La jubilación es un paso crucial en la vida, y tomar decisiones informadas sobre tu pensión es fundamental. Muchos chilenos se preguntan si contratar a un Asesor Previsional realmente vale la pena. Es pregunta clave para los chilenos próximos a jubilarse: ¿vale la pena contratar a un Asesor Previsional? Para responderla, hay que comparar sus honorarios con las comisiones que cobran las AFP por administrar los fondos de pensión.

¿Cuánto cobra un Asesor Previsional en Chile?

La jubilación es un paso crucial en la vida, y tomar decisiones informadas sobre tu pensión es fundamental. Muchos chilenos se preguntan si contratar un Asesor Previsional realmente vale la pena. ¡Asegura tu bienestar económico y el de tu familia! Contáctanos ahora y descubre cómo podemos maximizar tu pensión.

Aunque la ley no exige contratar un Asesor Previsional, hacerlo puede ser una decisión inteligente. Opcional: Contratar un Asesor Previsional es voluntario.

Costos de Asesor Previsional

  • Retiro Programado: La comisión máxima es de 1.2% del saldo previsional, con un tope de 36 Unidades de Fomento (UF).
  • Renta Vitalicia: La comisión máxima es de 1.5% del saldo previsional, con un tope de 60 UF.

Ejemplos de Costos en Retiro Programado

  • Con un capital de UF 1.000 x 1,2% honorario UF 24 implica un costo en pensión del 1,2%.
  • Con un capital de UF 2.000 x 1,2% honorario UF 24 implica un costo en pensión del 1,2%.
  • Con un capital de UF 3.000 x 1,2% honorario UF 36 implica un costo en pensión del 1,2%.
  • Con un capital de UF 5.000 x 1,2% honorario UF 36 implica un costo en pensión del 0,72%.

Ejemplos de Costos en Renta Vitalicia

  • Con un capital de UF 1.000 x 1,5% comisión UF 30, implica un costo en pensión del 1,5%.
  • Con un capital de UF 2.000 x 1,5% comisión UF 30, implica un costo en pensión del 1,5%.
  • Con un capital de UF 3.000 x 1,5% comisión UF 45, implica un costo en pensión del 1,2%.
  • Con un capital de UF 5.000 x 1,5% comisión con tope UF 60 implica un costo en pensión del 1,2%.

Comisiones de las AFP

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran una comisión por la administración de los fondos de pensiones de sus pensionados. Cada AFP tiene su propia tabla de comisiones.

Tabla de Comisiones de AFP

AFP Comisión Valor Aprox. Mensual (en pesos)
AFP Capital 1,25% $4.895
AFP Cuprum 1,25% $4.895
AFP Hábitat 0,95% $3.705
AFP Modelo 1,20% $4.680
AFP PlanVital 1,16% $4.524
AFP ProVida 1,25% $4.895
AFP Uno 1,20% Valor a la UF

Asesor Previsional vs. AFP: Comparación de Costos

Es importante tener clara esta distinción para comprender los diferentes costos asociados al sistema previsional chileno.

Tabla Comparativa

Característica Costos AFP Cobro Asesor Previsional
¿Qué es? Comisión por administración de fondos Honorarios por asesoría en la elección de pensión
¿Cuándo se paga? Mensualmente, mientras se cotiza Una vez, al momento de pensionarse
¿Cuánto se paga? % del sueldo imponible (variable por AFP) % del saldo previsional (máximo legal con tope en UF)
¿Quién lo paga? Descontado del sueldo del afiliado Descontado de los fondos previsionales del afiliado
¿Es obligatorio? Si No

Consideraciones Adicionales para Trabajadores Independientes

Si eres trabajador independiente, tienes derecho a acceder a los mismos beneficios de seguridad social que los trabajadores dependientes mediante tus cotizaciones obligatorias. ¿No estás seguro si debes cotizar como trabajador independiente y cómo hacerlo?

Recuerda: Si eres trabajador dependiente y también emites boletas de honorarios, deberás cotizar bajo ambas modalidades. Previsional: las cotizaciones del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, para una futura pensión. Revisa la información sobre las cotizaciones previsionales para independientes del SII aquí.

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

El porcentaje que deben cotizar los independientes aumentará gradualmente hasta el año 2028, incrementando la retención en cada boleta.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar para trabajadores independientes:

  1. Independientes que durante 2024 emitieron boletas por un monto bruto total que sea menor a cinco ingresos mínimos mensuales ($2.500.000 aprox.).
  2. Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  3. Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  4. Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  5. Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  6. Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

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