El Anexo de Contrato de Trabajo es una formalidad legal que se realiza cuando existen modificaciones en el acuerdo contractual. Con este acuerdo firmado, es posible que, en algún momento de la contratación, cambien las condiciones de la prestación de servicio, por lo que será necesario acudir a un anexo de contrato de trabajo en Chile. El anexo de contrato en Chile es un documento que se utiliza para modificar las condiciones establecidas en un contrato laboral vigente.

Debes tener en cuenta que con la nueva ley de 40 horas semanales tu contrato se deberá modificar para cumplir con la legislación laboral. El Anexo de Contrato de Trabajo puede ser una herramienta útil para hacerlo de manera legal y adecuada. Ahora bien, ¿en qué consiste esta formalidad? El empleador, en mutuo acuerdo con el trabajador, debe generar este anexo.

Importancia del Anexo de Contrato

Este anexo es un documento que se utiliza para modificar o ampliar las condiciones del contrato original que se firmó al inicio del trabajo. ¿En qué se relacionan y por qué es tan importante que este cambio quede por escrito en el anexo? Es importante que los trabajadores revisen cuidadosamente cualquier anexo que se les presente antes de firmarlo, para asegurarse de que estén de acuerdo con los cambios propuestos y de que estos sean legales. Recuerda que, las modificaciones del contrato “deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo”, según se explicita en el artículo 11 del Código del Trabajo.

Casos en los que se utiliza un anexo de contrato:

  • Cuando se necesita ampliar la duración del contrato original.
  • Cuando se necesitan hacer cambios en las condiciones laborales acordadas en el contrato original.

La Nueva Ley de 40 Horas Semanales y el Anexo de Contrato

Se reducirá de forma progresiva la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Si tu contrato actual ya establece una jornada laboral de 40 horas a la semana o menos, entonces no es necesario hacer un Anexo de Contrato de Trabajo para ajustar tus horas de trabajo a la nueva ley. No existe un plazo específico para firmar el Anexo de Contrato de Trabajo en relación a la nueva ley de 40 horas semanales.

Respecto del artículo 22 bis, que permite la distribución de jornada sobre la base de promedios semanales, dicha distribución deberá realizarse en periodos de 4 semanas para que coincida con periodos de 7 días y no de 30, lo que evita la mensualización. Las partes de común acuerdo deberán fijar un calendario de distribución diaria y semanal. Las horas extraordinarias mantienen en parte su régimen, es decir el límite diario se mantiene en de 2 horas.

Para jornada laboral distribuida en 5 días: disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. Para jornada distribuida en 6 días: disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. Cabe señalar que este proceso de reducción unilateral solo procederá en caso de no existir acuerdo entre empleador y trabajador y/o sindicatos, respecto de ello la DT se ha pronunciado explícitamente al respecto en Dictamen ORD.

El acuerdo de adecuación de la jornada laboral diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.

Otros Aspectos Importantes

Se otorga un permiso laboral para madres, padres y tutores legales que tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años. Este permiso consiste en una banda de dos horas, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo o la salida de sus labores.

La exclusión de limitación de jornada del artículo 22 inciso 2 debe entenderse como una causal anómala y excepcional, por lo que no puede ser la regla general de una empresa.

  1. Quienes por la naturaleza de sus servicios o funciones presentan impedimento acreditable de utilizar medios de control o supervisión lícitos, es decir, quienes no tienen fiscalización superior inmediata.
    • i.
    • ii.
  2. Quienes desempeñen cargos de confianza y alta responsabilidad y que, por ello, representan al empleador.
    • i) Facultades generales de representación del empleador.

Si existe controversia respecto de si corresponde o no la exención de jornada, cualquiera de las partes podrá acercarse a la DT a fin de que un inspector resuelva el conflicto.

«1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.

2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.

3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.

A tan sólo una semana de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561 la DT emitió un polémico dictamen (ORD.

Otras Modificaciones Contempladas en un Anexo de Contrato

En estos términos, también se pueden considerar los bonos que formarán parte del sueldo y se den en un período determinado. Esto es posible solo en algunos casos especiales y que no generen menoscabo al trabajador.

  1. Cuando las funciones son las mismas o de similares características, por ejemplo, cuando una secretaria de un área es trasladada a funciones de secretaría de otra área.
  2. Los horarios de entrada y salida de un trabajador se pueden modificar una hora más tarde o una hora más temprano, siempre y cuando se realice un cambio general de un área de trabajo o en toda la empresa.

Denuncia del Anexo de Contrato

Los anexos de contrato de trabajo se pueden denunciar cuando el trabajador rechaza las condiciones que requieren ser modificadas por el empleador. Cuando esto sucede, es necesario que el trabajador ponga una denuncia en la Inspección del Trabajo. Por su parte, la Inspección del Trabajo procede a realizar una investigación en la cual citará a ambas partes. En el caso que el empleador despida al trabajador, este último podrá hacer un reclamo por despido injustificado, y quedará a la espera de un comparendo de conciliación laboral para un acuerdo.

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