Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Es importante que las personas sepan que son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Información sobre comisiones y pagos

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias a través de un panel, tablero o pizarra actualizado. Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. El Servicio de Impuestos Internos (SII) determina anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Opciones de Ahorro Previsional

Existen diversas opciones para complementar el ahorro destinado a la pensión:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede abrir en una AFP, compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Restricciones por Edad en la Elección de Fondos

De acuerdo con la edad, la ley establece restricciones para los afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Obligaciones del Empleador

Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Licitación de Nuevos Afiliados

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Sin embargo, si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Cobertura y Cotizaciones

Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador, como a la AFP en la que se encuentra afiliado.

Multas y Sanciones a AFP Provida

AFP Provida ha sido objeto de multas y censuras por parte de la Superintendencia de Pensiones debido a diversas infracciones normativas:

Fecha Resolución Descripción Multa/Sanción
05/02/2019 N° 015 / 2019 Infracción de normas relativas a sobregiros en las cuentas corrientes de los fondos de pensiones. 200 UF
25/01/2018 N° 003 Remitir el anexo Proyección de Pensión Personalizada a afiliados, conteniendo información errónea. 200 UF
21/11/2017 N° 094 Infringir lo dispuesto en el Título lll.3, Letra c.20 del Régimen de lnversión de los Fondos de Pensiones. 200 UF
19/07/2017 N° 023 /2018 Incurrir en irregularidades reiteradas en la elaboración y envío de los Informes Diarios de los Fondos de Pensiones que administra. Censura
27/06/2017 N° 051 Incumplir su obligación de publicar en forma oportuna en su sitio web las comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones. 100 UF
27/06/2017 N° 048 Incumplir las instrucciones impartidas en el Libro III, Título I, Letra A, Capítulo II, Número 8, letra b), punto ii), del Compendio de Normas de esta Superintendencia. 300 UF
22/05/2017 N° 039 Incurrir reiteradamente en irregularidades en los procesos de citación a los afiliados pensionados por invalidez transitoria, tanto en tiempo como en forma, para reevaluar el grado de invalidez de aquéllos, infringiendo de este modo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4º del D.L. 3.500 de 1980 y en el Capítulo VI, de la Letra D, del Título I, del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. 400 UF
24/03/2017 N° 018 Transgredir el artículo 152 del D.L. Nº 3.500, de 1980. Censura
24/03/2017 N° 019 Transgredir el numeral 3, del Capítulo XI , del Título X, del Libro IV, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Censura
13/01/2017 Resolución 006 - Multa de 1.000 U.F.

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