El rol del asistente de aula a media jornada, especialmente en el contexto del Programa de Integración Escolar (PIE), es fundamental para apoyar la labor del docente y facilitar el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
Marco Legal y Referencial
Es menester señalar que de conformidad a lo prescrito en el artículo 25 del D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, se establece la jornada laboral de los docentes. Preliminarmente, cabe hacer presente que el artículo 9° del D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, regula la asignación de horas de los docentes.
Funciones del Asistente de Aula en el PIE
En el contexto del Programa de Integración Escolar (PIE), las funciones del asistente de aula pueden incluir, entre otras:
- Apoyo en la planificación de actividades pedagógicas.
- Colaboración en la evaluación del progreso de los estudiantes.
- Participación en el seguimiento del desarrollo individual de cada alumno.
- Asistencia al docente en la implementación de estrategias diferenciadas.
- Apoyo en la creación de un ambiente de aprendizaje inclusivo.
Asignación de Horas y Planificación
No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes. Sin perjuicio de ello, se recomienda que en el nivel de educación parvularia y primer ciclo de educación básica estas tres horas se asignen al profesor jefe. La misma distribución de horas entre varios docentes es aplicable en el caso del segundo ciclo de educación básica en el nivel de educación media.
Requisitos para el Cargo
Los requisitos para el cargo de asistente de aula a media jornada pueden variar según la institución educativa y las necesidades específicas del programa. Sin embargo, algunos requisitos comunes pueden incluir:
- Formación técnica o profesional en áreas relacionadas con la educación o el apoyo a personas con necesidades especiales.
- Experiencia en el trabajo con niños y jóvenes, preferiblemente en contextos educativos.
- Conocimiento de estrategias de apoyo al aprendizaje y la inclusión.
- Habilidades de comunicación, empatía y trabajo en equipo.
- Disponibilidad para trabajar a media jornada y adaptarse a los horarios escolares.
Consideraciones Adicionales
En lo que dice relación con la consulta planteada acerca de si el empleador puede asignar unilateralmente las referidas horas al profesional de la educación o bien si se requiere su consentimiento al efecto, cabe señalar que el D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, no contempla una norma expresa al respecto. Por ello, no procedería imputar las tres horas referidas al tiempo dedicado a las actividades curriculares no lectivas, toda vez que estas últimas, tienen otro mecanismo de financiamiento, el que corresponde a la subvención general regulada en el D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Finalmente, es dable señalar que no constituye una obligación que los docentes que se desarrollan en el PIE tengan asignadas las referidas horas, ello, toda vez que de acuerdo a lo expuesto, las tres horas pueden ser distribuidas entre otros docentes.
TAG:

