El embargo es una palabra que genera angustia y miedo entre quienes se han visto enfrentados a problemas de sobreendeudamiento. Pese a ser una medida común, son muchas las dudas que hay sobre el embargo.
Un embargo es una medida judicial que consiste en que un receptor judicial acude a la residencia del deudor e inventaría sus bienes. A partir de ese momento, aunque el deudor tenga la posesión de sus bienes, no podrá venderlos.
Es un procedimiento que genera un título que confirma una deuda a favor de un acreedor. Con esto puede cobrarla mediante el embargo de los bienes del deudor. El cobro se hace válido para las deudas documentadas por pagaré, copias de escritura pública o sentencia firme.
El Proceso de Embargo
Ante una demanda judicial por deudas, existe la posibilidad del embargo que es el acto en el cual un receptor judicial va al domicilio informado por el deudor y toma nota de los bienes materiales que ahí se encuentren. Durante el embargo no se retiran las especies, solo se hace un listado que está a cargo del receptor judicial.
Asimismo, el deudor no puede vender o regalar sus bienes una vez se haya hecho el embargo, porque quedará con la calidad de depositario provisional de los bienes. La idea es que con el remate de esos bienes se puedan pagar las deudas que se tienen con el acreedor, que es la institución o persona que prestó el dinero.
Es un paso posterior el alzamiento del embargo. Consiste en el retiro de los bienes materiales que fueron anotados por el receptor judicial durante el embargo. No es posible oponerse cuando existe una orden del tribunal para que intervenga la fuerza pública.
Requisitos para un Embargo
El Código de Procedimiento Civil establece los cuatro requisitos que exige un embargo. Son los mismos que necesita un juicio ejecutivo. Son actos jurídicos procesales que buscan es que se asegure el resultado de lo que se pretende hacer valer.
- Mandamiento de ejecución y embargo.
- Notificación de la demanda. Basta para que el acreedor realice el embargo con la notificación de la demanda. Necesitará servirse de un receptor judicial.
- Ejecución asistida del embargo. En la mayoría de los casos, el deudor se niega a permitir la entrada del acreedor para la ejecución.
¿Quién Ejecuta el Embargo?
El receptor judicial es el funcionario encargado de ejecutar la medida. Por principio, se presume que los bienes ubicados en el domicilio del deudor son suyos.
Plazos para Oponerse a un Embargo
Los plazos para oponerse a un embargo son mínimos, a partir de la necesidad del acreedor de cobrar su deuda.
- 8 días, si el cobro se hace en la misma comuna del tribunal y la dirección del deudor.
- 8 días o más, si es en un territorio diferente.
¿Qué Bienes Pueden Ser Embargados?
Cualquier bien que pertenezca al deudor es susceptible de embargo para pagar la deuda. Se puede embargar para pagar una pensión alimenticia. Las excepciones de los objetos que no pueden embargarse se basan en un criterio humanitario.
- Sueldos, gratificaciones, pensiones de gracia, jubilaciones, retiros y montepíos pagados por el Estado y por Municipalidades.
¿Cuánto se Puede Embargar?
El monto que se puede embargar es el que se ajuste a la deuda contraída. Los bienes muebles se rematan por el martillero, no requiere de tasación previa y se rematan al mejor postor.
Poner oposición al embargo y resistirse es una opción, pero no conviene. El receptor judicial volverá con la nueva orden y con Carabineros.
Embargo de Sueldo: ¿Qué Dice la Ley?
En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019 esto equivale a $1.554.702).
La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayor 2019 ello es equivalente a $242.975).
La sentencia, en su considerando Séptimo analiza los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. Así, en el ámbito laboral, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato de trabajo, el empleado no es una mera mercancía, sino un aporte que realiza como persona a un colectivo llamado empresa.
Los ministros de Corte, indican que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el tuitivo o protector y expresa que, en caso de existir contradicción entre dos normas legales de la misma jerarquía, debe preferirse aquella que favorezca al trabajador.
Además recuerda el fallo que, la norma laboral protege la remuneración del trabajador, no distinguiendo el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta.
En el ámbito tributario, el fallo dice que las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos.
Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas.
Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra.
La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora.
¿Cómo Enfrentar una Demanda de Cobranza y Evitar el Embargo?
Si te enfrentas a una demanda de cobranza y no quieres que te embarguen, la asesoría legal es vital para enfrentar un proceso de embargo. Sí, porque se puede minimizar el efecto del embargo.
Nuestro artículo es una guía y en ningún caso sustituye la representación legal. Si usted requiere la ayuda de un abogado, nuestra firma cuenta con amplia experiencia en casos civiles y familiares.
¿Es Posible Oponerse a un Embargo?
Es un procedimiento por el cual un tercero, ajeno al juicio principal por las deudas, indica que los bienes que se embargan no pertenecen a la persona deudora, sino que son de su propiedad. Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado.
¿Pueden Embargar a Alguien que Está en DICOM?
Muchas personas que actualmente están en DICOM creen que pueden ser embargadas. Sin embargo, esto no es así. "No hay embargo de bienes si no hay una notificación de demanda ejecutiva de cobranza. Por lo mismo, no todas las personas que están en DICOM pueden ser embargadas.
¿Se Puede Evitar un Embargo?
No. Si se tiene una deuda y no se paga, es totalmente normal ser susceptible de embargo. Las excepciones para evitar un embargo en un juicio ejecutivo están establecidas en la ley.
¿Qué Ocurre con los Créditos Estudiantiles y los Boletines Comerciales en Materia de Embargo?
La ley establece un mecanismo de cobro de bancos e instituciones financieras.
TAG: #Sueldo

