El inicio de un nuevo trabajo sugiere varios aspectos por los que preocuparse: cuánto salario recibiremos, dónde trabajaremos físicamente, cuáles serán nuestros horarios, y así.

En este artículo despejaremos las dudas respecto a la obligación y/o necesidad de firmar un contrato de trabajo y el anexo de contrato de trabajo.

Artículo escrito por el abogado Christian Dresdner.

Validez y Escrituración del Contrato de Trabajo

Para que el contrato de trabajo tenga validez no es necesario firmarlo, ya que es de carácter consensual. Esto quiere decir que solo es preciso que el trabajador y el empleador estén de acuerdo en ciertos aspectos para que se origine. En ese caso, se tendría que solicitar en la demanda correspondiente que se reconozca la relación laboral entre el trabajador y el empleador.

Una de ellas es la obligación legal de escriturar el contrato en un plazo de 15 días desde que el trabajador se incorpora al trabajo.

Así las cosas, este plazo se verá modificado y acotado a 10 días en los contratos por obra, contratos por trabajo determinado o contratos de trabajo que tengan una duración inferior a 30 días.

El incumplimiento del empleador traerá consigo una sanción de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

En el mismo plazo señalado, el empleador puede enviar el contrato a la Dirección del Trabajo para que el trabajador lo vaya a firmar allí. Luego, si el trabajador se niega a firmar podría ser despedido sin derecho a indemnización.

Si el empleador nada dice sobre la firma del contrato de trabajo, el trabajador se mantendrá sin un contrato de trabajo.

En ese caso se podría presumir que las estipulaciones que se han indicado en el contrato de trabajo serán las que indique el trabajador. Es decir, el trabajador podrá señalar cuáles eran las condiciones pactadas en el contrato y se deberán tener por ciertas, sin perjuicio del contexto, el cargo y las funciones que desarrolle el trabajador.

Anexos al Contrato de Trabajo: Modificaciones y Acuerdos

Con este acuerdo firmado, es posible que, en algún momento de la contratación, cambien las condiciones de la prestación de servicio, por lo que será necesario acudir a un anexo de contrato de trabajo en Chile.

Ahora bien, ¿en qué consiste esta formalidad? Es la formalidad legal que se realiza cuando existen modificaciones en el acuerdo contractual. El empleador, en mutuo acuerdo con el trabajador, debe generar este anexo. Un anexo puede modificar, suprimir y/o añadir derechos u obligaciones laborales.

Recuerda que, las modificaciones del contrato “deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo”, según se explicita en el artículo 11 del Código del Trabajo.

En estos términos, también se pueden considerar los bonos que formarán parte del sueldo y se den en un período determinado.

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Casos Especiales de Modificación Contractual

Esto es posible solo en algunos casos especiales y que no generen menoscabo al trabajador.

  1. Cuando las funciones son las mismas o de similares características, por ejemplo, cuando una secretaria de un área es trasladada a funciones de secretaría de otra área.
  2. Los horarios de entrada y salida de un trabajador se pueden modificar una hora más tarde o una hora más temprano, siempre y cuando se realice un cambio general de un área de trabajo o en toda la empresa.

Denuncias y Reclamos Relacionados con Anexos de Contrato

Los anexos de contrato de trabajo se pueden denunciar cuando el trabajador rechaza las condiciones que requieren ser modificadas por el empleador. Cuando esto sucede, es necesario que el trabajador ponga una denuncia en la Inspección del Trabajo.

Por su parte, la Inspección del Trabajo procede a realizar una investigación en la cual citará a ambas partes. En el caso que el empleador despida al trabajador, este último podrá hacer un reclamo por despido injustificado, y quedará a la espera de un comparendo de conciliación laboral para un acuerdo.

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