Sabemos que al acercarse la etapa de pensión surgen dudas e inquietudes, mientras quisieras estar disfrutando ese período tranquilo y sin preocupaciones.

¿Qué es una Renta Vitalicia?

La renta vitalicia es una alternativa de pensión que te asegura un ingreso fijo mensual, en UF y de por vida, el cual no varía con los cambios y fluctuaciones que tiene el mercado. Es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida, que garantiza una renta mensual constante en UF de por vida.

Beneficios de la Renta Vitalicia

  • Tendrás una pensión de por vida: a diferencia de otras alternativas para la pensión, la renta vitalicia te asegura un ingreso mensual de por vida.
  • El riesgo de sobrevida no es una preocupación: cuando contratas tu renta vitalicia, puedes dejar de preocuparte de si vivirás más años de lo estimado.
  • Es una solución flexible a tus necesidades: podrás decidir si quieres recibir tu pensión de manera inmediata o en alguna fecha futura (diferida).

Tipos de Renta Vitalicia

  1. Renta vitalicia inmediata: es aquella cuyo pago se comienza a recibir desde el momento en que contratas la renta vitalicia. El primer pago se efectúa luego que los fondos ahorrados en tu AFP ya han sido traspasados a la compañía de seguros elegida.
  2. Renta temporal con renta vitalicia diferida: en este caso, la renta vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura definida, que puede ser hasta cinco años después de ser contratada.
  3. Renta vitalicia inmediata con retiro programado: puedes contratar simultáneamente con tus ahorros una pensión por renta vitalicia inmediata y otra por retiro programado en tu AFP.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento se garantiza el pago de tu misma pensión durante el período garantizado que hayas determinado al momento de contratar la renta vitalicia, ya sea a tus beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a beneficiarios designados libremente en la póliza. Asimismo, si la persona que contrató una renta vitalicia garantizada fallece, se asegura el pago de la pensión durante el período garantizado que se haya determinado al momento de contratarla a los beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a los beneficiarios designados libremente en la póliza. Una vez finalizado este período, los beneficiarios continuarán recibiendo el porcentaje establecido en la ley.

Al fallecer un pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales (cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años y/o inválidos) tienen derecho a pensión de sobrevivencia.

Retiro Programado vs. Renta Vitalicia

Puede que tengas esta duda al momento de ver qué opción de pensionarte te conviene más. En el retiro programado, en cambio, tus fondos están administrados por la AFP. El cálculo del monto de pensión se hace año a año y depende de la rentabilidad del fondo de pensiones, de tu expectativa de vida y de la de tus beneficiarios.

En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias y beneficiarios, además de la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones). En el retiro programado, la persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.

Condiciones Especiales de Cobertura

Para mejorar la situación de beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura.

  • Período garantizado: esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la compañía de seguros de vida (CSV) le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
  • Cláusula de incremento de porcentaje: esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento de la afiliada o el afiliado, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarias y beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Proceso para Obtener una Renta Vitalicia

Dependiendo del tipo de pensión la AFP te indica el tiempo que debes esperar para recibir tu Certificado de Saldo. Una vez emitido el Certificado de Saldo debes solicitar el ingreso de una Solicitud de Oferta en el sistema SCOMP.

Ejemplo de Aseguradora: Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A

Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sucursales de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella.

Beneficios Adicionales

Desde el sexto mes de vigencia de la póliza, podrás acceder al Crédito de Consumo MetLife. Al contratar tu renta vitalicia MetLife accederás a beneficios y descuentos en Salud, Dental, y muchos más.

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