Es importante destacar que en Chile, el sistema de pensiones de las fuerzas armadas es financiado casi en su totalidad por fondos provenientes del erario nacional.

De acuerdo con el informe de la Fundación Sol, el presupuesto para 2022 destinó US$2.517 millones de dólares para pagar 175.179 pensiones a las fuerzas armadas, lo que equivale al 0,83% del PIB nacional.

Sin embargo, mientras millones de trabajadores eran obligados a abandonar las cajas previsionales y, a punta de fusiles, afiliarse a las AFP, los militares, conscientes de que este modelo no beneficiaba a las personas, sino que inyectaba millones de pesos al sistema bancario y a los mercados de capitales, se mantuvieron al margen de este nuevo sistema.

En conjunto, se puede inferir que la relación entre el pago de jubilaciones de las FFAA y la PGU es de 1 a 5,7 veces los pesos invertidos.

Diferencias internas en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas

En el mismo estudio se presentan varios datos interesantes sobre los montos pagados a través de CAPREDENA (Fuerzas Armadas) y DIPRECA (Orden y Seguridad).

Dentro de esta misma caja existen enormes diferencias entre la alta jerarquía (oficiales) y la baja jerarquía (suboficiales) del ejército.

En el primer caso, el promedio del valor pagado por la caja alcanza los $2.478.635 pesos (desde Alférez hasta General), mientras que en el segundo caso es de $1.041.558 pesos.

Además, se observa un sesgo de género en las pensiones, donde las mujeres reciben, en promedio, $785.585 pesos, en comparación con los $1.264.682 pesos que reciben los hombres, es decir, un 49% menos.

En el caso de Carabineros, el promedio de las pensiones alcanza los $1.066.632 pesos, mientras que para Gendarmería es de $1.478.245 pesos y para la PDI es de $1.704.691 pesos.

Caso judicial sobre el reconocimiento del servicio militar

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por negar el reconocimiento del periodo de servicio militar del actor para efectos previsionales.

El recurrente, funcionario de Gendarmería, sostuvo que solicitó a DIPRECA el reconocimiento de su periodo de servicio militar obligatorio para efectos de su futura pensión.

Argumentó que la negativa de DIPRECA es ilegal y arbitraria, al exigir que existan fondos en su cuenta de capitalización individual, cuando él había ejercido su derecho a retirar dichos fondos durante la pandemia.

En su informe, DIPRECA solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que su decisión se ajusta a la normativa vigente y a los dictámenes de la Contraloría General de la República.

Explicó que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 18.458, para el reconocimiento de periodos anteriores es necesario que la AFP remita los fondos acumulados, lo que no es posible si la cuenta tiene saldo cero por los retiros efectuados.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que no se cumple el requisito de certeza indubitable del derecho invocado, dado que el reconocimiento del periodo de conscripción militar como servicio efectivo para optar al retiro está condicionado a la existencia de fondos previsionales, los cuales en este caso fueron retirados previamente por el recurrente y actualmente son inexistentes.

En tal sentido indica que, “(…) presupuesto necesario para solicitar el mentado reconocimiento del tiempo servido bajo la conscripción militar es que existan fondos previsionales, lo que no acontece en la especie, ya que los mismos fueron objeto de un retiro previo por el mismo recurrente, siendo actualmente la constatación de esos fondos previsionales igual a 0, con lo que no se cumple la exigencia contemplada en el inciso 2° de la disposición precitada”.

El fallo concluye sosteniendo que la respuesta de DIPRECA no puede considerarse ilegal o arbitraria, ya que se ha ajustado a la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

TAG:

Lea también: