El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio crucial para los trabajadores que quedan cesantes. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a este seguro al renunciar a un trabajo.
Afiliación y Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), financiada con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante, podrás retirar el dinero en giros mensuales.
- Afiliación Automática: Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Afiliación Voluntaria: Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o iniciaste tus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte voluntariamente en el sitio web de la AFC, con tu ClaveÚnica.
- Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular: A partir del 1 de octubre de 2020, también son parte del Seguro de Cesantía.
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la AFC entrega a cada trabajador afiliado, donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, aportadas por el trabajador y empleador en contratos indefinidos, o solo por el empleador en contratos a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Estar afiliado a la AFC.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Documentación Necesaria
Para solicitar el Seguro de Cesantía, es fundamental contar con la documentación adecuada. Entre los documentos aceptados se encuentran:
- Finiquito: Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal.
- Carta de Renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Carta de Autodespido o Despido Indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de Trabajo Menor a 30 Días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de Trabajo y Liquidación de Sueldo de Trabajadores Portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- Otros documentos válidos:
- Emitida y firmada por el empleador.
- Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
- Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
Importante: Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Causales de Término de Contrato
Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.).
Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía
Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
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