Con el primer y segundo retiro del 10% AFP, muchas personas quedaron con saldos bastantes bajos en sus fondos de pensiones. Por eso el Gobierno impulsó el Bono Complementario de Carga Fiscal. Para ellos, se implementó el denominado Bono Complementario AFP o Bono Cargo Fiscal, beneficio de hasta 200 mil pesos que está dirigido a las personas que luego de los primeros dos procesos de retiro del 10% en algún momento registraron un saldo cero en su cuenta.
¿Quiénes pueden acceder al Bono Complementario?
La nueva Ley N° 21.339 establece el derecho a un bono de cargo fiscal para dos grupos de afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones. El bono está dirigido a dos tipos de beneficiarios:
- Afiliados y pensionados que, producto de los primeros dos procesos de retiro del 10% de los ahorros previsionales, hayan registrado en algún momento saldo cero en su cuenta entre el 30 de julio 2020 y el 31 de marzo 2021.
- Las personas que, estando afiliados a una AFP al 1 de enero 2021, aun cuando no hubiesen participado de los procesos de retiro de fondos, registren un saldo menor a $200 mil en su cuenta al 31 de marzo 2021.
Si las personas cumplen cualquiera de estas condiciones, recibirán el bono, incluso si han realizado cotizaciones para su pensión después del 31 de marzo. Este abono está dirigido a todos quienes cumplan los requisitos para obtenerlo y no requiere de postulación. Su retiro es voluntario y se deposita en forma de cotizaciones previsionales. Es un aporte Cargo Fiscal que se entrega por una única vez a los afiliados y pensionados que al 31 de marzo de 2021 tenían menos de 200 mil pesos en sus cuentas de capitalización individual.
Tipos de Bonos y Montos
Pueden acceder al aporte dos tipos de beneficiarios.
- Se entregará un bono de 200 mil pesos a quienes hayan quedado en saldo cero en sus fondos de AFP, como consecuencia del primero o segundo retiro del 10%.
- Mientras que, recibirán un bono complementario quienes hayan quedado con un saldo menor a los 200 mil pesos en sus fondos de AFP, hayan solicitado o no el primero o segundo retiro del 10%. Estas personas recibirán un bono complementario. Por ejemplo, si una persona tiene 50 mil en sus fondos, recibirá un bono de 150 mil.
Requisitos Específicos
Para acceder a los $ 200.000, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber quedado con saldo cero en sus cuentas de ahorro obligatorio producto de los retiros, en algún momento entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Un segundo grupo de personas, en tanto, podrá acceder a un bono que les permita completar $ 200.000. Para eso, el requisito es que se encuentren afiliadas al sistema al 1 de enero de 2021 y en sus cuentas de ahorro obligatorio registrar al 31 de marzo de 2021 un saldo positivo, pero inferior a $ 200.000. En este caso, el beneficio se entregará hayan o no retirado fondos.
¿Cómo solicitar el Bono de 200 mil?
Dado que se trata de un bono de cargo fiscal, la Superintendencia de Pensiones instruyó que sean las AFP las encargadas de enviar directamente a la Tesorería General de la República (TGR) la lista de personas que califican para acceder al beneficio. En paralelo, la administradora deberá notificar al afiliado o beneficiario que inició el trámite para requerir el bono de cargo fiscal.
Una vez recepcionadas las nóminas, la TGR transferirá los fondos a la AFP y éstas deberán proceder a generar un proceso de solicitud y pago similar al tercer retiro de fondos. Para esto, tendrán un banner o plataforma especial en sus sitios web.
Puedes solicitarlo en el sitio web tu10conmodelo.cl, haciendo click en la opción “Retiro de Bono de Cargo Fiscal”. Luego podrás seleccionar la forma de pago en cuenta bancaria, cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o solicitar un Vale Vista del banco BCI.
Información Adicional
- El bono será depositado en las cuentas de capitalización individual obligatoria y las de afiliados voluntarios.
- Con todo, la Superintendencia de Pensiones y las entidades que participan en este inédito proceso están trabajando para acelerar las fechas de transferencia y pago de los recursos.
- El bono de Cargo Fiscal estará afecto a retención por causas de pensión alimenticia, de acuerdo a lo que dispone la ley y la normativa.
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