La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente los últimos años. Como trabajador en Chile, debes saber que, en el sistema previsional chileno, sin importar la nacionalidad, ya sea como trabajador dependiente o independiente que recibes rentas a honorarios debes afiliarte a una AFP y así cotizar para tu futura pensión y para el seguro de cesantía. La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
Pilar Solidario
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Bono por Hijo a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.
Afiliación Obligatoria a una AFP
Actualmente, todo trabajador que inicie labores en Chile debe afiliarse en forma obligatoria a la AFP que haya ganado la licitación para todas las nuevas personas que ingresan al sistema previsional. Luego de dos años, podrás elegir libremente en que AFP quieras estar. Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias. En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual. Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad.
Proceso de Afiliación
El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. Documentación civil del asegurado y sus beneficiarios, según corresponda. Permite presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado.
Si ya tienes RUT chileno
Si tienes tu RUT, el proceso de afiliación y pago de cotizaciones será del mismo modo y bajo los mismos términos que los trabajadores nacionales chilenos. Si es primera vez que cotizas, tienes que afiliarte a AFP Modelo, ya que tiene la licitación para administrar la cartera de nuevos afiliados, y te puedes cambiar otra AFP luego de 2 años. La afiliación puedes hacerla de manera presencial en la AFP o través de su sitio web, llenando la “solicitud de incorporación”. Es importante que mencionar que cotizar, no es lo mismo que estar afiliado. Si aún no estás afiliado, y ya comenzaste a trabajar, tus cotizaciones se depositan en un Fondo de Regazos, dinero que se traspasará a tu cuenta luego que te afilies a una AFP.
Si aún no tienes RUT chileno
En este caso, la AFP te otorgará, por mandato de la Superintendencia de Pensiones, tienes que solicitar un NIT (Número de identificación para cotizar), y sobre éste cotizarás hasta que tengas tu RUT definitivo. Para solicitarlo debes presentar tu identificación (pasaporte) y contrato de trabajo en Chile en la AFP que te estás afiliando. Una vez tengas tu NIT, debes informar a tu empleador para que empiece a pagar tus cotizaciones. Para luego, cuando ya cuentes con tu RUT definitivo actualizar la información con tu empleador y la AFP.
¿Qué ocurre si un extranjero deja Chile?
Si soy extranjero y me voy de Chile, ¿pierdo los ahorros que junté en mi cuenta de la AFP? De acuerdo con la Ley de Chile resulta obligación para todo trabajador dependiente, sin importar si el trabajador es chileno o extranjero, cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, según la Ley Nº 18.156, se establecen ciertas exenciones para algunos tipos de trabajadores extranjeros.
Devolución de Fondos Previsionales
En el caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.
Requisitos para la Devolución
- Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Importante: La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.
Proceso para la Devolución
- Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley No. 18.156, deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". Dicho formulario se confeccionará en original y copia. El original quedará en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado. Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando en poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
- Para la suscripción del formulario anteriormente señalado, la Administradora deberá exigir al afiliado la presentación de la documentación pertinente, que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos en la ley No. 18.156 para acceder al beneficio. La documentación pertinente deberá presentarse debidamente legalizada, en caso contrario no podrá la Administradora dar curso a la "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156".
- La documentación que presente el afiliado será analizada por la Fiscalía de la Administradora, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del 5o. día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los 3 días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada.
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