La discusión sobre la inembargabilidad de los fondos de pensiones ha sido un tema relevante, abordado incluso en el contexto de la reforma constitucional que establece la inembargabilidad de los fondos de pensiones.
Inembargabilidad General de los Fondos de Pensiones
El Decreto Ley 3.500 sobre Nuevo Sistema de Pensiones, en su artículo 20 d), dispone la inembargabilidad de los aportes. El artículo 55 establece que los dineros, instrumentos y bienes, en conformidad a esta ley, son inembargables.
Excepciones a la Inembargabilidad
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general. A su vez, cesará también la inembargabilidad para efectos de dar cumplimiento forzado a las obligaciones emanadas de lo señalado en el artículo 10 con relación al cese de la inembargabilidad. Una excepción importante se presenta en el caso de deudas por pensiones alimenticias.
Pensiones Alimenticias
Los acreedores de deudas alimenticias no tienen impedimento para perseguir los sueldos, gratificaciones, pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío, aunque esta excepción sea limitada sólo al 50% de las prestaciones antedichas.
El artículo 145 del DFL 2/68 consigna expresamente que este beneficio sera inembargable excepto por pensiones alimenticias decretadas judicialmente.
Otras Excepciones
Las cuentas de ahorro voluntario no gozarán de la inembargabilidad a que se refieren los artículos 34 y 35.
La inembargabilidad establecida no regirá para los bienes raíces.
Conflicto Normativo y Remuneraciones
Existe una colisión normativa en cuanto a los límites de la inembargabilidad entre el artículo 445 N°2 del Código de Procedimiento Civil.
En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF.
El artículo 170 del Código Tributario indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM.
La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora.
Jurisprudencia y Análisis
La jurisprudencia ha analizado la inembargabilidad de las remuneraciones, considerando los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. En el ámbito laboral, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato de trabajo.
Los ministros de Corte, indican que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el tuitivo o protector y expresa que, en caso de existir contradicción entre dos normas legales de la misma jerarquía, debe preferirse aquella que favorezca al trabajador.
En el ámbito tributario, las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos.
Tabla Resumen de Límites de Embargabilidad
| Concepto | Límite de Embargabilidad | Norma Legal |
|---|---|---|
| Remuneraciones (Código del Trabajo) | Exceso de 56 UF | Artículo 57 del Código del Trabajo |
| Remuneraciones (Código Tributario) | Exceso de 5 UTM | Artículo 170 del Código Tributario |
| Deudas por Pensiones Alimenticias | Hasta el 50% de las prestaciones | Ley 14.908 |
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