El autodespido, también conocido como despido indirecto, es un mecanismo legal en el ámbito laboral chileno que permite al trabajador terminar su contrato de trabajo debido a faltas graves cometidas por el empleador, sin perder sus derechos a indemnizaciones. El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones.
¿Qué es el Autodespido?
El despido indirecto o autodespido, constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien realiza, o deja de realizar, algo que en el caso contrario, si fuera el trabajador quien realiza o deja de realizar ese algo, podría ser despedido por el empleador sin derecho a indemnizaciones.
Doctrina: El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Requisitos para el Autodespido
- Debe existir un contrato vigente.
- Que el trabajador desee terminar su relación laboral.
- Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido.
Causales del Autodespido
Las causales para solicitar el autodespido están estipuladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, específicamente en los números 1, 5 y 7. A continuación, se detallan algunas de estas causales:
1. Falta de Probidad, Vías de Hecho, Injurias o Conducta Inmoral Grave
Este punto se refiere a acciones o comportamientos del empleador que atentan contra la integridad y dignidad del trabajador. Algunos ejemplos incluyen:
- La falta de probidad: "La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez.
- Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador; (2) que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardas para proteger a la víctima de acoso sexual.
- Las vías de hecho: "Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
- Las injurias: "Que sentado lo anterior, este Tribunal debe determinar si estos hechos atribuidos al demandante configuran la causal de caducidad invocada por la demandada prevista en el artículo 160 N° 1° letra d) del Código del Trabajo. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
- La conducta inmoral: Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral. Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.
2. Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores. Ejemplo: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos.
3. Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato
El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.
Procedimiento para el Autodespido
- Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió. La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral.
- Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo.
Consideraciones Importantes
- Si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas.
- Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna.
- Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) o f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
El Rol de la Inspección del Trabajo y los Tribunales
- Para ello se requiere que los montos a demanda, sin contar la Nulidad del Despido, sean igual o inferiores a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, y que el trabajador solicite y asista, debe asistir él o delegar con poder simple a un abogado o cercano, al Comparendo de Conciliación en la respectiva Inspección del Trabajo.
- En el caso de existir controversia en cuanto a la existencia del derecho, así como los montos y conceptos involucrados, al término de la relación laboral, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Justicia.
Autodespido y Acoso Laboral
La ley incorpora las conductas de acoso laboral como una nueva causal de término del contrato de trabajo en el artículo 160 del Código del Trabajo, permitiendo al empleador despedir sin indemnización al trabajador que incurra en estas conductas. El trabajador puede poner término al contrato si el empleador incurre en conductas de acoso laboral, reclamando indemnizaciones por despido indirecto según el artículo 171 del Código del Trabajo. En el dictamen se señalan las modificaciones introducidas por la ley Nº20.607 al Código del Trabajo, especialmente en relación con el acoso laboral y sus implicaciones legales.
El legislador busca sancionar el acoso laboral por ser contrario a la dignidad de la persona, afectando la integridad física y psíquica, así como la igualdad de oportunidades de los trabajadores. Se explica el significado de términos como "agresión", "hostigamiento", "menoscabo", "maltrato" y "humillación" para clarificar el alcance del acoso laboral. Las conductas de acoso laboral pueden ser ejercidas por empleadores o trabajadores contra otros trabajadores, especificando los sujetos activos y pasivos en estas acciones.
Autodespido y Dirigentes Sindicales
Según el artículo 171 del Código del Trabajo, el despido indirecto permite al trabajador poner término al contrato de trabajo, lo que resulta en la pérdida de su calidad de dirigente sindical y del fuero correspondiente. El artículo 174 del Código del Trabajo establece que el fuero laboral protege a los trabajadores de la terminación del contrato por parte del empleador sin autorización judicial, pero no aplica si es el trabajador quien decide terminar la relación laboral.
Cuando un dirigente sindical ejerce el despido indirecto, se extingue el contrato de trabajo y, por ende, pierde su calidad de dirigente sindical y el fuero legal, ya que la protección del fuero no se aplica en estos casos.
Tabla Comparativa: Autodespido vs. Renuncia
| Característica | Autodespido | Renuncia |
|---|---|---|
| Causal | Incumplimiento grave del empleador | Decisión unilateral del trabajador |
| Indemnización | Posible, si se gana el juicio | No |
| Justificación | Debe justificarse y probarse | No requiere justificación |

