El interés superior del niño es un principio fundamental que guía todos los procesos relacionados con la pensión de alimentos en Chile. Este artículo proporciona información detallada sobre las demandas de aumento de alimentos, incluyendo los requisitos, las pruebas necesarias, el procedimiento judicial y ejemplos de casos. También se incluye información sobre abogados especializados en derecho de familia en Puerto Montt, Los Lagos.
Requisitos para una Demanda de Aumento de Alimentos
Para presentar una demanda de aumento de alimentos en Chile, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de una pensión de alimentos previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada previamente, ya sea por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial.
- Variación de las circunstancias: Se debe demostrar que las circunstancias que se consideraron al momento de fijar la pensión de alimentos original han cambiado. Esto puede incluir:
- Aumento en las necesidades del alimentario (educación, salud, etc.).
- Disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del alimentario.
- Aumento de la capacidad económica del alimentante.
- Certificado de mediación frustrada: Es obligatorio intentar llegar a un acuerdo a través de una mediación familiar antes de iniciar una demanda judicial.
¿Quiénes pueden recibir pensión de alimentos?
El Código Civil chileno establece que se deben alimentos a las siguientes personas:
- Al cónyuge, si se comprueba la existencia del vínculo matrimonial (vigente o no disuelto) y la imposibilidad del cónyuge de cubrir sus necesidades por sí mismo, o la existencia de un impedimento físico o mental para su sustento.
- A los hijos o hermanos hasta los 21 años, con las siguientes excepciones:
- Si se encuentran estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años.
- Si tienen una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
- Si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para la subsistencia del alimentante.
- A los ascendientes.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no ha sido dejada sin efecto.
¿Qué debe cubrir la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos debe cubrir, al menos, las necesidades básicas del alimentario, como:
- Sustento
- Habitación
- Vestidos
- Salud
- Movilización
- Educación o aprendizaje de alguna profesión u oficio
Límites en el monto de la pensión de alimentos:
- Monto mínimo: No puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional para un solo hijo, y 30% por cada hijo si son dos o más.
- Monto máximo: No puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, considerando el interés superior del niño.
- Edad límite: La obligación de dar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, salvo que estén estudiando, en cuyo caso se extiende hasta los 28 años. Si el hijo tiene una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, la obligación se mantiene indefinidamente.
Concepto de "alimentario" y "alimentante":
- Alimentario: Persona que se encuentra en estado de necesidad y requiere apoyo económico para subsistir.
- Alimentante: Persona obligada a proporcionar la pensión de alimentos.
Factores que determinan la necesidad de alimentos:
- Necesidad del alimentario: Incapacidad económica para costear los gastos básicos de vida.
- Capacidad económica del alimentante: Situación patrimonial y capacidad de generar ingresos del alimentante.
Pruebas Necesarias para Respaldar la Demanda
Para respaldar una demanda de aumento de alimentos, se deben presentar pruebas que demuestren la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento. Algunas de las pruebas que se pueden presentar son:
- Comprobantes de ingresos del alimentante: Nóminas, extractos bancarios, declaraciones de la renta, contratos de trabajo, etc.
- Comprobantes de gastos del alimentario: Boletas, facturas, matrículas escolares, informes médicos, etc.
- Peritaje socioeconómico: Un peritaje que evalúe la situación económica de ambas partes y las necesidades del alimentario.
- Testigos: Personas que puedan dar fe de la variación de las circunstancias y la necesidad del aumento.
Procedimiento Judicial
El procedimiento judicial para una demanda de aumento de alimentos generalmente sigue los siguientes pasos:
- Mediación familiar: Es obligatoria antes de iniciar una demanda judicial. Si no se llega a un acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada.
- Presentación de la demanda: Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. La demanda debe ir acompañada de documentos que acrediten el vínculo familiar y la necesidad de alimentos (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.).
- Admisión de la demanda y alimentos provisorios: El juez admite la demanda a tramitación y puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.
- Contestación de la demanda: El demandado tiene un plazo para contestar la demanda, oponiéndose o allanándose a ella.
- Audiencia de prueba: Se realiza una audiencia en la que se presentan las pruebas y se escuchan los alegatos de las partes.
- Sentencia: El juez dicta sentencia, acogiendo o rechazando la demanda de aumento de alimentos. La sentencia debe expresar el monto de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Aspectos adicionales del procedimiento:
- Reajuste de la pensión: La pensión de alimentos se reajusta semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si la pensión no está expresada en UTM, se debe solicitar al tribunal que la convierta.
- Constitución de usufructo: La pensión de alimentos también se puede constituir mediante derechos de usufructo sobre bienes inmuebles del alimentante.
- Obligados a pagar alimentos: Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas, están obligados a pagar alimentos. A falta o insuficiencia de ambos padres, los abuelos (maternos y paternos) conjuntamente también están obligados.
- Factores que determinan la pensión: El tribunal considera la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario (incluyendo el valor económico del trabajo de cuidados), y la distribución equitativa de los aportes entre quienes tienen el deber de proveer alimentos.
- Modalidades de pago: La pensión se paga mediante depósito en una cuenta bancaria exclusiva para este fin. El tribunal puede disponer de otros canales de pago.
- Incumplimiento del pago: Si el alimentante no paga la pensión, el tribunal puede aplicar medidas como arresto nocturno o completo, arraigo, retención de remuneraciones, suspensión de licencia de conducir, entre otras.
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: El Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un registro de las personas que adeudan tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de pensión de alimentos. La inscripción en este registro puede tener consecuencias legales y financieras para el deudor.
- Aumento por mutuo acuerdo: El aumento de la pensión de alimentos también puede realizarse por mutuo acuerdo entre las partes, que debe ser formalizado en un documento escrito y aprobado por el tribunal.
Ejemplo de Caso Jurisprudencial
Cabe tener presente que el Juzgado de Familia de Valparaíso acogió la demanda de alimentos interpuesta y condenó a pagar a dicho título la suma equivalente a 5,66 Unidades Tributarias Mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista que se aperturó para el pago de los alimentos provisorios. Dicha sentencia fue impugnada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó. De acuerdo con la prueba incorporada en juicio, se acreditó que las rentas mensuales del demandado ascienden a la suma de $1.484.624, que los ingresos de la madre bordean $800.000 y que las necesidades del alimentario alcanzan, mensualmente, a la suma de $884.717. La Corte consideró que al fijar una pensión alimenticia que no resultó proporcional a las facultades económicas de las partes, pues, con ella, es la madre quien debe cubrir un porcentaje importante de las necesidades, a pesar de que sus ingresos son inferiores a los del padre.
La resolución agrega que: “Respecto a la capacidad patrimonial de los litigantes, el informe social de la demandante, anexado a folio 73, da cuenta que sus ingresos no superan la mitad de aquellos percibidos por el demandado. En efecto, en la consideración cuarta se puntualizó que la remuneración percibida por la actora asciende a $200.000 y la del actor, según su contrato exhibido, a $560.000.
Lo interesante del fallo no solamente es el aumento de la pensión, considerando la realidad actual de las niñas, sino sobre todo la aplicación directa e inmediata de la ley 21.389, denominada Ley de Registro de Deudores, que entre otros elementos, exige ciertas consideraciones de los tribunales, en particular nuevos estándares para la fijación de las pensiones de alimentos, pudiendo presumirse las necesidades económicas de los niños, la capacidad económica de los progenitores e incluso pudiendo zafar de la limitación que antes de esta reforma tenía la ley de cumplimiento de alimentos en relación con el límite máximo 50% de los ingresos del demandado. Límite que en este caso ni siquiera es avizora cercano, pero que parecía relevante entender la aplicación directa e inmediata a la ley porque se condice con principios de la Convención de Derechos del Niño.
Tabla Resumen de Límites en la Pensión de Alimentos
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Monto Mínimo | 40% del ingreso mínimo remuneracional (un hijo) o 30% por hijo (dos o más) |
| Monto Máximo | 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas |
| Edad Límite | 21 años (extensible hasta los 28 si estudia) |
En síntesis, la pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Es importante recordar que la información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoría legal.
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