Con la llegada de abril, se inicia la Operación Renta en Chile. ¡Si durante 2024 emitiste Boletas de Honorarios, esta información es para ti! La Ley N°21.133 establece que todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, pudiendo acceder de esta forma a todos los beneficios de seguridad social, y contar con la misma protección de los trabajadores dependientes.
Obligación de Cotizar
Hasta 2019 los trabajadores que emitían boletas de honorarios no estaban obligados a cotizar para seguridad social. Esto, en la práctica, significaba que no tenían cobertura para salud; ni acceso a atención ni licencias médicas, ni a protección contra accidentes o enfermedades laborales y tampoco, a ahorrar para su futura pensión. La cotización se lleva a cabo en la Declaración Anual de Impuestos el mes de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
¿Quiénes deben cotizar obligatoriamente?
- Si el año pasado emitiste boletas de honorarios por más de $2.300.000 debes cotizar obligatoriamente, lo que incluye a los shoppers y delivery de plataformas.
- Quienes quieren optar a algún beneficio o crédito tributario.
Porque así tienen acceso a todos los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social al igual que los trabajadores dependientes o con contrato.
Excepciones a la Obligación
No estás obligado a cotizar si:
- El total de tus honorarios en 2023 fue inferior a $2.300.000.
- Además de emitir boletas de honorarios cuentas con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $38.862.324.
- Tuviste honorarios inferiores a $2.500.000 durante 2024.
- Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Cobertura Total o Parcial
Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos modalidades de cobertura: total o parcial.
Cobertura Total
El trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones.
Cobertura Parcial
El trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de salud y pensiones (las cotizaciones de las demás prestaciones siempre se consideran sobre el total de los ingresos), tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible para el cálculo de éstas cotizaciones.
En esta Operación Renta podrás optar por Cobertura Total o Parcial. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 70% de tu Renta Imponible. Ten presente que la Renta Imponible corresponde al 80 % de tu Renta Bruta. Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial.
¿Cómo se Realiza el Pago?
Este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual que hayas realizado se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.
Como SII nos corresponde calcular tus cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales. Luego, la Tesorería General de la República las paga en las Instituciones de Seguridad Social en las que te encuentras afiliada/o al 31 de diciembre del año anterior a tu declaración de Renta, en este caso, el 2024, con cargo al monto disponible para tu devolución de impuestos. Si no estás afiliado a ninguna institución previsional, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada (AFP Uno), y FONASA, según corresponda.
Efectos de las Cotizaciones Pagadas
Ten presente que las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2024 te entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2024 y hasta junio de 2025. Este periodo se renueva automáticamente cuando pagues tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta.
En el caso de las cotizaciones para pensión de vejez (AFP), el pago que realizas en esta Operación Renta se abonará a tu cuenta individual y asignará al año en el que fueron generadas, es decir al año 2023.
Consideraciones Adicionales
- Si percibes ingresos como dependiente y además emites boletas de honorarios, deberás cotizar mensualmente por tu remuneración como dependiente y anualmente por tus rentas en boletas de honorarios.
- Si en el marco de este proceso tu cotización en Salud supera el límite de la cotización legal del 7% o el valor de tu plan pactado, los excedentes te serán devueltos por tu aseguradora. En el caso de las cotizaciones previsionales, se suman a tu cuenta de capitalización individual.
- En el caso de que hayas pagado cotizaciones previsionales como independiente durante el año, estas son consideradas como voluntarias y no se incorporan en el proceso del cálculo de la Operación Renta.
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