Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de Chile son instituciones financieras privadas que administran los fondos de cuentas individuales de ahorros para pensiones. Las AFP en Chile fueron establecidas bajo el sistema de capitalización individual, basado en que cada persona ahorra parte de sus ingresos con la finalidad de sostener una pensión al jubilarse que les permite sostener su modo de vida.
En las Administradoras de Fondos de Pensiones se pueden solicitar distintos certificados, el más común es el certificado de afiliación. En el siguiente artículo explicaremos cada uno de los certificados, para que sepan en qué consisten y cómo conseguirlos.
Certificado de Afiliación de AFP
El certificado de Afiliación de AFP nos acredita como afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Pueden solicitar el certificado de afiliación a AFP todas las personas afiliadas al sistema de capitalización individual, también los beneficiarios, parientes y empleadores.
¿Qué documentos se requieren para conseguir el certificado de afiliación AFP?
No se requiere ningún documento para el trámite en línea, únicamente conocer el RUT de la persona.
Otros Certificados de AFP
Como hemos comentado, podemos obtener distintos certificados de AFP:
- El certificado de antecedentes de AFP sirve para acreditar el domicilio actual y empleador vigente.
- El certificado de vacaciones progresivas de AFP se utiliza para presentarlo ante su empleador para solicitar días adicionales de vacaciones, si cumples los requisitos para poder hacerlo. En este certificado se indican los meses cotizados en la Cuenta de Capitalización Obligatoria.
- El certificado de saldos de AFP se utiliza para acreditar el patrimonio total acumulado del cliente, en la AFP en la que se encuentre.
Cotizaciones Previsionales para Trabajadores a Honorarios
A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar para trabajadores a honorarios:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
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