo de Emisión de Boletas. Cuando el modelo declarado sea “No emito boleta cuando recibo un pago electrónico”, o cuando ningún modelo se haya declarado.
  2. Tipo de documento informado. Cuando el comprobante de pago electrónico se haya emitido por concepto de una boleta, ya sea afecta o exenta. No se consideran pagos electrónicos asociados a una factura, habiéndose declarado expresamente de esa manera durante la transacción.

6. ¿Cómo puedo hacer la distinción entre una venta afecta y una exenta de impuestos?

Si utilizas la Aplicación Haulmer Pagos de forma directa y vas recibir un pago por una venta normal1 exenta de impuestos, deberás editar el documento asociado a la transacción y seleccionar “Boleta Exenta” antes de realizar el cobro, a fin de declarar que el comprobante de pago electrónico no corresponde a una venta afecta, y por lo tanto, debe ser ingresado como Monto Exento al Registro de Ventas.

7. Si un cliente solicita factura, ¿cómo evito que se duplique la venta en el Registro?

Si utilizas la Aplicación Haulmer Pagos de forma directa y vas a recibir un pago por una venta con factura, deberás editar el documento asociado a la transacción antes de realizar el cobro, a fin de declarar que el comprobante de pago electrónico no corresponde ser ingresado al Registro de Ventas, debido a que la factura cumplirá ese fin. Si no realizas este procedimiento, podrías tener ventas duplicadas en el registro del SII.

8. ¿Cuál es el tratamiento para transacciones que incluyen Propinas, Vueltos o Donaciones?

Las Propinas, Vueltos1 y Donaciones, si bien son informadas al SII como parte del monto de la transacción, no son ingresadas al Registro de Ventas ya que no constituyen realmente una venta (no corresponde pagar IVA ni deben influir directamente en el cálculo del impuesto a la renta).

9. En caso de que deba anular una transacción, ¿cómo evito que se registre el comprobante?

Cuando se utilice el Modelo de Emisión “No emito boleta cuando recibo un pago electrónico” y la transacción se haya declarado como una venta con boleta (afecta o exenta), se debe emitir una Nota de Crédito anulando el comprobante de pago en cuestión. En cualquier otro caso, se debe también emitir una Nota de Crédito, pero anulando el documento que corresponda (Factura Electrónica o Boleta de Ventas y Servicios Electrónica).

10. ¿Puedo utilizar dos o más proveedores de servicio de pagos de forma simultánea?

Sí, se puede utilizar más de un proveedor de pagos. Todos los trabajadores autónomos deben tener en cuenta que por cada trabajo específico deben emitir una boleta única, que sea privativo y por supuesto numerada.

Dichas boletas se emiten para dejar una constancia ante el SII y de que el trabajador o profesional en cuestión ha prestado un servicio por un monto determinado. Entonces, a quienes se les emite este documento se les debe retener el 11,5% del total de su boleta.

Luego del inicio de su trabajo se requiere autorizar los documentos y registros.

Emitir boleta electrónica SII: esta opción es muy fácil ya que la puedes emitir desde casa, solo debes ingresar al sitio web del SII, dar clic a menú; boletas de honorarios electrónica, clic en la opción emitir boleta de honorario por contribuyente y ahí podrá emitir, llenando en pantalla todos los datos requeridos por el SII y su posterior emisión.

Formulario 3230, de timbraje de documentos y registros. Es importante tener en cuenta que los documentos en cuestión, deben solicitarse con la iniciación de cada trabajo en el SII antes de poder ser emitidos.

Por otro lado, en el caso de un trabajador autónomo, el mismo debe adicionar el valor de su retención a un precio final de su ocupación.

Quiere decir, que las instituciones que estén obligadas a hacer retenciones son solo las entidades fiscales, municipalidades, semifiscales independientes y personas jurídicas que perciben una renta de primera categoría.

Básicamente, todas las que tengan obligación de llevar contabilidad.

La Ley 21.133 de las boletas de honorarios estableció desde el 1 de enero de 2023 que la nueva retención de la boleta era de 13%.

Ten en cuenta que la retención de impuestos es gradual según el año.

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