Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades.

Certificado de Saldo y Ofertas de Pensión

Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión. Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.

Modalidades de Pensión

Existen diversas modalidades de pensión, cada una con características particulares:

Retiro Programado

Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado.

Renta Vitalicia Inmediata

Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.

Renta Vitalicia Diferida

Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.

Pensión Mixta

Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Sí, la PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. El monto que recibirás de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que recibas. Tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Efectivamente, si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás dos pagos.

Preguntas frecuentes sobre la PGU:

  • ¿Continuaré recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU? Sí.
  • ¿Puedo optar a la PGU si sigo trabajando? Sí. Puedes optar a la PGU porque cumples uno de los requisitos que es tener más de 65 años y no hay un impedimento respecto a trabajar, tampoco es requisito estar pensionado.
  • ¿Puedo optar a la PGU si tengo menos de 65 años? No. No, la PGU es para mayores de 65 años. Sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), el cual está destinado para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.

Importante: Podrás revisar información sobre la PGU directamente en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS).

Sanciones por Información Falsa

Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.

Suspensión del Beneficio PGU

El beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos.

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