Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS, es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.

¿Cómo funciona el SIS?

El SIS es financiado por los empleadores durante su vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. El SIS es de carácter obligatorio y financiado por tu empleador (es decir, no se te descuenta) mediante pago mensual, durante toda tu vida laboral.

En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto de seguro a la compañía correspondiente.

Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS; independiente del monto cotizado.

¿Cómo verificar el pago del SIS?

Lo puedes revisar en los movimientos de tu cuenta (Mis Ahorros>Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos. Al ser un seguro, queda bajo el nombre “Cotización por Prima” Y “Prima Cobrada”. Luego, la AFP envía tu cotización por SIS a la compañía de seguros licitada, lo que aparece bajo el movimiento «Prima Cobrada«.

¿Cómo acceder al SIS?

A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, si no que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Es decir, para obtenerlo deberás iniciar el trámite de pensión, lo que puedes hacer de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales o en línea, agendando una hora de tele atención.

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

En caso de no existir beneficiarios de sobrevivencia, tus beneficiarios serán tus herederos legales.

Ahorro Previsional Voluntario (APV): Una opción para mejorar tu jubilación

Si buscas mejorar tu jubilación y lograr un bienestar en el futuro, el Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta clave. Este sistema de ahorro ayuda a que puedas asegurar una jubilación más cómoda gracias a su flexibilidad al momento de sumar montos periódicos o esporádicos, donde tú decides la cantidad y frecuencia de cada aporte.

Una de sus ventajas más destacables es que cualquier persona afiliada a una AFP puede contratarlo.

¿Dónde contratar un APV?

Un APV puede ser contratado y administrado en diversas instituciones financieras como bancos, AFP y compañías de seguros. Este tipo de APV en una aseguradora combina ahorro e inversiones con una protección adicional.

Asimismo, al invertir en un APV en una compañía de seguros, tu dinero se destina a instrumentos financieros diversificados que se adaptan a tu perfil de riesgo y objetivos.

Beneficios Tributarios del APV

Uno de los principales atractivos del APV en Chile son sus beneficios tributarios, que permiten a quien ahorra reducir su carga impositiva.

El APV es un mecanismo de ahorro, que te permite ahorrar para tu jubilación por sobre lo cotizado obligatoriamente en tu AFP, como también compensar “lagunas previsionales”, que son periodos en los que no hubo cotizaciones.

Existen dos regímenes principales para los beneficios tributarios:

  1. Régimen A: Esta alternativa te ofrece una bonificación estatal del 15% sobre el total de tus aportes anuales. El Estado de Chile te bonifica con un 15% adicional de lo que ahorres cada año en tu APV.
  2. Régimen B: En este régimen, los aportes que realizas al APV se descuentan de tu renta imponible, lo que te permite pagar menos impuestos. Este beneficio es evidente si cuentas con un ingreso medio-alto o alto, ya que podrás ahorrar una cantidad considerable. Régimen B: Te permite rebajar de tu base imponible, el monto ahorrado durante el año en este régimen, por lo que pagas menos impuesto a la renta.

Importante: Rentabilidad real deflactada según variación de la Unidad de Fomento, acumulada de los últimos 12 meses a .

Ventajas adicionales del APV

  • Cobertura y protección adicionales: Algunos planes de APV incluyen Seguros de Vida que protegen al titular y a su familia en caso de fallecimiento o invalidez.
  • Gestión profesional.
  • Diversificación de las opciones de inversión: A través de una aseguradora podrás acceder a diversas opciones de inversión, como fondos mutuos de renta fija y variable, tanto nacionales como internacionales, además de fondos balanceados ajustados a tu perfil de riesgo.
  • Flexibilidad: Las compañías de seguros ofrecen beneficios adicionales como liquidez inmediata en caso de fallecimiento.
  • Flexibilidad de inversión.
  • Costos y comisiones.

¿Puedo retirar mi APV?

  • Si, puedes hacer retiros parciales y totales en cualquier momento y sin ningún costo.
  • Régimen B:Si realizas un retiro de tu APV, estos serán considerados ingresos, y deberás pagar impuestos por ellos, y por esta razón te retendremos un 15%, conforme a lo que indica la normativa vigente.

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