Para formalizar una asociación gremial, es necesario generar una reunión con todos los interesados. Dicha reunión, debe contar con la validación de un notario (o un oficial de registro civil en las comunas donde no haya notario). En dicha reunión se deberá levantar un acta, contando lo sucedido en la misma, los acuerdos tomados y la aprobación de los estatutos.
El trámite se puede realizar durante todo el año en oficinas de la Seremi de Economía, Fomento y Turismo, y en el sitio web o por correo postal del Ministerio de Economía. Para realizar el trámite online, debe contar con ClaveÚnica. Ingrese su RUT y ClaveÚnica.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de la asociación gremial.
Las asociaciones gremiales deberán (según el artículo 16° del D.L 2.757) llevar al día los libros de actas y la contabilidad. Las asociaciones gremiales, deben confeccionar anualmente un balance de ocho columnas, dando cuenta de los movimientos financieros de la misma. El balance ocho columnas, conlleva: activo, pasivo, ingreso, gasto, utilidad y pérdida.
El desempeño de los directores en el ámbito financiero está supervisado en primera instancia por una comisión revisora de cuentas, que corresponde a un órgano de fiscalización interno, formado también por socios de la entidad.
En ambas organizaciones, quien concentra el poder de decisión relevante es la asamblea de socios.
Una federación es un conjunto de 3 asociaciones gremiales, que deciden articularse para tener mayor alcance y desarrollar de mejor manera las actividades de protección, racionalización y promoción de las actividades por las que son competentes.
Diferencias con las sociedades comerciales
Es importante diferenciar las asociaciones gremiales de las sociedades comerciales, que persiguen fines de lucro. Las sociedades pueden ser de personas o de capitales, precisamente en las anónimas.
Existen diferentes tipos de sociedades, entre ellas:
- Colectiva Comercial.
- En Comandita.
- Anónima.
- En Participación.
Características clave de las sociedades
En las sociedades:
- Los socios están representados por acciones que constan en un título.
- Los socios son representados en acciones de libre cesibilidad.
- Los accionistas y el directorio designan un gerente.
- El extracto de la sociedad se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas y están sujetas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). El establecimiento por parte de un ente fiscalizador puede incluir Financieras y otras entidades de la SVS.
Otros aspectos legales
Es fundamental considerar que:
- La voluntad de las partes es esencial en la creación de una sociedad.
- Ningún pacto social puede ser contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.
- Existe nulidad para eximirse de las obligaciones contraídas.
Además, los contratos son consensuales por cuanto la ley no establece solemnidades.
Sociedad Extranjera
Sociedades extranjeras deben cumplirse en el país, inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Esto se realiza mediante agencia, siguiendo las formalidades de la constitución, impuestos, según el Art. 28° Código Tributario, y las leyes ordinarias y especiales del mandato judicial.
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