Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Pensión de Invalidez

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Pensión de Sobrevivencia

Es un derecho para tu familia. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Devolución de Pagos en Exceso

El afiliado o el empleador, según corresponda, podrá pedir la devolución de estos pagos y se debe completar una Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso en la AFP que corresponda, determinando el monto a devolver. Requerimiento de antecedentes adicionales al afiliado o empleador.

La administradora dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el Informe de Solución de Pagos en Exceso. Asimismo, en el mismo plazo anterior, deberá comunicar al afiliado o empleador mediante correo privado, certificado o notificación personal la aceptación de la solicitud, adjuntando el cheque de pago por el monto aceptado.

La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales permanecerá en ellas y formará parte del saldo.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

El monto que recibirás de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que recibas. Tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

Preguntas Frecuentes sobre la PGU

  • ¿La PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados? Sí.
  • ¿Continuaré recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU? Sí.
  • ¿Dónde puedo revisar mi información de la PGU? Podrás revisarlo directamente en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • ¿Puedo optar a la PGU si sigo trabajando? Sí. Puedes optar a la PGU porque cumples uno de los requisitos que es tener más de 65 años y no hay un impedimento respecto a trabajar, tampoco es requisito estar pensionado.
  • ¿La PGU es solo para personas pensionadas? No.
  • ¿Puedo acceder a la PGU si soy menor de 65 años? No, la PGU es para mayores de 65 años. Sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), el cual está destinado para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.

Sanciones

Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.

El beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos.

Efectivamente, si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás dos pagos.

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