En 1980, se implementó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual en el país.

Sistema de Capitalización Individual

Cada trabajador contribuye mensualmente con una porción de su salario (10% de cotización obligatoria) a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Estos ahorros generan rentabilidad a través del multifondo elegido por el afiliado.

Cuentas de Ahorro Adicionales

  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Permite obtener la misma rentabilidad que los Fondos de Pensiones, con la ventaja de ser de libre disposición.
  • Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Los empleadores deben realizar un aporte de indemnización, correspondiente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite máximo de 60 UF, hasta por 11 años.

Tipos de Pensiones

Pensión de Vejez

Los afiliados tienen derecho a esta pensión al cumplir 65 años (hombres) o 60 años (mujeres). El monto de la pensión mensual se determina con el total del ahorro acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual.

Pensión de Invalidez

Los afiliados no pensionados por el D.L. tienen derecho a pensión de invalidez.

Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales

Está dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan una enfermedad calificada como terminal por un médico especialista.

Beneficios Adicionales del Estado

Garantía Estatal de la Pensión Mínima

Busca asegurar un ingreso mínimo para personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcanzan a reunir los recursos necesarios para una pensión mínima y no tienen otras fuentes de ingresos.

Aporte Previsional Solidario (APS)

Es un beneficio estatal para personas que cotizaron en una AFP durante su vida laboral activa, pero cuya pensión base es inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).

Cuota Mortuoria

Consiste en el retiro de UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.

Excedente de Libre Disposición

Son los fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.

Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo. Si la persona se pensiona durante 2026, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social Previsional (SSP) desde agosto de 2025, si corresponden.

Importante: No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirá gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

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