La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones.
Afiliación a una AFP
Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema.
Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores.
Deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada. Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.
Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.
AFP Uno y la Comisión Más Baja
Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.
Trabajadores Independientes y el ISL
Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web del ISL. Importante: tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas.
Calcula el monto que tendrás que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Este certificado aplica para países como:
- Portugal
- Austria
- Brasil
- Canadá
- Holanda (P.Bajos)
- Luxemburgo
- Noruega
- Perú
- Quebec
- Suecia
- Suiza
- Uruguay
- Alemania
Pensiones Solidarias
Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
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